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La tal inhabilidad no existe

La tal inhabilidad no existe

 

Por: Marco Emilio Hincapié

Bajo este título un apreciado amigo publico en el portal Bogotá Humana, un interesante artículo sobre las talanqueras y todo tipo trabas que le están poniendo ciertos sectores políticos a la candidatura presidencial de Gustavo Petro. El último de estos atropellos es el denunciado hace unas horas por el propio candidato en uno de sus trinos al revelar que tiene informes que lo van a detener próximamente.

En efecto, el mensaje de Petro sostiene: "Después de la reunión del Fiscal General con Vargas Lleras nos informan que este ha dado orden de expedir orden de captura contra mí", en un acto nunca antes conocido en la historia de la política colombiana y utilizando a la justicia como instrumento político contra los adversarios. Es un hecho incalificable y censurable desde todo punto de vista. Agregándose a ello, la nueva multa por 40 mil millones de pesos, que le impuso la Contraloría de Bogotá por la compra de los camiones de la basura. 

Ante esta situación, teniendo en cuenta que la vida y el futuro de las nuevas generaciones depende exclusivamente de las actitudes individuales y colectivas que se juegan en el próximo evento democrático para escoger presidente de la República, debemos actuar con responsabilidad y decisión frente a los retos que se avecinan. Es por eso, que creo importante transcribir en su totalidad el escrito de Augusto Ocampo, un prestigiosos abogado estudioso del derecho. Nada más oportuno que debate estas tesis en los actuales momentos donde se acude al odio, las verdades a medias, la mentira, el engaño, la calumnia y el miedo, con el fin de infundir confusión y miedo en el electorado independientes, especialmente en la enorme masa de indecisos.

Este artículo de Augusto Ocampo, resulta más que importante y necesario en los actuales momentos. Este es su escrito "La tal inhabilidad no existe": "Sienten pasos de “animal” grande, como dicen las abuelas, quienes desde la sombra, no solo desinforman, sino que cobrándole el favor, instrumentalizan a quien tiene el poder de sancionar en procura de inhabilitar y en todo caso eliminar a su contradictor, todo porque la mayoría de los colombianos ven con beneplácito la candidatura de Gustavo Petro a la presidencia. Así lo reflejan las encuestas serias que no bajan del podio al ex alcalde de la Bogotá Humana.

Los acólitos de quienes ancestralmente han “dirigido” los destinos de la patria, “poderosos” acostumbrados a manejar la opinión en pro de sus intereses hoy improvisan desde los distintos escenarios que han logrado permear, la idea sobre la existencia de una inhabilidad que solo existe en su mundo. Pregonan sin sustento, un impedimento legal que frenaría cualquier aspiración de quien más allá de la torpe manipulación, vía twitter, casi a diario, con cifras, les desnuda su mezquindad. La verdad no resiste un debate serio, eso explica los ataques desde ya contra el candidato que hoy ni siquiera ha formalizado su aspiración.

Es tan grosero el acto de improvisación jurídica que esbozan los miedosos que cualquier estudiante de primer año de derecho deja sin piso la leguleyada que en reciente intervención radial expuso un “distinguido” profesor-abogado invitado habitual de la emisora donde funge como Director quien a Darío, perdón a diario, ciegamente, replica lo acordado la noche anterior en algún club de la capital con amarillo incluido, a fin de ensañarse contra el futuro candidato que acorde con lo que han revelado las encuestas le disputaría a su amiguis la banda heredada de Bolívar.

Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral. Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión “inhabilidad” tiene entre otras acepciones la de “defecto o impedimento para ejercer un empleo u oficio”. Pues ni defecto ni impedimento, contrario a lo que aseveran desde distintas orillas los temerosos de que las políticas sociales que benefician a la mayoría relegada en la patria, se replique en el mapa colombiano, Gustavo Petro al tenor de lo que informa la jurisprudencia vigente goza de buena salud jurídicamente hablando.

En efecto, en punto de las inhabilidades para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República, la Constitución Política, señala :

“…ARTICULO 197.- Modificado. A.L. 2/2004, art. 2º. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos. No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1º, 4º y 7º del artículo 179…”

“…ARTICULO 179.-…1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. (…) 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. (…) 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.(…)”…”

Luego no solo del tenor literal de lo que revelan las normas constitucionales citadas se infiere que la cacareada inhabilidad por la multa con la cual se castigó el atrevimiento de pensar distinto, sino porque la Corte Constitucional ha precisado que las inhabilidades no se pueden consagrar al arbitrio de la ley o de su interpretación, es evidente que cualquier intento de los preocupados por frenar a Petro carece de sustento, pues al respecto de las inhabilidades para ser elegido en cargos de elección popular incluido el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, la Corte Constitucional en sentencia C-015/04 explicó :

“…No obstante, la regla general de competencia legislativa para fijar el régimen de inhabilidades de los distintos cargos públicos encuentra una excepción en lo tocante a los cargos de Congresista o Presidente de la República, puesto que tal y como ha reconocido en anteriores oportunidades esta Corporación, los artículos pertinentes de la Constitución establecen un sistema cerrado y no facultan expresamente al Legislador para agregar nuevas inhabilidades a la enumeración efectuada por el Constituyente (artículos 179 y 197, C.P.).

Por eso, la jurisprudencia de la Corte ha concluido que“el legislador no puede modificar los límites fijados directamente por el constituyente en cuanto existen varias razones que impiden a la ley ampliar este régimen, entre las cuales se destacan las siguientes: 1ª) La Constitución establece un sistema cerrado de inhabilidades e incompatibilidades por tratarse de restricciones al derecho fundamental de elegir y ser elegido (C.P., Art. 40); 2ª) La sujeción de la ley al principio de la supremacía de la Constitución Política, lo cual impide que el legislador consagre regulaciones que estén en contravía de la Carta o modifiquen los preceptos en ella dispuestos (C.P., art. 4º); 3ª) Los límites de los derechos fundamentales tienen que ser de interpretación restrictiva; 4ª) Cuando la propia Constitución establece un límite a un derecho fundamental y se reserva tal prerrogativa, cierra la posibilidad para que la ley, en su ámbito de competencia, pueda ser más restrictiva en esa materia.

Como se ve, no es al vaivén de la defensa desde un micrófono de una minoría corrupta y cuestionada inventando causales y pregonando inhabilidades que se modifica la Carta Política, no señor, esos espacios podrán servir para embaucar incautos, no más, porque de cara a la legalidad, pero sobre todo, a tono con el respeto del precedente judicial que constituyen entre otras la sentencia ya citada, cosa juzgada constitucional, las inhabilidades son taxativas, aparecen expresamente consagradas en la Carta y por ende, suponer fantasiosamente como lo quieren hacer ver que Gustavo Petro no puede aspirar a ser candidato, burla los pronunciamientos constitucionales en tanto por ningún lado de la codificación superior se avisora que deudas al fisco signifiquen limitante del ejercicio del artículo 40 también de la Constitución.

Se equivocan entonces quienes subestiman la inteligencia de mentes juristas estudiosos y en general de aquellos que no “comen entero” cuando suponen que replicando e insistiendo en la inhabilidad que carece de sustento, pueden frenar una aspiración que legítima y sin mácula representa la verdadera opción de cambio en tiempos de la pos verdad".

 

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