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¿Otro periodo Presidencial con Álvaro Uribe? El debate constitucional que abre Tomás Uribe
Expertos jurídicos sostienen que la posibilidad de que Álvaro Uribe Vélez aspire a la vicepresidencia, podría implicar juicamente una incompatibilidad de fondo.
Un reciente comunicado a la opinión pública emitido por Tomás Uribe, hijo del expresidente Álvaro Uribe Vélez, puso sobre la mesa una pregunta que divide opiniones en el ámbito jurídico y político: ¿es constitucionalmente viable que el exmandatario sea fórmula vicepresidencial en las elecciones de 2026?
En su pronunciamiento Tomás Uribe, indica que ve posible que su padre sea candidato a la Vicepresidencia en 2026 y considera que sería: “clave para derrotar al PetroSantisismo”.
Un vacío legal o una prohibición tácita
El centro del debate está en la interpretación del artículo 197 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que “no podrá ser elegido presidente el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier tiempo”. Sin embargo, el artículo no menciona expresamente ninguna restricción para ser elegido vicepresidente.
Para el abogado y empresario Abelardo De la Espriella, esta omisión sería suficiente para permitir su candidatura, ya que la prohibición solo aplica para ser elegido nuevamente como presidente, no como vicepresidente.
En ese sentido, De la Espriella ha argumentado públicamente que “la Constitución no prohíbe expresamente que un expresidente aspire a la Vicepresidencia”, y que si lo hiciera, su eventual llegada a la Casa de Nariño solo podría ocurrir si se presenta una falta absoluta del presidente titular, lo que —según su criterio— no invalida su postulación.
Juristas y exmagistrados discrepan
No obstante, constitucionalistas y exmagistrados de la Corte advierten que permitir una fórmula vicepresidencial encabezada por un expresidente contraviene el espíritu de la reforma constitucional que prohibió la reelección. Según estos expertos, aunque no haya una prohibición expresa, sí existe una incompatibilidad de fondo, dado que el vicepresidente es la primera figura en la línea de sucesión presidencial.
En entrevista para Blu Radio, el constitucionalista Rodrigo Uprimny explicó que:
“La Corte Constitucional ha sido clara en señalar que el objetivo de la prohibición de reelección es evitar que una misma persona concentre el poder ejecutivo en repetidas ocasiones, directa o indirectamente. La posibilidad de asumir como presidente por vía de la vicepresidencia vulnera ese principio”, manifestó el jurista.
Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, también ha manifestado que no puede permitirse que un expresidente esté en posición de volver al poder, aunque sea de forma indirecta, y que esta sería una forma de “burlar la voluntad del constituyente”.
El antecedente de la reelección
Cabe recordar que Álvaro Uribe, señalado de vínculos con el paramilitarismo, hoy procesado por manipulación de testigos y a la espera de veredicto este 28 de julio. Fue presidente entre 2002 y 2010, luego de impulsar una reforma que permitió la reelección inmediata. Su segundo intento de modificar la Constitución, para aspirar a un tercer mandato, fue frenado en 2010 por la Corte Constitucional, que declaró inexequible el referendo promovido para tal fin.
Desde 2015, con la reforma de equilibrio de poderes impulsada por el gobierno de Juan Manuel Santos, la reelección presidencial fue eliminada definitivamente de la Constitución.
Álvaro Uribe no ha descartado la posibilidad
Aunque la declaración de Tomás Uribe no significa una confirmación de candidatura, sí activa un debate jurídico que podría escalar si el expresidente decide formalizar una aspiración vicepresidencial.
Hasta ahora, Álvaro Uribe no ha descartado la posibilidad. En una reciente publicación en redes sociales, el exmandatario escribió: “Nuestros compatriotas nos exigen humildad, grandeza y unidad”, sin referirse de forma directa a una eventual postulación, pero dejando abierta la puerta a una participación política activa.
La discusión, en cualquier caso, podría terminar en la Corte Constitucional, si una eventual candidatura es impugnada por inconstitucionalidad o si el Consejo Nacional Electoral admite una demanda en ese sentido.

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