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¿Por qué Uribe sí y las FARC no?
Sin duda alguna Álvaro Uribe Vélez ha sido uno de los políticos colombianos más influyentes del país, independientemente de sus investigaciones por parapolítica, narcotráfico, masacres y ahora falsos testigos, el Ex Presidente ha demostrado ser quién no solo fue Jefe de Estado en dos ocasiones, sino que ha “puesto” presidente dos veces más (Santos primer periodo e Iván Duque).
Por esto, su detención domiciliaria (y no en un centro penitenciario debido a la pandemia) ha generado un huracán de opiniones divididas en las redes sociales y en todos los portales de opinión, unos de apoyo al Dirigente Político y otros a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, ¿Por qué las FARC siguen en el Congreso? ¿Acaso ellos no cometieron delitos? ¿Justicia selectiva?
Sin duda alguna los Ex Jefes guerrilleros de las extintas FARC-EP cometieron delitos atroces en todo el territorio Colombiano, entonces ¿Cuál es la diferencia con el caso de Uribe?, La respuesta es más de contexto y procedimental que de cuestiones políticas.
Si un ciudadano colombiano, el que sea sin importar su poder Político o financiero (porque la Justicia debe ser, valga la redundancia, Justa ), si comete un delito de carácter penal, existen 3 escenarios diferentes para que en el imputado se determine condena/preclusión/indulto y esto dependiendo de su situación jurídica
Estos son: ser investigado por la Corte Suprema de Justicia (investiga aforados como Congresistas y otros); ser procesado por un tribunal ordinario e investigado por la Fiscalía (no investiga aforados) y por último, por la Jurisdicción Especial para la Paz JEP (aunque esta Jurisdicción sea únicamente para los actores del conflicto armado), en este se pueden adquirir beneficios si los procesados contribuyen con la verdad, reparación y no repetición.
Y todo esto ¿Qué tiene que ver con Uribe y las FARC-EP?, bastante en realidad, la JEP procesa a los actores del conflicto armado como lo fueron las FARC-EP, y como los Ex Jefes guerrilleros no eran aforados, no podían ser investigados directamente por la sala de instrucción (la Sala que dictó la medida preventiva contra Uribe)
Entonces serían vinculados a la Jurisdicción Especial para la Paz junto con las curules del Congreso que se les adjudicó en el Acuerdo de Paz; no obstante, Álvaro Uribe Vélez era investigado por la Corte por su condición de aforado al ser en su momento Senador de la República.
Debido a que en su momento no sería investigado por la Fiscalía General de la Nación precisamente por la misma razón, ser Congresista, tampoco podría acogerse a la JEP por sus delitos de fraude procesal y soborno, ya que estos no se relacionan con el conflicto armado.
Pero todo el panorama cambia cuando el Uribe Vélez renuncia al Senado, por lo que perdió su condición de aforado y así, pasa a ser investigado por la Justicia ordinaria, la Fiscalía (la misma que dirige el amigo de infancia de Iván Duque, Francisco Barbosa), lo que indica que el futuro de su proceso dependerá de un Tribunal ordinario y no de la Corte, ni mucho menos la JEP (Ley 906 del 2004)
Ahora, si las FARC obtuvieron esos beneficios a través del Acuerdo y la JEP, ¿Por qué Uribe no?, la duda queda resuelta al no vincularse esos delitos con el conflicto armado, pero no todo es malo para el Ex Presidente y ahora Ex Senador.
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Puesto que se reactivó su proceso por la presunta participación en la Masacre del Aro, Salado, Guacharacas y fundación del Bloque Metro Paramilitar, y como estos delitos se cometerían durante su época como Gobernador de Antioquia (la Corte también investiga Gobernadores), Álvaro Uribe tendría dos opciones:
Someterse a la Corte Suprema de Justicia y ser condenado, o someterse a la JEP y que al contar su participación en la conformación de grupos Paramilitares, recibir beneficios al igual que las FARC por contribuir a la verdad, en ese caso Uribe tendría la oportunidad que tuvo las FARC.
¿La aprovechará?
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