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Absuelven a médico y enfermero por muerte de paciente en Ibagué

Absuelven a médico y enfermero por muerte de paciente en Ibagué

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué absolvió al médico intensivista Álvaro Leal Rodríguez y al jefe de enfermería Julián Edilberto Rincón Díaz, acusados de homicidio culposo por la muerte de Eduardo Miranda Vanegas. La sentencia se leyó el 15 de abril de 2026, más de diez años después de los hechos.

El caso se remonta al 13 de enero de 2016, cuando Miranda Vanegas fue sometido a una cirugía de columna cervical en el Instituto del Corazón Diacorsa, en Ibagué. Tras la intervención, el paciente fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos para su seguimiento posoperatorio.

La Fiscalía centró su acusación en lo ocurrido entre la noche del 13 y la mañana del 14 de enero. Sostuvo que el paciente manifestó pérdida de sensibilidad y movilidad en las piernas y que las fallas en la vigilancia y la valoración neurológica retrasaron el diagnóstico de la complicación.

En la mañana del 14 de enero, un neurocirujano ordenó una tomografía que permitió detectar un hematoma epidural espinal, una acumulación de sangre en el canal de la columna. El paciente fue operado de urgencia para drenar el hematoma. Presentó cuadriplejia y falleció el 17 de febrero de 2016, tras varias complicaciones.

En sus alegatos finales, la Fiscalía pidió una condena al considerar que la demora en la atención incrementó el riesgo para el paciente y fue determinante en el desenlace. El representante de las víctimas respaldó esa petición y sostuvo que una reacción oportuna habría cambiado el resultado.

Las defensas solicitaron la absolución. La del enfermero sostuvo que este atendió al paciente, informó al médico y actuó dentro de sus funciones. La del intensivista argumentó que la información disponible durante el turno era incompleta y que las pruebas resultaban insuficientes para vincular la actuación del médico con el fallecimiento.

El Ministerio Público también pidió absolver a los procesados. Aunque consideró acreditadas fallas en el deber de cuidado, sostuvo que la Fiscalía dejó sin demostrar el vínculo entre la respuesta de los profesionales durante el turno y la muerte del paciente.

Al valorar los testimonios y la historia clínica, el juez Carlos Andrés Mendoza Marroquín señaló que el personal de turno atendió inicialmente episodios de presión arterial baja y ansiedad. Sin embargo, la prueba dejó abierta una pregunta central para el caso: en qué momento aparecieron signos verificables de pérdida de movilidad.

El despacho también tuvo en cuenta que los testimonios médicos dejaron dudas sobre cuánto influyó el tiempo transcurrido antes del diagnóstico en el daño neurológico. A esa incertidumbre se sumaron las complicaciones que se presentaron durante las semanas siguientes y que, según el fallo, también pudieron incidir en el desenlace.

Con esas consideraciones, el juzgado concluyó que las pruebas eran insuficientes para atribuir penalmente la muerte a Leal Rodríguez y Rincón Díaz. La decisión aplicó el principio según el cual, si persiste una duda razonable sobre la responsabilidad penal, esta debe resolverse a favor de los acusados.

La imputación se había formulado en octubre de 2021. Tras varias reprogramaciones, la Fiscalía formalizó la acusación en febrero de 2024 y el juicio oral comenzó el 4 de marzo de 2026. Durante el juicio declararon, entre otros, profesionales de la salud, peritos y los dos procesados.

La sentencia quedó notificada en la audiencia del 15 de abril. Según el acta, la Fiscalía, la defensa y la Procuraduría manifestaron que se abstendrían de recurrir el fallo. Ante la ausencia de recursos, el juez dispuso el archivo definitivo del proceso.

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