Opinión
La última “jugadita” del concejo municipal de Ibagué
Al mejor estilo de Ernesto Macías, el cabildante y presidente del Concejo Municipal de Ibagué Juan Pablo Salazar, hizo su última jugadita, ad portas del ingreso de los concejales suspendidos por la elección irregular del Contralor Municipal de Ibagué, publicando los avisos de convocatoria del Concurso de Méritos para proveer el cargo de Contralor y Personero municipal.
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Si se analiza el recorrido fáctico de la jugadita, tenemos que el presidente del cabildo inicia con un grave error, al celebrar contrato de forma previa con el CENTRO DE CONSULTORÍA, INVESTIGACIÓN y EDICIÓN SOCIO ECONÓMICA. Lo cuestionable no es la modalidad de contratación directa, lo cuestionable es que haya incumplido el procedimiento que regula su selección, para el caso, el artículo 5º de la ley 1904 de 2018 el cual establece:
ARTÍCULO 5. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República (entiéndase mesa directiva del Concejo Municipal para el caso), a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
La anterior normatividad resulta aplicable por disposición del artículo 11 de la norma en cita, el cual estableció que mientras el congreso expidiera otra normatividad, la misma resultaba aplicable para elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales.
Es así como la forma de selección de quien evalúa y da trámite a la convocatoria, se realiza precisamente en el acto administrativo de la convocatoria pública que emita el Concejo Municipal, y posteriormente, se suscribirá un contrato, para que esta lleve a cabo el concurso de méritos, pero con base en los lineamientos de la convocatoria.
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El primer defecto grave que se encuentra es que el Concejo Municipal de Ibagué, haya contratado de forma previa a la convocatoria a una corporación y su objeto no solo sea la realización de la convocatoria, sino también la estructuración de la misma, esta última que solo puede estar en cabeza del Concejo Municipal, ya que de ninguna manera puede el que evalúa el proceso, ser el mismo estructurador de las condiciones. En este caso, podrían verse incursos los delitos de interés indebido en la celebración contratos y la nulidad de este, por objeto ilícito, pues la ley no le permite ser agente estructurador de la convocatoria.
El defecto contractual, es que abiertamente celebró un contrato sin el lleno de los requisitos legales, pues como se dijo antes, debía contratarse con una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidady verificada la institución contratada, no está catalogada como de educación superior y mucho menos tiene acreditación de alta calidad, lo que genera entonces, un contrato celebrado contra expresa prohibición legal, el cual, al igual que el recordado contrato del concierto de Carlos Vives, debe ser terminado de forma unilateral por evidenciar causal de nulidad absoluta del contrato.
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Ahora, fuera de la órbita procesal, nadie se ha detenido a verificar de fondo las condiciones plasmadas, las cuales muestran visos de direccionamiento y vulneran la transparencia, la objetividad y fundamentalmente la igualdad, pues encontramos que, dentro del puntaje a otorgar, se da ponderación a la mayor intensidad horaria ejecutada en simples cursos en una área denominada “educación para el trabajo y desarrollo humano” siendo que, los cursos no son calificables como competencia educacional, sino que la evaluación académica se ciñe a los pregrados y posgrados que garantizan el nivel educativo. ¿Sera que existe un candidato preseleccionado que tiene estos irrisorios cursos?
En igual caso, existen otros defectos similares como la exigencia de años de servicio donde permite la auto-certificación de experiencia como independiente y la calificación de posgrados no terminados, donde otorga puntaje por semestre en especialización, maestría o doctorado, desconociendo que las reglas de educación superior en Colombia le dan validez a partir de la terminación efectiva de materias, pues debe certificarse la aprobación del pensum académico.
Incalculables son los yerros cometidos hasta ahora, y como lo anuncia el adagio popular “Quien no aprende de sus errores está condenado a repetirlos”. Ya veremos las consecuencias penales, disciplinarias y fiscales que habrá generado la última jugadita.
*Abogado especialista en Contratación Pública
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