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Estafas y eventos públicos

Estafas y eventos públicos

Por: Edgardo Ramírez


El ser humano busca la diversión como una expresión fundamental de sus emociones y satisfacciones que determinan su comportamiento, pero se encuentra a veces, con el fracaso, causa del sufrimiento que es inmanente a las expresiones de la vida.

Nuevamente Ibagué y el departamento del Tolima, al parecer vuelven a ser objeto de timadores y estafadores. Hoy sus gentes y otras venidas de distintas partes del país y el exterior, se encontraron con la nula realización de un acto público para 150.000 personas, llamado “Jamming Fstival 2022” a realizarse en las instalaciones de playa Hawai, que congregaría a importantes artistas nacionales e  internacionales, y grupos musicales, cuyas boletas de entrada fueron vendidas entre $300.000 y 700.000 pesos.

El acto fue cancelado horas antes de su realización lacónicamente por “motivos de fuerza mayor”, sin que se conozcan de fondo las razones de su cancelación y menos la devolución de quienes compraron las boletas, como tampoco quienes asumirán las pérdidas de aquellas personas adscritas al evento que invirtieron sus recursos en puestos de ventas de comidas, que son trabajadores  con el deseo no sólo económico, sino con el interés de estar unidos a la música su expresión vital, en Ibagué la ciudad musical de Colombia.

El alcalde la Andrés Fabián Hurtado, al expedir el permiso para el Jamming festival, estaba en la obligación de exigir los requisitos que garantizaran el cumplimiento legal para esta clase de eventos, tanto en seguridad, servicios sanitarios, estacionamientos, salud y ante todo los exigidos por la ley para la realización del mismo, como lo establece el Decreto 1276 de 2020 reglamentario de la Ley 2106 de 2019, que fija las condiciones para la celebración de espectáculos públicos y escénicos, los cuales tienen como deber principal establecer acciones que permitan la seguridad humana en las aglomeraciones, el reconocimiento del espacio de los escenarios culturales y escénicos que no deben ser aquellos donde esporádicamente se realizan esta clase de eventos, además de las condiciones sanitarias, verificación de la intensidad auditiva y requisitos legales que amparen daños por razón de esos eventos.

Así mismo, es de esperar, que las autoridades municipales al expedir el permiso para el evento,  hayan exigido al realizador del mismo, el registro vigente como productor de que trata la Ley 1493 de 2011, que haya realizado la correspondiente inscripción del evento en Portal de Espectáculos Públicos, tener las constancias de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público se ejecuten obras causantes de dichos pagos, contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, tener la póliza que ampara el pago de la contribución parafiscal cultural para el caso de los productores ocasionales, contar con pólizas de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores y verificar si en el lugar existía espacio suficiente para el evento.

Es un imperativo categórico que las administraciones de los entes territoriales garanticen se manera efectiva la vida, honra y bienes de los ciudadanos como la manera de buscar la concordia y la paz social.

De esta manera, la sociedad se siente segura ante los asaltos a su confianza pública, que debe estar garantizada por el Estado y sus representantes.

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