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Personero de Planadas logra ampliar plazo de inscripción a curules de paz del Tolima

Personero de Planadas logra ampliar plazo de inscripción a curules de paz del Tolima

El plazo para la inscripción de los y las candidatas al congreso de la República venció el pasado 8 de diciembre, de acuerdo con el calendario de la Registraduría.

Tras una acción de tutela interpuesta por el personero municipal de Planadas, Rider Rojas Rojas, un juez amparó los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado en el sur del Tolima y ordenó ampliar el plazo de inscripción de candidaturas a las Curules Transitorias Especiales de Paz (CITREP).

La decisión fue emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chaparral, que protegió los derechos a la participación política, igualdad y debido proceso de los aspirantes a la Circunscripción Especial de Paz número 15, que comprende los municipios de Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

El juez ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil extender el periodo de inscripciones hasta el 30 de enero de 2026, al considerar que las víctimas no contaron con condiciones reales para postularse, debido a fallas atribuibles al Estado.

La tutela presentada por el personero de Planadas estuvo dirigida contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), entidad que, según el fallo, incumplió su deber de realizar campañas oportunas de pedagogía y sensibilización, pese a que estas eran obligatorias para garantizar que las víctimas conocieran los requisitos y tiempos para obtener la certificación que acredita su condición.

El despacho judicial concluyó que la UARIV expidió de manera tardía la resolución que regula dichas certificaciones y que las actividades de socialización realizadas en noviembre de 2025 se llevaron a cabo después de iniciado el periodo oficial de inscripciones, lo que generó un perjuicio directo a los potenciales aspirantes.

Como medida adicional, el juzgado ordenó a la UARIV ejecutar de inmediato campañas de pedagogía, presenciales o virtuales, en los municipios de la circunscripción hasta el 9 de enero de 2026, bajo advertencia de desacato. Asimismo, dispuso comunicar la decisión a los superiores jerárquicos de los funcionarios involucrados para evaluar posibles responsabilidades disciplinarias.

En la sentencia se enfatiza que las curules de paz no pueden reducirse a un trámite formal, y que el Estado tiene una obligación reforzada de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a estos mecanismos de representación política, creados mediante el Acto Legislativo 02 de 2021.

El fallo representa un precedente relevante para la región y un avance en la garantía de los derechos políticos de las víctimas del conflicto armado en territorios históricamente golpeados por la violencia.

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