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Rule of Law, fuerza y petróleo: cuando el fin reemplaza al derecho

Rule of Law, fuerza y petróleo: cuando el fin reemplaza al derecho

Por Miguel Casas Silva

*Abogado


Durante décadas, el constitucionalismo norteamericano se ha presentado como uno de los principales referentes globales del principio de ‘the rule of law’. Bajo esa noción —traducida comúnmente como Estado de Derecho— se sostiene que el poder político no actúa por mera voluntad, sino sometido a reglas jurídicas previas, a controles institucionales y a límites sustantivos, incluso en contextos de crisis, seguridad nacional o guerra.

Precisamente por ello, el reciente uso de la fuerza por parte del gobierno de Donald Trump contra Venezuela, que culminó con la aprehensión de Nicolás Maduro y su esposa, plantea un problema profundo que trasciende el debate ideológico sobre la legitimidad del régimen venezolano.

No es controvertido afirmar que el régimen de Nicolás Maduro carece de legitimidad democrática. Tampoco resulta difícil documentar el deterioro institucional, la represión política y la sistemática violación de derechos humanos en Venezuela. Sin embargo, reconocer esa realidad no implica, ni puede implicar, avalar que un Estado que se proclama defensor del orden jurídico internacional y del constitucionalismo liberal recurra de manera unilateral al uso de la fuerza, desconociendo normas básicas del derecho internacional y de su propio orden constitucional interno.

La narrativa oficial del gobierno Trump ha sido clara y reiterada. Maduro fue presentado como un “presidente narcoterrorista”, líder del denominado Cartel de los Soles, con una recompensa ofrecida por su captura. A ello se sumó un discurso de seguridad nacional según el cual el tráfico de drogas hacia Estados Unidos debía detenerse, y un argumento económico aún más explícito: el petróleo venezolano, descrito como “robado”, debía “volver” a Estados Unidos. El propio vicepresidente JD Vance celebró la operación como una demostración de que el presidente “dice lo que piensa y cumple lo que dice”.

Es precisamente allí donde emerge la primera fisura grave con el principio de the rule of law en el plano internacional. La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, consagrada en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, no es una regla opcional ni una recomendación política: es una norma imperativa de ius cogens. Solo admite dos excepciones estrictas: la legítima defensa frente a un ataque armado y las acciones autorizadas expresamente por el Consejo de Seguridad. En el caso de Venezuela, no se configuró ninguna de estas hipótesis. No existió autorización del Consejo de Seguridad ni se acreditó un ataque armado previo o inminente contra Estados Unidos que habilitara la legítima defensa.

Cuando un Estado decide unilateralmente que puede capturar al jefe de Estado de otro país, bombardear su territorio o intervenir militarmente bajo criterios propios, no solo viola la Carta de la ONU: erosiona el sistema entero de seguridad colectiva construido tras la Segunda Guerra Mundial. Y resulta particularmente problemático que esa erosión provenga de uno de los Estados que históricamente ha exigido a otros el cumplimiento estricto de esas mismas reglas.

Pero el problema no se agota en el plano internacional. También existe una tensión evidente con el principio de the rule of law en el orden constitucional estadounidense. En el diseño institucional de Estados Unidos, el uso de la fuerza militar no es una potestad ilimitada del presidente. La Constitución asigna al Congreso la facultad de declarar la guerra y de autorizar el involucramiento sostenido de las fuerzas armadas. Incluso la War Powers Resolution de 1973, creada precisamente para frenar el expansionismo del poder ejecutivo tras Vietnam, establece límites temporales y obligaciones de notificación y control legislativo.

En el caso del ataque a Venezuela, no se solicitó ni se obtuvo una autorización previa del Congreso. Tampoco se produjo un debate público robusto que permitiera justificar constitucionalmente la operación bajo un estándar de emergencia o defensa inmediata. El Ejecutivo actuó, una vez más, estirando al máximo los márgenes de la autoridad presidencial en política exterior, desplazando al Congreso y debilitando los pesos y contrapesos que son esenciales para cualquier Estado que se reclame gobernado por el derecho.

Este punto es central: la rule of law no desaparece cuando el enemigo es impopular, autoritario o criminal. Al contrario, es precisamente en esos escenarios donde se pone a prueba su autenticidad. Cuando el Ejecutivo decide que puede prescindir de controles institucionales porque la causa es “justa” o el adversario es “maligno”, el derecho deja de ser un límite y se convierte en un instrumento retórico.

Más aún, el trasfondo real del discurso oficial parece confirmar que ni la libertad del pueblo venezolano ni la lucha contra el narcotráfico constituyen el núcleo de la intervención. La referencia explícita a “recuperar nuestro petróleo” revela una lógica mucho más elemental: el interés estratégico y económico sobre la mayor reserva de petróleo del mundo. No se trata de una inferencia ideológica; es una afirmación expresa. Y cuando los objetivos económicos se imponen sobre el respeto a las normas internacionales, el derecho se instrumentaliza para legitimar la fuerza, no para limitarla.

Hemos llegado así a un momento claramente involutivo del orden jurídico internacional. El fin vuelve a justificar los medios. La regla de derecho cede ante la lógica del poder. Y los mismos Estados que proclaman la centralidad del rule of law contribuyen, con sus actos, a vaciarlo de contenido.

El problema de fondo no es Maduro. El problema es que, cuando se normaliza la violación selectiva del derecho internacional y constitucional en nombre de causas supuestamente superiores, se debilita el único dique que separa el orden jurídico de la pura ley del más fuerte. Y en ese escenario, ningún Estado —por poderoso que sea— puede reclamar autoridad moral para exigir a otros el respeto de reglas que él mismo decide ignorar.

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