Columnistas
Reflexiones con motivo de este 9 de abril

Por Héctor-León Hernández Flórez
*Coordinador-Centro Altamizal para los Estudios de Paz, Innovación Jurídica y Educación Popular
Como es costumbre, en estos tiempos del “boom de la memoria”, se realizarán distintas conmemoraciones en todo el país, algunas de estas como meros eventos y otras en el marco de procesos más profundos y de largo aliento.
Otra forma de aportar a la memoria, la verdad, el conflicto y sus víctimas, en esta histórica fecha, es recordando la deuda del Estado colombiano en materias pendientes en política pública como los derechos de las víctimas, el deber de memoria, reparaciones y otros derechos colectivos, temas que no deberían ser apartados del bloque de reformas sociales ni de la anunciada Consulta Popular, si se quiere realmente la transición política y la paz en el país.
En este sentido, se hace necesario que las reformas a los derechos de las víctimas se incluyan en la agenda de manera principal o transversal en la Consulta Popular y sean movilizadas por la sociedad civil, desde el movimiento de víctimas, los movimientos, organizaciones y artistas por la memoria y la verdad, personas y sujetos colectivos y culturales de derechos a la reparación, para que sumado a las reformas sociales a la salud, educación, pensión y justicia, contribuyan a una reparación integral como conditio sine cua non para la paz total.
Cuestiones como la cultura de paz, la memoria y las reparaciones a las víctimas, los derechos colectivos y culturales, la pedagogía y el arraigo en los derechos humanos y derecho internacional humanitario, los derechos campesinos, indígenas y afrodescendientes y la reforma agraria, derechos de la naturaleza y animales, el reconocimiento del racismo estructural, las violencias basadas en género (VGB), derechos sexuales y reproductivos, nuevas masculinidades y afines deben aplicarse de manera efectiva con las normas existentes, o en otros casos articularse, o armonizarse con las distintas políticas públicas planteadas en las reformas.
Por otra parte, preocupa que en el país siga pendiente el uso y pedagogía de material de memoria registrada en cientos de informes de memoria histórica oficiales y de la sociedad civil ignorados por cátedras de paz, historia y ética en colegios y universidades. El Estado abandona estos espacios valiosos en los que podrían contribuir a la verdad histórica y la sensibilidad en la comprensión del país, donde hay facciones de profesores interesados en su implementación y el enriquecimiento del diálogo en las aulas especialmente en tiempos de alta polarización, impotencia por el mal uso de celulares y redes sociales así como las violencias cotidianas en los distintos territorios.
El mantra completo de la justicia transicional de De Greiff: Verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición, vetting y reformas institucionales
Causa curiosidad el silencio de vastos sectores de la sociedad pero más sospechoso el silencio académico que calla el hecho de que más allá del mantra de los principios “Joinet”[i], es decir, los derechos de las víctimas a la “verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, algunos analistas como el profesor Pablo De Greiff exdirector del (ICTJ o Centro Internacional para la Justicia Transicional) un importante think tank en la materia y acompañante del proceso de paz colombiano, encontraron por allá finalizando la década de los 90’s que para lograr esfuerzos en la construcción de verdad, y reparación, la reconstrucción del Estado y la democracia, se requerían medidas como el vetting[ii] o veto de acceso a cargos públicos a personas condenadas por crímenes cometidos en el conflicto y por último, las reformas institucionales, esas mismas que promueve el actual gobierno, en este caso, las reformas sociales que padecen de un bloqueo y sabotaje por parte del Congreso.
Alentamos la promulgación normativa de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 1079 de 2024 para el Servicio Social para la Paz, Ley 2421 de 2024 que reforma a la ley de víctimas, pero más allá de su vigencia y gran aporte a una paz más grande, nos preocupan los bloqueos y dilaciones en su aplicación efectiva, articulación normativa, sistémica y compromiso interinstitucional.
Sin embargo, ante la falta de arquitectura institucional para la transición, vemos con impotencia la falta de expedición de decretos y resoluciones que contribuyan a la aplicación de normas sustantivas, en algunos casos, sin estrenar, idea que debería convertirse en un reto para las distintas oficinas jurídicas de las entidades estatales a cargo, de la mano de los cientos de departamentos y divisiones relacionadas con “paz y víctimas” en dichas entidades como justificación de su existencia.
[i] Los Principios Joinet, formulados por Louis Joinet en 1997 ante la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecen que frente a violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, los Estados tienen la obligación de garantizar tres derechos fundamentales de las víctimas y de la sociedad: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación. Estos principios buscan prevenir la impunidad, fortalecer la memoria colectiva, restituir la dignidad de las víctimas y contribuir a la no repetición. Así, no se trata solo de castigar a los responsables, sino de construir condiciones estructurales para que la verdad sea conocida, la justicia sea accesible, y las víctimas sean reparadas de forma integral —incluyendo medidas simbólicas, materiales y políticas. Naciones Unidas. (1997). Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1. Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Comisión de Derechos Humanos, ONU.
[ii] El principio de Vetting ha sido utilizado en varios procesos transicionales a nivel mundial, dentro de los cuales se encuentran los procesos de Argentina, El Salvador, Grecia, Sudáfrica, Bosnia y Herzegovina, Polonia, Hungría, República Checa y Alemania Oriental. No obstante, la conceptualización académica ha sido escasa y se ha centrado en los contextos estratégicos que permitieron decisiones nacionales o locales respecto a la separación de personas de empleos públicos en el posconflicto (Ojielo, 2010). Por lo anterior, la connotación de la palabra “Vetting” ha sido diferente en cada uno de los procesos. Con base en esta diversidad de aproximaciones, el concepto ha sido entendido como una serie de “métodos de evaluación de la integridad de las personas como medio para determinar su idoneidad para el empleo público” en procesos de transición (Duthie, 2007, p. 16), citado por MORÁN CASTAÑEDA, Viviana, “La necesidad de la aplicación del Principio de Vetting en procesos de paz: caso colombiano en la implementación normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz, Revista Lationamericana de Estudios de Paz y el Conflicto, Vol. 3, núm. 5, 2022.
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