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Alcalde y exalcalde de Ataco reciben detención domiciliaria

Alcalde y exalcalde de Ataco reciben detención domiciliaria

Héctor Fabio Muñoz Briñez y Miller Aldana Castro son investigados por un proyecto financiado con regalías.

Última hora en Ataco. El actual alcalde, Héctor Fabio Muñoz Briñez, y el exmandatario Miller Aldana Castro quedaron cobijados con medida de aseguramiento en detención domiciliaria, dentro de la investigación por presuntas irregularidades en un proyecto de saneamiento financiado con recursos de regalías.

La decisión fue tomada este lunes por el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, luego de las audiencias de control de garantías relacionadas con el proyecto que contemplaba la construcción de 1.170 baterías sanitarias en zonas rurales de Ataco, con una inversión de $21.550 millones. Según la Fiscalía, el proyecto permanece inconcluso y habría existido un presunto direccionamiento de un contrato de obra y dos de interventoría.

La decisión, sin embargo, no quedó en firme. Los abogados de Muñoz y Aldana anunciaron que apelarán la medida, mientras que la propia Fiscalía también recurrirá la determinación, al considerar que cuenta con elementos para solicitar que los procesados sean enviados a un establecimiento carcelario.

Será un juez de segunda instancia el encargado de revisar los argumentos y definir si mantiene, modifica o revoca la decisión adoptada en primera instancia.

La situación del contratista Rodolfo Fajardo continúa pendiente de definición dentro de la misma actuación judicial.

La investigación se originó en contratos suscritos entre junio y agosto de 2022, relacionados con las 1.170 unidades sanitarias y financiados mediante recursos del Sistema General de Regalías. La Fiscalía ha señalado posibles delitos como interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público agravada y peculado por apropiación agravado.

Tanto el alcalde como el exalcalde mantienen su presunción de inocencia y derecho a la defensa. La medida de aseguramiento es de carácter preventivo y no constituye una condena.

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