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Caso Arciniegas, Corte Suprema niega demanda de casación

Caso Arciniegas, Corte Suprema niega demanda de casación

Abogado defensor de Orlando Arciniegas pretendía tumbar condena de su cliente, a través de una demanda de casación en contra del fallo de segunda instancia de 2018 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué.

Como se recordará, Orlando Arciniegas fue condenado al hallársele culpable de los delitos de peculado por apropiación, concusión, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y enriquecimiento ilícito de servidor público, esto del robo de dineros destinados a la construcción de los escenarios deportivos de Ibagué, que serían utilizados en los fallidos Juegos Nacionales de 2015.

Contra esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, procede el mecanismo de insistencia. Según el fallo, surtido el trámite, el expediente es devuelto al Tribunal de origen, en este caso el Superior de Ibagué.

El 6 de marzo de 2017, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió sentencia en la que condenó al acusado Orlando Arciniegas a la pena de 473 meses de prisión, multa de 30.114,954 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años e inhabilidad de por vida para ser inscrito como candidato de elección popular, ser elegido o designado como servidor público o celebrar contratos con el Estado.

En sentencia del 10 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Ibagué, tomó la decisión de confirmar la condena, pero modificó el monto de la pena de prisión rebajándola a 327 meses y la multa a 21.875,41 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta sentencia es la que fue objeto del recurso extraordinario de casación por parte del abogado defensor.

Entre los argumentos de la demanda, el defensor postuló un cargo principal y tres subsidiarios.  En el principal, afirma que la sentencia proferida el 6 de marzo 2017 por el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué fue dictada en juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de lealtad procesal.

En otro de los argumentos de la demanda de casación, resalta que Arciniegas no tenía la condición de servidor público que exige los delitos de la acusación. 

En consecuencia, la Sala dice que los cuestionamientos no consultan la realidad procesal, pues desde las audiencias de imputación de cargos y formulación de acusación, así como en los fallos de primera y segunda instancia, fue clara la atribución de la calidad de servidor público del acusado Arciniegas Lagos en el cumplimiento de los contratos y consecuentes actividades a cargo durante los años 2013 y 2014.

Dice, también, la Corte que al acusado no se le violó el debido proceso, y recuerda el proceder del Juez en la audiencia en la que procedió a escuchar al acusado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados en la acusación y constató que Arciniegas al allanarse a cargos lo hiciera de manera consciente, libre, voluntaria e informado de que el descuento punitivo sería el establecido en la ley procesal

Las situaciones planteadas por el defensor carecen de corrección material y, por tanto, no tienen vocación para un estudio de fondo, pues el contenido de la censura no enfrenta las circunstancias que rodearon la audiencia en la cual el acusado manifestó su voluntad de aceptar los cargos y el consecuente control judicial que efectuó el juez de conocimiento.

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