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Mujeres ya no podrán retractarse en denuncias por violencia intrafamiliar

Mujeres ya no podrán retractarse en denuncias por violencia intrafamiliar

Con ponencia positiva del Senador Carlos Alberto del Partido Político MIRA, la Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de Ley 139 de 2017 presentado por La Fiscalía General de la Nación, que busca adoptar medidas encaminadas a brindar una respuesta Estatal más eficiente frente a los delitos ocasionados por la violencia intrafamiliar.

El Instituto Nacional de Medicina Legal reveló en días pasados que en el año 2017 se registraron 11.347 homicidios, 329 de los cuales fueron provocados al interior de los hogares.

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Uno de los grandes problemas sobre esta situación es que cuando la mujer es maltratada, en muchos casos se retracta de lo denunciado por la demorada acción de la justicia, por la intimidación del atacante o por la dependencia económica, familiar o sentimental.

El instituto confirmó que 144 mujeres fueron víctimas de estos hechos, siendo las edades de entre 31 y 68 años las que más se ubican en esta cifra. El 62% de los casos ocurrieron al interior de las casas de residencia y el restante en vía pública.

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Con este proyecto de ley de logra lo siguiente

  • Se reduce el tiempo de respuesta para recaudar los testimonios de las víctimas, para evitar las retractaciones y revictimizaciones derivadas del proceso penal, pues en ocasiones la persona afectada tiene que repetir durante el trámite del proceso en diferentes ocasiones su versión de los hechos de violencia. Para este fin se regulan temas de la práctica de prueba anticipada, y que estas pruebas que se recauden anticipadamente ante el juez, no se tengan que repetir en la etapa del juicio.
  • Se aumenta la pena al procesado por violencia intrafamiliar, cuando dentro de los cinco años anteriores hubiese sido condenado por delitos contra la vida e integridad personal – como homicidio o lesiones personales en general-, delitos contra la libertad y formación sexual – como el acceso carnal violento – violación o actos sexuales violentos o abusivos -, o incluso por reincidir en hechos de violencia intrafamiliar.
  • Se establece que los trámites procesales por hechos de violencia intrafamiliar se realicen por el procedimiento especial abreviado. Para evitar hechos re-victimizantes y dificultad en el acceso a la administración de justicia, la acción penal siempre deberá realizarla la Fiscalía General de la Nación.
  • Se plantea que la conducta sancionable no solo recaerá en cónyuges o miembros del núcleo familiar, sino que también entre exparejas o entre personas que tienen hijos en común; además de los mismos cuidadores de los miembros de una familia.
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