Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Economía

¿Continúan los contratos por prestación de servicios en el Gobierno Petro?

¿Continúan los contratos por prestación de servicios en el Gobierno Petro?

Hace no muchos días, los pronunciamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la ESAP (Escuela Superior de Administración Pública), parecían darles un adiós a los contratos por prestación de servicios en el gobierno del presidente Gustavo Petro, solicitándoles a las entidades públicas cambiar los términos de vínculo con sus contratistas luego de cuatro meses como plazo máximo. Además, aclaraba que los contratos por prestación de servicios solo seguirán en vigencia mientras se habilitan las plantas de empleos temporales.

No obstante, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, redactó y compartió a Presidencia, una carta con varias recomendaciones frente a la circular. Según su versión, el documento publicado por Función Pública “no contó con la previa articulación que las normas anteriormente citadas imponen”.

Tras las “recomendaciones” de la Ministra, esta semana el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Esap, entes encargados de regular estos asuntos, pusieron en tela de juicio la postura del Gobierno en diciembre de 2022. El último documento vuelve a abrirle la puerta a este tipo de contratos, planteando unas condiciones para que de manera excepcional los organismos del Estado puedan incorporar personal por más del plazo establecido.

Según el documento supervisado por el Ministerio de Hacienda, la necesidad de los contratos por prestación de servicios deberá ser justificada detalladamente, “indicando las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado”.

Además, el documento también aclara cuáles serán las excepciones que permitirán a las entidades estatales poder implementar los contratos de prestación de servicios por un tiempo mayor a cuatro meses: “De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”, se lee en el documento.

Siguenos en WhatsApp

Artículos Relacionados