Nación
Mayores de 70 años a las calles
El mismo trato para toda la ciudadanía en medio de la pandemia les permite a los adultos mayores de 70 años de nuestro país transitar sin restricciones diferentes a las que se imponen al común de la gente.
Así lo determinó el Juez 61 de Bogotá que falló la tutela este viernes donde les da la razón a quienes lideraron lo que hoy se conoce como 'la rebelión de las canas'.
Todo comenzó cuando el gobierno nacional restringió la circulación de los adultos mayores en medio de la Alerta Sanitaria con tres horas máximas de exposición en la semana en las calles.
Determinación sin argumento científico dicen los demandantes y que condujeron a la minimización de una población activa dentro de la sociedad que pide trato igualitario.
El grupo de adultos mayores encabezados por el ex candidato a la presidencia por el partido Liberal, Humberto de la Calle Lombana y ex ministros como Rudolf Hommes y Clara López Obregón, basaron la tutela en la discriminación sufrida y la violación de los derechos de los mayores de 70 años.
El juez en su fallo dice que "Reconocieron que, si bien se ha determinado, empíricamente, que las personas mayores de 70 años son más propensas a sufrir complicaciones de salud ocasionadas por el covid-19, el hecho de que el Estado limite su libertad de locomoción, de forma más estricta que el restante de la ciudadanía, configura una conducta discriminatoria frente a los adultos mayores, razón por la cual, presuntamente el objetivo perseguido con la medida no es válido y, por ende, inconstitucional".
La tutela evidenció además esa brecha inequitativa que existe en el país, donde muchos adultos mayores de 70 años por circustancias mayores tienen que salir a la calle a buscar su sustento.
Si bien es cierto el número de contagios en esta población no es tan alto, su mortalidad sí, llegando incluso a superar el 70% de acuerdo a lo informado en los boletines epidemiológicos del Instituto Nacional de Salud.
Sin embargo, el juzgado expresa den tro de sus apartes, que estas medidas restrictivas no son necesarias, siempre y cuando los adultos mayores tomen mayor conciencia en el autocuidado, acompañada con políticas de salud en cada departamento donde se pueda garantizar la protección de la vida de los adultos mayores de 70 años donde exista igualdad de oportunidades desde el criterio médico con este grupo etario.
El gobierno nacional cuenta con 48 horas para dar cumplimiento a este fallo, otorgando “el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes".
Puede leer el fallo completo del juagado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
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