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Consejo de Estado resolverá en sentencia anticipada elección de Hincapié y Renzo García

Consejo de Estado resolverá en sentencia anticipada elección de Hincapié y Renzo García

Los representantes a la Cámara, Marco Emilio Hincapié y Renzo García,

El Consejo de Estado se pronunció ante la solicitud de nulidad de la elección de los representantes a la Cámara Marco Emilio Hincapié y Renzo García, presentada por Javier Rodríguez Figueroa, quien sostiene que la conformación de la lista de candidatos ignoró los resultados obligatorios de una consulta interpartidista, afectando la legalidad de la elección.

En este caso, se sostiene que los resultados de la consulta interna del 26 de octubre de 2025 tenían carácter obligatorio y que las renuncias de los otros candidatos obligaban a incluir el nombre del demandante en la lista. En cambio, incluyeron a la entonces representante a la Cámara del partido Alianza Verde, Martha Alfonso a través de la coalición Pacto Verde por el Tolima.

Asimismo, señala que el acuerdo de coalición del 5 de diciembre de 2025 y el Formulario E-6 de inscripción excluyeron su nombre de manera irregular, lo que, según el demandante, constituye una violación de la Ley 1475 de 2011, al considerar que la lista se conformó desconociendo el artículo 7 de dicha ley.

Por su parte, los representantes Marco Emilio Hincapié y Renzo García sostienen que no se violó la ley, debido a que existía un acuerdo previo a la consulta que permitía la conformación de una coalición posterior y que las renuncias de los otros candidatos no otorgaban al demandante un derecho automático a ocupar un lugar en la lista.

Explican que, al haberse estructurado la lista bajo la modalidad de voto preferente, la asignación de las curules dependió exclusivamente de las mayores votaciones individuales obtenidas por los candidatos y no del orden numérico de inscripción. Por tanto, consideran que el supuesto defecto en la conformación de la lista carece de incidencia o relevancia para afectar el acto de elección final.

¿Qué significa una sentencia anticipada?

De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, la sentencia anticipada es un mecanismo procesal contemplado en la legislación contencioso-administrativa colombiana (CPACA), que permite al juez o magistrado dictar un fallo definitivo por escrito sin necesidad de agotar todas las etapas habituales del proceso judicial.

En este caso, el Consejo de Estado determinó aplicar el trámite de sentencia anticipada debido a que no quedan pruebas pendientes por practicar. Las pruebas aportadas por las partes son principalmente documentales y, una vez se reciban los antecedentes administrativos que deben entregar la Registraduría y el CNE, no quedarán otras pruebas pendientes por practicar.

Por otra parte, el CNE y la Registraduría argumentaron que no debían estar vinculados al proceso porque no expidieron el acto que declaró la elección. Sin embargo, el magistrado no aceptó ese argumento y declaró no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Esto significa que, para el Consejo de Estado, ambas entidades tienen relación con los hechos que están siendo discutidos, particularmente por su participación en las etapas de inscripción de las listas, trámite electoral y actuaciones relacionadas con la elección.

Caracol Radio habló con el abogado Antonio París, quien explicó las implicaciones de esta sentencia anticipada. Según el jurista, si el Consejo de Estado acoge las pretensiones del demandante y anula la elección, sería necesario realizar nuevamente el cálculo para determinar la conformación de la representación del departamento del Tolima en la Cámara.

Se deben restar, para efectos de umbral, cifra repartidora y todos los mecanismos de asignación de curules, los votos obtenidos por la lista Pacto Histórico Verde, quedando una nueva composición y se tendría que determinar a quién correspondería ocupar esas dos curules”.

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