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Opinión

Cuerpos de bomberos con nueva función

Cuerpos de bomberos con nueva función

Por: Jorge Enrique Cardoso Rodríguez


En nuestro país estamos acostumbrados a ver como el Congreso de la República, legisla cada vez que se presenta una coyuntura específica, crisis o eventos de impacto nacional; sea para combatir la corrupción, para luchar contra la violencia intrafamiliar, para atender las necesidades que demanda los efectos del cambio climático, para incrementar condenas en hechos punibles de impacto social, aumentar las acciones por la seguridad doméstica o atender en forma posterior calamidades o emergencias.  

En el caso que analizo producto de la sanción presidencial de la Ley 2187 del pasado 6 de enero de 2022, obra como un bálsamo relativo de apoyo al Sistema Nacional de Bomberos y de paso, al Sistema Nacional de Salud y de Prevención y Atención de Desastres, en vista a que se le arroga una función muy práctica a los Cuerpos de Bomberos de “todo el territorio nacional”.

Pero antes de ahondar en tal actualización normativa emprendida por las necesidades generadas por la pandemia pronunciada (2020-2022) por la COVID 19 en los últimos años, debe recordarse que Colombia tiene desde 1996 gracias a la Ley 322, un Sistema General de Bomberos consolidado más por su exceso de regulación, que por su operatividad y realidad territorial. Lo digo porque a pesar de lo previsto en la Ley 1575 de 2012, que avanzó en la estructuración del Sistema General de Bomberos, fijando las competencias de las gobernaciones de departamentos, los municipios y especialmente de las diversas formas organizacionales de los Cuerpos de Bomberos, para establecer los mecanismos de cofinanciación de estos importantes colectivos de socorro, que en la mayoría de municipios del país son patrióticos voluntarios que demuestran día a día la vocación, compromiso  y alto sentido de humanidad y solidaridad con sus congéneres y los recursos naturales, no se compadece la exagerada normatividad con las restricciones y limitaciones que padecen en la práctica para ejercer sus funciones con dignidad y decoro. 

Pues bien, mediante la Ley 2187 de 2022, se atribuye a los cuerpos de bomberos de Colombia la prestación de servicios de traslado de pacientes en salud en el territorio Colombiano, como una función más a las atribuidas en las normas anteriormente citadas, estableciendo que pueden disponer de ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

Esta nueva función está supeditada a la reglamentación y diseño de protocolos de habilitación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo priorizar la habilitación de los Cuerpos de Bomberos ubicados en zonas dispersas del territorio Colombiano, ósea para aquellos municipios donde no hay disponibilidad de medios de transporte.  La norma adiciona de esta forma, una sola función de las establecidas en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1575 de 2012 y desaprovecha la oportunidad de mejorar el espectro funcional y operacional de los cuerpos de bomberos, que como ya se afirmó, padecen la escasez sistemática de equipos, vehículos, instalaciones, de formación, recursos humanos y financieros para acabar con la situación “franciscana” que aflige mayoritariamente los cuerpos de bomberos de los entes territoriales.

Digo que se desaprovechó la oportunidad para fortalecer las capacidades operativas y financieras de los cuerpos de bomberos oficiales y especialmente los voluntarios, para que en forma eficaz las asambleas departamentales revisen y/o actualicen los montos de las tasas, sobretasas o las estampillas -en caso que estén creadas- a fin de responder por tan importante servicio público.  Por parte de los concejos municipales hacer lo propio dentro del marco de sus competencias. 

En nuestro departamento nos preguntamos al menos, sobre cuantas veces se ha convocado la Junta Departamental de Bomberos que dispone el artículo 12 de la Ley 1575 de 2012; si existe y opera el Fondo Departamental que autoriza la norma superior para gestionar y ejecutar recursos a fin de fortalecer las instituciones bomberiles de esta jurisdicción. Todo con el ánimo de responder al compromiso y esfuerzo de ese puñado de hombres y mujeres que arriesgan su integridad cada vez que se presenta una emergencia, y en especial las diferentes temporadas secas cuando abundan los incendios forestales en los bosques, pastizales y montañas en estas épocas de inicio de año. 

Por lo anterior, hago el llamado a la sociedad civil y autoridades para que no se olviden de los bomberos cualquiera sea su modalidad, para que además de poder prestar el servicio de ambulancia médica, puedan desempeñar sus funciones acordes con las expectativas de la ciudadanía y lo exigido por la Constitución y la Ley.

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