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Galimatías jurídico con el paso del proceso Uribe a la Fiscalía

Galimatías jurídico con el paso del proceso Uribe a la Fiscalía

Ya todo está consumado -pareciera decir extasiados por la jugadita- los amigos del ex presidente Uribe con la petición de los abogados que concluyó con decisión de declararse incompetente la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) frente al proceso por soborno y fraude procesal, al renunciar a su curul en el Senado, pese a que meses antes habría sostenido el propio Uribe que se mantendría en la Corte por cuestión de honor y porque la competencia era de esa alta Corporación, en diáfana dicotomía decisoria.

Lo que viene no es fácil. Primero el envío del expediente de numerosos folios con 25.000 horas de grabación de interceptaciones, sólo 7.000 de pruebas. Decidir el Fiscal Barbosa-reconocido uribista triple AAA-  íntimo del presidente, si se declarara o no impedido y de no hacerlo repartir el proceso a un Fiscal Especializado Delegado ante la Corte o al mismo que lleva el caso contra Cadena el autodenominado por él mismo aboganster, o dejar que la oficina de reparto lo haga.

Se declare impedido o sea recusado por la parte tenida como víctima, y lo mismo a la vice Fiscal por ser dependiente funcionalmente del Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 13, 228 y 230 de la CP, con miras a prevalecer los principios de imparcialidad y equidad en cualquier procedimiento judicial, al establecerse que el Estado garantizará y establecerá las condiciones para que la igualdad sea efectiva y por ende, no exista ningún tipo de discriminación por parte de cualquier persona y funcionario público en el ejercicio de sus funciones por raza, sexo, credo, lengua, religión o inclinación política, debe la Corte Suprema de Justicia decidir si acepta o no el impedimento o la recusación en contra de ambos funcionarios - y si lo hace - ordenará al presidente Duque elaborar la terna que será enviada a la misma Corte para la elección de Fiscal ad-hoc, (Inciso 2 art. 249 CPP) con duración ilimitada, sin que supere el período del fiscal, si llega otro Fiscal, el impedimento o la recusación cesará. (Existe antecedente en la CSJ el 29 de nov/2018 M.P Gerardo Botero, caso Néstor Humberto Martínez por Odebrecht y se aceptó el impedimento de su vice fiscal por dependencia funcional de éste y se ordenó terna para Fiscal ad-hoc)

No es fácil que el Fiscal se declare impedido o que la recusación prospere, pues sus causales son taxativas en el art. 56 del CPP y no admiten interpretaciones analógicas ni extensivas.

Si prosperan -ya Cepeda afirmó que recusara igualmente al presidente Duque - quien sí ha expresado su desacuerdo con la medida de aseguramiento contra su padrino, mentor y jefe político- y abiertamente ha desautorizado la majestad de la justicia representada en la CSJ y por lo mismo ante el vacío jurídico será la misma Corte o el Congreso quien decida sobre esa recusación y si debe por ausencia temporal del presidente- la vicepresidente elaborar la terna-quien seguramente también será recusada y se deberá designar un Presidente de la República ad-hoc. Como puede verse es un enredo de la madona con duración indecisa y manteniéndose la privación de la libertad del teniendo en cuenta que la misma se encuentra en firme y fue expedida por autoridad competente porque al momento de la decisión, no había renunciado Uribe a su calidad de senador, sin que la Fiscalía pueda actuar,  se suspende todo hasta que resuelvan las recusaciones y se defina todo ese meollo.

Varios meses después, si todo se resuelve la Fiscalía determinará qué norma aplicar, si la ley 600 que aplicaba la Corte, o la 906 que aplica la Fiscalía.

El Tiempo en su edición de hoy, analiza esto así: Si sigue en la ley 600, la Fiscalía continuaría en la etapa en la que iba la Corte, es decir, en la investigación para más adelante determinar si lo llama a juicio ante un juez. Pero si cambia a la ley 906, no está claro si hay que imputar de nuevo cargos ante un juez de garantías, si la Fiscalía debe pedir –si así lo considera– una medida de aseguramiento, o si esas etapas ya están superadas y se avanza a la acusación. Según Burbano, quien cree que el caso debe seguir por la ley 600, la medida de aseguramiento seguiría por el momento incólume, aunque luego el fiscal puede revisarla, o revocarla por solicitud de la defensa.

Pero si pasa a la ley 906, dijo, todo se vuelve más complejo porque “los sistemas no son equiparables”. Así, aseguró, al fiscal del caso le tocaría “retrotraer la investigación”, empezar de nuevo con las pruebas que reciba de la Corte, y pronunciarse sobre si va a imputar cargos, y después decidir si pide a un juez la detención.

El exmagistrado Jaime Arrubla afirma que hay un fallo del 2011 del exmagistrado Alfredo Gómez que indica que cuando cesa el fuero los procesos deben seguir bajo el sistema por el que empezaron, es decir, en este caso se debería continuar por la ley 600. Pero cree que si el proceso cambia a la ley 906 el fiscal al que llegue es el que deberá resolver los vacíos sobre la etapa procesal y la libertad de Uribe, agregando que según la ley los vacíos siempre se resuelven a favor del procesado.

En cambio, para José Fernando Mestre, director de derecho penal de la Javeriana, el proceso se debería llevar por la ley 906 y esto implicaría que habría que empezar desde ceros. Sin embargo, afirma que como aquí hay una medida de aseguramiento vigente no ve tan sencillo que esa decisión se pueda anular como si no existiera.

De otro lado, si el proceso cambia al sistema acusatorio (906), para el penalista Juan José Castro esto podría llevar a que un juez haga control sobre pruebas que la Corte ya había incluido, como interceptaciones de llamadas entre Uribe y Diego Cadena, o la interceptación que se hizo por error al teléfono del expresidente, pruebas que han sido rechazadas por la defensa del expresidente al considerarlas ilícitas. 

Según la profesora de derecho de la Universidad Libre Claudia Orduz, el caso debería pasar a la ley 906, pero considera que no hay que volver a iniciar toda la investigación pues se debe tener en cuenta lo que ya hizo la Corte Suprema de Justicia.

En ese caso, dijo, la medida de aseguramiento sigue vigente y como a su juicio en este caso ya se superó la imputación, la Fiscalía debería definir ahora si acusa a Uribe o si precluye el caso.”

Y solo estamos hablando del proceso por sobornos y fraude procesal,  la Corte citó a versión libre a Uribe este 16 de septiembre -por su eventual participación como Gobernador de Antioquia de la época,- en las masacres del aro y la granja, (Antioquia, cometidas en 1996 y 1997, respectivamente) y el homicidio del defensor de DD.HH. Jesús Valle Jaramillo (1998), procesos declarados de lesa humanidad, habiendo asumido su competencia, casos mucho más graves que el que nos ocupa.(Será objeto de otra columna)

Lo cierto es que solo lograrán demorar el proceso y es factible que con el expresidente privado de su libertad, después de todo el engorroso trámite señalado, si el Fiscal acusa o no -previo estudio y análisis del grueso expediente-  lo que puede ser objeto de recurso,  debiendo hacerlo ante un juez de conocimiento de la justicia ordinaria, y lo que se decida irá al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y al final todo REGRESARÁ A DONDE SE INICIÓ, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN UN RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN QUE SEGURAMENTE SERÁ INTERPUESTO POR QUIEN QUEDE INCONFORME CON EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.

 

*Abogado especializado en D. Administrativo y D. Probatorio.

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