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CIDH: El caso Petro y el derecho disciplinario

CIDH: El caso Petro y el derecho disciplinario
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), forma parte de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia, de la cual forma parte Colombia a través de la ratificación por el congreso de la república de los tratados, en especial el pacto de San José de Costa Rica. Sus fallos son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros. 
 
LA CIDH declaró responsable al Estado colombiano por las violaciones a los derechos políticos de Gustavo Petro, que se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013, siendo Procurador Alejandro Ordoñez, curiosamente hoy embajador nuestro ante la OEA. .
La sentencia tiene fecha 8 de julio de 2020 y acaba de ser notificada al Estado Colombiano concediendo un plazo prudencial para que se modifique el ordenamiento jurídico en varios aspectos relacionados con las facultades de la Procuraduría y de la Contraloría- por tratarse de unas entidades administrativas de control y no jurisdiccional-  de proferir sanciones a funcionarios democráticamente electos, no pudiendo imponer a éstos inhabilidades en el ejercicio de los derechos políticos, pues ello viola la Convención Americana de Derechos Humanos. De igual manera determina que en el proceso disciplinario seguido contra Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa, concluyendo que el Estado es responsablepor violación del artículo 23 en relación con los artículos 1.1. y 2 de la  precitada Convención y de los artículos 8.1 y 8.2 d) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 
 
Reprocha que sea una misma entidad quien instruya y falle el proceso y concluye que solo los funcionarios de asuntos jurisdiccionales de carácter penal, pueden suspender de manera provisional o definitiva esos derechos a los elegidos democráticamente.
 
Esto ha causado un revuelo obvio y el Procurador ya se pronunció aduciendo que el fallo “puede llevar a realizar ajustes normativos que "jamás podrán traducirse en escenarios de impunidad en la lucha contra corrupción, para beneficiar funcionarios de elección popular que han actuado indebidamente".
 
El Colegio de abogados disciplinaristas, del cual forma parte el colega tolimense Ernesto Espinoza, en foro de ayer analizó el tema concluyendo que si bien es grave - la Corte Constitucional había avalado las funciones de los órganos de control como ajustada a la Convención-, debemos tomar el fallo como un instrumento en favor para hacer cambios estructurales y funcionales de los entes de control, para despolitizarlos desde la elección de los titulares, hasta el proceso disciplinario ofreciendo las garantías de imparcialidad a que se refiere el proveido, debido al sistema piramidal de jefaturas que impiden que quienes fallan tengan además de la imparcialidad – independencia y autonomía- pues no es lo mismo un fallo del Procurador, al de un Procurador Provincial funcionario de libre nombramiento y remoción, recomendado políticamente.
De igual manera – aunque el fallo lo descarta – se debe realizar una reforma a la Constitución para poderlo cumplir en relación con los artículos que crearon dichos entes, para variar no solo el sistema de selección delos titulares, sino las funciones. 
 
Se habla de la penalización de las conductas disciplinarias, pues según el fallo solamente los funcionarios con  jurisdicción penal pueden suspender o privar de esos derechos a los elegidos democráticamente (léanse Presidente, Vicepresidente, Congresistas, Diputados, Concejales, miembros de las Jal), pero eso no es posible, habría que crear unos jueces especializados, lo cual también es descartable.
 
La sentencia causa problemas jurídicos a instituciones creadas en la Constitución del 91 y a situaciones establecidas desde hace muchos años en Colombia, desautoriza a la Corte Constitucional -nuestro máximo órgano de interpretación y defensa de la Carta Magna- que había resuelto cualquier duda al respecto, es contradictorio en sus mismos apartes, pareciera - se afirma  fue escrito a varias manos -debido a la virtualidad internacional, por la pandemia, en algunos apartes se refiere a la situación de la investigación y fallo en una misma institución, en otra se agrega que esto no es el problema, se desconoce el recurso de reposición, lo critican por ser resuelto por el mismo funcionario que profirió el acto – como es lo lógico y legal - debiéndose entonces suprimirlo ¿dejando solo el de apelación con la súplica? Eso sí es restarle garantías al procesado, lo que pretenden defender. 
 
Sin duda alguna, se debilita la función garantista y defensora contra la corrupción de la Procuraduría en especial, lo cual llevaría a extremos por ejemplo que un funcionario delegado de un alcalde pueda ser sancionado con destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, mientras que el ordenador y quien habría dispuesto la comisión del ilícito no podría siquiera ser investigado por dicho ente, pues la competencia sólo sería de la jurisdicción penal vulnerando el principio de igualdad, sin duda alguna, además de ser un absurdo jurídico.
 
Es bueno acotar que el fallo no absuelve a Petro de las acusaciones por las cuales fue sancionado, pues se limita a atacar el procedimiento, le niega una serie de peticiones que había formulado y condena a pagarle como indemnización una suma cercana a los 28.000 dólares. 
 
El Procurador advirtió que ninguna de las actuaciones frente a funcionarios de elección popular adoptadas hasta la fecha por la Procuraduría queda en un limbo jurídico, puesto que se ha procedido siempre otorgando todas las garantías a los investigados y respetando la jurisprudencia nacional, acatando las decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que han avalado las competencias disciplinarias de la PGN.
 
Se habla de una acción de repetición contra el ex procurador Ordoñez que se surtiría ante el Consejo de Estado, pero no hay posibilidades de éxito pues el funcionario se ciñó a la ley, a la constitución -en su momento vigente- y a la interpretación favorable de la Corte Constitucional. 
 
Y aquí viene otro interrogante gravísimo ¿Qué va a suceder con las facultades del Consejo de Estado de decretar pérdidas de investidura; nulidad de elecciones y del Consejo Nacional electoral de anular inscripciones, si no cumplen funciones de jurisdicción penal? 
 
Lo bueno es que si se deben realizar ajustes en dichos organismos haciéndolo prontamente, pues si bien es viable solicitar aclaraciones e interpretaciones al fallo de la CIDH, esa situación se concede en el efecto devolutivo, es decir,  debe cumplirse sin importar el tiempo que se demoren en resolver lo pedido. 
 
Por: Germán Barberi Perdomo, Abogado administrativista.
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