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Si eres joven y sueñas con tener tu propio negocio esta información le será útil

La Ley 1780 de 2016 brinda importantes beneficios para los jóvenes emprendedores
Aunque lleva más de 8 años en vigencia La Ley 1780 de 2016 suele ser poco conocida. Fue promulgada en Colombia con el objetivo de fomentar el empleo y el emprendimiento juvenil. A continuación, te presento sus principales beneficios:
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Promoción del empleo juvenil: Se incentiva la contratación de jóvenes entre los 18 y 28 años mediante beneficios para las empresas que los contraten.
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Eliminación de la exigencia de la libreta militar: Para acceder a un empleo, los jóvenes no necesitan presentar la libreta militar, lo que facilita su ingreso al mercado laboral.
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Fomento del emprendimiento joven: Se crean condiciones favorables para que los jóvenes emprendedores accedan a financiamiento y apoyo técnico.
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Creación de unidades de empleo juvenil: Se establecen mecanismos de intermediación laboral especializados para conectar a los jóvenes con oportunidades laborales.
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Facilidades para el acceso a créditos y financiamiento: Se impulsan programas de apoyo financiero para emprendimientos liderados por jóvenes.
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Incentivos a empleadores: Las empresas que contraten jóvenes pueden acceder a beneficios tributarios y otros incentivos establecidos por el gobierno.
Esta legislación permite la exoneración del pago de la matrícula mercantil de persona natural o jurídica al momento del registro, así como la renovación mercantil del año siguiente a la creación de la empresa, exceptuando la renovación de establecimientos comerciales. Además, otorga incentivos en los aportes a las cajas de compensación familiar para aquellos empleadores que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
Para acceder a estos beneficios, los emprendedores deben cumplir ciertos requisitos:
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Personas naturales: Deben tener entre 18 y 35 años al momento de constituir la empresa.
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Personas jurídicas: Al menos la mitad más uno de los accionistas, cuotas o participaciones del capital debe pertenecer a socios dentro de ese rango de edad.
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Número de trabajadores: La empresa no puede superar los 50 trabajadores.
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Límite de activos: La empresa no debe contar con activos totales superiores a 5.000 SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes).
Es fundamental que los beneficiarios renueven su matrícula mercantil dentro del plazo legal, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Asimismo, deben diligenciar correctamente el formulario de renovación y presentar información sobre el número de trabajadores vinculados, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
En el caso de las personas jurídicas, se debe adjuntar una certificación del representante legal y/o revisor fiscal que acredite que los socios o accionistas jóvenes mantienen la mayoría del capital, junto con copia de los estados financieros firmados.
La Ley 1780 de 2016 sigue siendo una herramienta clave para impulsar el emprendimiento juvenil en Colombia y facilitar la formalización de nuevos negocios, brindando apoyo a los jóvenes que desean incursionar en el mundo empresarial.
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