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Así es la Ley de Procedimiento Abreviado y Acusador Privado

Así es la Ley de Procedimiento Abreviado y Acusador Privado

Según informó la Fiscalía, estas son algunas de las conductas delictuales que se vienen tramitando bajo la Ley de Procedimiento Abreviado y Acusador Privado y representan cerca del 57% de las noticias criminales que recibe la Fiscalía General de la Nación lo que demuestra que esta norma contribuirá no solo a agilizar el procedimiento judicial sino que permitirá disminuir visiblemente la congestión de los despachos.

Entre los delitos que serán judicializados mediante este trámite y que poseen un alto nivel de ocurrencia:

Lesiones personales
Daño en bien ajeno
Lesiones personales sin secuelas
Violación de habitación ajena
Injuria por vías de hecho
Estafa

Aspectos clave de la Ley de Procedimiento Abreviado y Acusador Privado

Se creó un proceso especial abreviado pasando de 7 a 2 audiencias: Audiencia Concentrada y Audiencia de Juicio Oral.

Otra audiencia es la de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, que la puede solicitar el fiscal, la víctima y el acusador privado.

Para convertir la acción penal de pública a privada, la víctima debe solicitarlo al fiscal antes del traslado del escrito de acusación o en la misma audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Para otorgarla el fiscal debe verificar que la solicitud provenga de quien tiene la calidad de víctima.

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