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Corte Constitucional establece reglas para realizar abortos en Colombia

Corte Constitucional establece reglas para realizar abortos en Colombia

La ruta de interrupción del embarazo de manera voluntaria se activa una vez que la mujer exprese que no quiere continuar con el embarazo. Las entidades de salud lo primero que deben hacer en el estudio es documentar el caso, la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana. 

Las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo se prestarán a partir de la manifestación de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante”, indica la resolución.

Reposa en la resolución que esta acción debe ser atendida con urgencia, aplica para todo el territorio nacional y en caso de suspenderse la acción, las IPS tienen un plazo máximo de cinco días para justificar o no el aborto. 

Las tres causales de la sentencia C-355 DE 2006

De acuerdo con la sentencia proferida en el 2006, si una mujer tiene más de 24 semanas de gestación se debe tener en cuenta las tres causales de la sentencia de la Corte Constitucional referenciadas con el número C-355 de 2006: si el embarazo representa algún riesgo para la vida de la madre, que el feto tenga una malformación que ponga en riesgo su vida y cuando el embarazo sea resultado de una agresión sexual.

La determinación de la Corte también aplica para las mujeres extranjeras, siempre. Cuando manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo y deben ser tratadas de la misma forma en la aplicación de la ruta de atención expuesta en la resolución. 

La objeción de conciencia

El personal médico designado por la institución de salud para realizar este procedimiento puede objetar por razones de conciencia esta actividad, pero debe quedar por escrito el porqué se opone a la interrupción del embarazo. Dicha objeción de conciencia dice la resolución, no podrá ser colectiva  debe ser registrada en los formatos de cada institución. 

Las faltas con la garantía al derecho a interrumpir el embarazo voluntariamente o discriminación, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes y darán lugar a sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

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