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Este viernes 19 será el primer día sin IVA

Este viernes 19 será el primer día sin IVA

Un primer paso en esta tarea, lo ha dado Fenalco, Tolima. Ahí ha estado también la Cámara de Comercio y desde luego el Comité de Gremios. “Estamos comprometidos con la reactivación del comercio en la región. Por eso y trabajando de manera articulada con la Administración Municipal creamos la campaña "Ibagué Despierta" con la que buscamos que todos los ciudadanos conozcan las reglas sobre los días sin IVA y los diferentes comercios que venden productos exentos”, dice Fenalco Tolima. 

Con los tres días sin IVA, el Gobierno Nacional busca estimular el comercio electrónico y reactivar la economía durante la pandemia del covid-19, así como incentivar el consumo e incrementar la confianza del consumidor. 

En este primer día, de los tres, los colombianos podrán adquirir elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario, útiles escolares, bienes e insumos del sector agropecuario y electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Serán siete categorías exentas del 19% impuesto sobre las ventas (IVA).

Aquí una guía que lo orientará

¿Cuál es el objetivo del Gobierno Nacional con los 3 días sin IVA?

Estimular el comercio electrónico.

Evitar aglomeraciones de personas.

Reactivar la economía durante la pandemia del covid-19.

Inyectar recursos a los comercios y que estos se dispersen a toda la población.

Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en confinamiento.

Incentivar el consumo.

Incrementar la confianza del consumidor.

¿Qué días serán?

19 de junio de 2020

3 de julio de 2020

19 de julio de 2020

¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?

—Elementos deportivos

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas y zapatos para la práctica de deportes.

—Juguetes y juegos

Muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

—Vestuario

Prendas de vestir de todo tipo (vestido o calzado), sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

—Complementos de vestuario

Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

—Útiles escolares

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

—Bienes e insumos del sector agropecuario

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

—Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos y secadores eléctricos.

¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario), sin incluir el IVA. Cada UVT equivale 35.607 pesos.

Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.

Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.

Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

 

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