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Si no se avisa a los acudientes a tiempo, no se puede reprobar a un estudiante
Docentes deben alertar a los padres antes de reprobar a un alumno, según el Decreto 1075.
En estos días, muchos estudiantes del país se encuentran en la denominada “cuerda floja”, evaluando sus calificaciones y haciendo cuentas para saber si lograrán pasar al siguiente grado. Y, si bien muchos niños, niñas y jóvenes omiten comunicar esta situación a sus padres, es fundamental que las directivas y docentes demuestren que, antes de reprobar al alumno, hicieron todo lo posible para brindar a los acudientes una alerta temprana.
Si no le avisaron, no lo pueden reprobar
Aunque el Decreto 1075 de 2015 no regula directamente la promoción escolar, al reglamentar la función pública se relaciona de manera indirecta con ella, pues establece que es deber de los docentes y directivos informar oportunamente a los acudientes cuando un estudiante presenta riesgo de reprobar el año escolar.
Por lo anterior, este decreto, aunque no se relaciona directamente con la educación, podría ser base legal para evitar que un joven repita el año.
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Qué dicen los docentes sobre repetir el año
El Cronista.Co consultó a algunas docentes sobre el tema y coincidieron en que, si bien se presentan situaciones donde existe injusticia contra el alumno, en la mayoría de los casos repetir no debería ser visto como un castigo, sino como una oportunidad para entender que la formación primaria y secundaria es fundamental para la vida, y que cada proceso escolar es distinto. Obligar a avanzar sin las bases necesarias puede ser más perjudicial que detenerse a consolidarlas.
Las licenciadas consultadas también nos pidieron resaltar que reprobar un año no es motivo para privar a un menor de su derecho a estudiar, sino todo lo contrario. Es una opotunidad enseñarle que las responsabilidades deben cumplirse y que siempre se puede volver a empezar para hacerlo mejor.
Agotar las alternativas es derecho del estudiante
Por su parte, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional establecen que los estudiantes pueden ser promovidos incluso si no han alcanzado todos los objetivos, siempre que exista evidencia de esfuerzo y progreso significativo de parte del educando.
Además, los docentes pueden y deben implementar planes de acompañamiento académico, recuperación de asignaturas o promoción condicional para facilitar que el estudiante avance sin repetir.
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Responsabilidad de los padres
Es deber de los padres y acudientes involucrarse activamente en el proceso académico del menor y asistir a reuniones de seguimiento, comunicarse con los docentes y solicitar los apoyos necesarios antes de que se tome la decisión de repetir el año escolar.
Finalmente es importante resaltar que la promoción de los estudiantes no depende únicamente de las calificaciones, sino también de su esfuerzo, asistencia y del acompañamiento pedagógico que reciban.
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