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Política

Polémica por uso de redes sociales de la Alcaldía en favor de la candidata de Hurtado

Polémica por uso de redes sociales de la Alcaldía en favor de la candidata de Hurtado

La fecha de inscripción de candidatos inicia el 29 de junio, pero para nadie es un secreto que ciertos personajes ya son fichas clave de algunas casas políticas o funcionarios públicos en ejercicio. En este caso, la opción del continuismo del alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, es nada más ni nada menos que su ex secretaria Johana Aranda, que desde hace algunos meses ha dejado entrever sus aspiraciones para el periodo 2024 – 2027, bajo la sombra del actual alcalde de Ibagué.

Aunque aún faltan más de 9 meses para las elecciones a la Alcaldía de Ibagué, desde ya empiezan a circular a través de medios de comunicación y portales web algunas encuestas y sondeos de opinión para tratar de dar forma a las preferencias de la ciudadanía de cara a las futuras elecciones, una estrategia que no solo sirve para conocer la opinión ciudadana, sino también para impulsar o estancar a ciertos candidatos.

La polémica se dio tras encontrar participación de la página de la Secretaría de Salud de Ibagué en favor de Johana Aranda, en uno de los sondeos realizados por el portal El Informativo del Tolima, que preguntaba: “Si las elecciones a la Alcaldía de Ibagué fueran este mes, ¿cuál de estas opciones sería la de su preferencia?”, agregando una lista de varios nombres que han sonado como posibles aspirantes al más alto puesto público de la ciudad.

Cabe recordar que la participación de funcionarios públicos, especialmente aquellos que ocupan altos cargos, y sus respectivas dependencias, está prohibida. La Misión de Observación Electoral (MOE) recuerda algunos de los artículos que prohíben esta conducta:

  • Tomar parte en las actividades de las agrupaciones políticas y en las controversias políticas (Constitución Política, artículo 127 inciso segundo y tercero). 
  • Utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales (Código Único Disciplinario, artículo 48 numerales 39 y 40).
  • Intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política (Código Penal, artículo 422).
  • Utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales (Ley de Garantías, artículo 38, parágrafo).

La pólemica toma fuerza debido a las presuntas presiones que hay sobre contratistas para participar a favor de la candidata. Minutos después de la denuncia pública a través de Facebook, el voto de la Secretaría de Salud en el sondeo desapareció.

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