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Política

Arresto y multa al Secretario de Educación del Tolima por ignorar orden judicial

Arresto y multa al Secretario de Educación del Tolima por ignorar orden judicial

Imagen de archivo. Felipe Bedoya Cárdenas, secretario de educación del Tolima.

Una dura advertencia sobre las consecuencias del desobedecimiento a las órdenes judiciales se dió en el departamento del Tolima. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ratificó de manera categórica la sanción de desacato impuesta contra el secretario de Educación Departamental, Andrés Felipe Bedoya Cárdenas, quien deberá cumplir tres días de arresto domiciliario y pagar una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

La controversia legal surgió a partir de la acción de tutela promovida por el docente Hernán García López, quien tras alcanzar la edad de retiro forzoso fue desvinculado del servicio activo sin que se resolviera de fondo su situación prestacional. Aunque el Tribunal había emitido un fallo claro que amparaba sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral, la administración educativa omitió las gestiones interadministrativas necesarias para viabilizar la mesada del educador.

A pesar de que el fallo judicial concedía un plazo perentorio de un mes para definir el reconocimiento del derecho pensional de manera articulada entre la Gobernación, Colpensiones y la Fiduprevisora, la dependencia departamental incurrió en una prolongada inacción. Los reportes del expediente revelaron que Colpensiones requirió por escrito en múltiples oportunidades a la Secretaría para que radicara la consulta del cálculo pensional (cuota parte), sin recibir respuesta o trámite efectivo que destrabara el procedimiento.

Para intentar justificar el cumplimiento de la sentencia, la Secretaría de Educación pretendió hacer valer dos resoluciones proferidas a finales de 2025 que ya habían negado la prestación con anterioridad. No obstante, los magistrados desestimaron tajantemente ese argumento, subrayando que resulta jurídicamente inadmisible presentar como acatamiento decisiones obsoletas que formaron parte del problema original que la tutela precisamente buscó corregir y superar.

En el análisis de responsabilidad, la magistratura determinó la existencia de una falta de diligencia por parte del titular de la cartera educativa. El Tribunal concluyó que el funcionario conocía las notificaciones y los requerimientos del despacho judicial, pero lejos de impulsar el trámite técnico a su cargo, pretendió trasladar indebidamente la carga administrativa al propio afectado, indicándole que iniciara de cero un nuevo procedimiento en plataformas virtuales.

En contraste con la conducta del funcionario departamental, las demás entidades involucradas en el caso —Colpensiones y la Fiduprevisora— quedaron exoneradas de cualquier tipo de sanción dentro del trámite incidental. De acuerdo con el expediente, estas instituciones demostraron haber dispuesto de los mecanismos técnicos requeridos y mantuvieron la disposición para resolver la prestación, pero se vieron imposibilitadas para avanzar debido a la falta de insumos que debía remitir de origen la administración del Tolima.

Con la ratificación expedida por la Sala de Decisión presidida por el magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, la providencia cobra plena firmeza y obliga a la notificación del Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué para ejecutar la privación de la libertad en el domicilio del funcionario. De igual forma, el expediente fue remitido a la Fiscalía General de la Nación para que indague eventuales implicaciones de índole penal derivadas de la omisión en el cumplimiento de los fallos tutelares.

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