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“La Gloria de Dios” y “La Fe en Dios”, dos bautizos en Ibagué que levantan ampolla

“La Gloria de Dios” y “La Fe en Dios”, dos bautizos en Ibagué que levantan ampolla

“La Gloria de Dios” y “La Fe en Dios”.

¿Es Colombia un Estado laico?

La respuesta corta, es sí. Conforme con la Constitución de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La respuesta larga es: eso depende, de si los jueces viven en Ibagué. Los estados laicos son aquellos que reconocen un tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, y existe estricta separación entre el Estado y las iglesias. Este principio de neutralidad religiosa fue desarrollado por la Corte Constitucional, en la sentencia C-088/22.

¿A qué viene la pregunta?

A comienzos de año, los ciudadanos Hernando Salazar y Antonio Melo Salazar presentaron un derecho de petición y posteriormente una acción de tutela, con miras a que se cambiara los nombres del Parque Deportivo “La Gloria de Dios” y el Coliseo Mayor “La Fe en Dios” en Ibagué, argumentando que estas denominaciones vulneran la laicidad del Estado y la libertad de conciencia y cultos. 

La Alcaldía de Ibagué rechazó la solicitud, postura que fue respaldada en primera y segunda instancia por los jueces locales, quienes declararon improcedente la tutela por considerar que existen otros mecanismos legales (acción popular) y por no demostrarse una afectación directa de derechos fundamentales individuales.

El artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de cultos y establece que “todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.  La jurisprudencia constitucional ha derivado varias subreglas del principio de laicidad, que confirman y robustecen esta caracterización, incluyendo que:

• Se garantiza la libertad de cultos de todas las personas.

• El Estado no tiene religión oficial y su actuar debe ser neutral e imparcial frente al fenómeno religioso, sin identificarse explícita ni simbólicamente con religión alguna.

• El Estado protege los distintos cultos y congregaciones religiosas en igualdad de condiciones.

• El Estado puede establecer relaciones con las distintas congregaciones religiosas a condición de mantener su neutralidad y garantizar la igualdad entre las distintas religiones.

• Ni el Estado puede intervenir en el funcionamiento interno de las congregaciones religiosas, ni éstas pueden hacerlo respecto del Estado.

La Corte Constitucional ha analizado la constitucionalidad de normas con connotaciones religiosas, siempre teniendo en cuenta el carácter secular de la relación Estado-iglesias, buscando que no se contraríe el principio de laicidad y que las actuaciones del Estado no se confundan con el rol de las confesiones religiosas.

Lo que dicen los jueces

El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela, porque consideró que los accionantes contaban con otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa para controvertir los actos administrativos. También señaló la falta de inmediatez al haber transcurrido un tiempo considerable desde la denominación de los escenarios deportivos.

Críticas a los fallos

Existen varias diferencias fundamentales entre una acción de tutela y una acción popular:

Objeto de protección:

La acción de tutela es un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Está diseñada para amparar los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares. La tutela presentada por Hernando Salazar y Antonio Melo Salazar buscaba proteger sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado.

La acción popular, por otro lado, se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando esto sea posible. El artículo 88 de la Constitución Política contiene esta acción. Los bienes de uso público, como el parque deportivo y el coliseo mayor en Ibagué, forman parte de los derechos del colectivo al patrimonio público del Estado, lo que podría ser objeto de una acción popular.

La acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona cuyos derechos fundamentales se consideren vulnerados o amenazados. En el caso de Salazar y Melo, ellos actuaron en nombre propio al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

La acción popular puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, o por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la defensa de los derechos e intereses colectivos.

Finalidad:

La acción de tutela busca el restablecimiento del derecho fundamental afectado. La orden del juez de tutela debe orientarse a la protección específica del derecho fundamental vulnerado.

La acción popular tiene como finalidad proteger los derechos colectivos, ya sea previniendo un daño, haciendo cesar una amenaza o vulneración, o restituyendo las cosas a su estado anterior.

En resumen, la principal diferencia radica en el tipo de derechos que buscan proteger: la acción de tutela ampara los derechos fundamentales individuales, mientras que la acción popular protege los derechos e intereses colectivos. Además, la acción de tutela es generalmente subsidiaria, mientras que la acción popular es el mecanismo principal para la defensa de los derechos colectivos. La pregunta de fondo que se hacen algunos juristas y ciudadanos es: ¿Qué debe prevalecer? ¿La defensa de la constitución o la técnica jurídica? El debate es de la mayor trascendencia para la democracia y la vigencia plena del Estado social de derecho. El Cronista quiere contribuir en la discusión con este insumo.

¿Qué sigue?

Es posible que la Corte Constitucional decida entrar a revisar los fallos de tutela. O bien, los demandantes podrían considerar la interposición de una acción popular, como lo sugieren dichos fallos.

Mientras el debate continúa, para muchos es claro que la decisión de bautizar estos escenarios con los nombres ya conocidos tenía la finalidad de obtener réditos religiosos al amparo de una premeditada estrategia política electoral.  

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