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Juez mantiene suspendida la aspersión con glufosinato en Putumayo

Juez mantiene suspendida la aspersión con glufosinato en Putumayo

Imagen de referencia tomada de internet. 

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa mantuvo suspendido el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo y ordenó a las autoridades abstenerse de ejecutarlo mientras no acrediten el cumplimiento de los requisitos ambientales, sanitarios, constitucionales y de participación ciudadana.

La decisión fue adoptada este 22 de septiembre al resolver varias acciones de tutela acumuladas. El despacho amparó de manera transitoria los derechos a la vida, la salud, el agua, la integridad personal, la participación ciudadana, el acceso a la información ambiental y el debido proceso ambiental.

Entre los principales reparos, la jueza señaló que actualmente no existe un Plan de Manejo Ambiental General vigente para el componente aéreo del piloto. Además, el Instituto Nacional de Salud no emitió un concepto técnico específico sobre la aplicación del glufosinato y todavía existen trámites pendientes ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El fallo también advierte que no quedó acreditada de manera suficiente la identificación pública de los polígonos de aspersión ni una participación efectiva de las comunidades que podrían resultar afectadas.

La decisión cobija al Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía, que deberán abstenerse de iniciar o ejecutar las actividades autorizadas mediante la Resolución 0007 de 2026.

La jueza aplicó el principio de precaución y tuvo en cuenta las reglas fijadas por la Corte Constitucional frente a la aspersión aérea. También pidió claridad sobre una eventual coincidencia entre las zonas del piloto y territorios vinculados a programas de sustitución voluntaria de cultivos, como el PNIS y RenHacemos.

El fallo aclara que no se encontró un daño ya consumado y que la decisión no declara ilegal la política antidrogas ni resuelve de fondo la constitucionalidad del glufosinato de amonio. Se trata de una medida temporal y preventiva.

Los accionantes deberán promover una acción popular dentro del término establecido por la ley. De no hacerlo, el amparo transitorio perderá sus efectos. Las partes tienen tres días para impugnar la decisión y el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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