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Aclaración frente al proyecto minero de Ataco

Aclaración frente al proyecto minero de Ataco

En los últimos meses se han difundido varias versiones sobre la expedición de la licencia de un proyecto de mediana escala de minería ubicado en el municipio de Ataco. La desinformación y confusión creada en algunos sectores de la comunidad agraria y de ciertos gremios económicos, nos motivan a pronunciarnos en el entendido que no debo obrar como defensor de los titulares de la iniciativa, pero sí contextualizar su origen, naturaleza e incidencia técnico-ambiental en la región.

Varios municipios del sur del Tolima tienen geológicamente una conformación especial debido a la presencia de aluviones de metales que descienden de la parte alta de la cuenca del río Saldaña, producto de los descongelamientos y escorrentías de las fuentes hídricas sobre sus caudales y vegas. Esta situación conlleva obligatoriamente a que esta zona se caracterice por su amplio potencial minero, no solo aurífero sino en metales preciosos, materiales de construcción y otros minerales.

Según el acta de “Coordinación y Concurrencia” suscrita en el mes de junio de 2019, por las directivas de la Agencia Nacional Minera (ANM),  y la Alcaldía de Ataco, se estableció que de las 101.765 hectáreas del área de este municipio, se encuentran tituladas 9.379 de ellas para un total de 9.3% del área y solicitudes de títulos de 18.491 hectáreas, para un total de 18.2% del territorio atacuno. Es de precisar, que  sobre esta actividad se encuentra superpuesta la informalidad y la ilegalidad que ha hecho presencia en la zona durante décadas a pesar de los esfuerzos de “formalización y legalización minera” emprendida por diferentes estamentos Nacionales y regionales.

No debe perderse de vista que la minería ilegal y criminal crece a un ritmo de 16 hectáreas por día en Colombia y Ataco no es ajeno a este flagelo. De igual manera, debe entenderse que en la misma área (Ataco), se encuentran titulados y licenciados formalmente, cuatro proyectos mineros de menor escala que escasamente mantienen sus flujos financieros y laborales, producto de la volatilidad del precio internacional del oro, la complejidad de su extracción y comercialización.

Bajo este escenario, y la política pública de regularización de mineros formalizables, se autorizó la licencia en las veredas “Ambulú” y “Balsillas”, en los municipios de Ataco y Chaparral, en un punto de explotación de 347 hectáreas que tiene el título otorgado por la Agencia Nacional Minera (ANM), solo se autorizo una explotación de hasta  53 hectáreas, lo que nos permite aclarar que este proyecto es diferente al promovido en su momento, por “Mineros El Dorado” y después por la empresa “Mineros de Ataco” en 2017, cuya licencia se negó por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),  por intervención técnica de Cortolima y la comunidad.

El proyecto licenciado mediante resolución Cortolima 4416 de 2019, trasegó por más 12 años en trámites ante la ANM, Planeación Municipal y Cortolima para culminar en su autorización bajo el marco normativo de la Ley 99 de 1993 y el Código Minero, diferenciándose de los dos proyectos a los cuales hacen alusión equivocadamente los firmantes de una carta dirigida al Presidente de la República y algunos sectores ambientalistas, sin detallar que ese proyecto no se ejecutará sobre el cauce activo, ni la ronda hídrica del cuerpo de agua del Río Saldaña; al contrario, técnicamente por su forma de explotación, tamaño, ubicación, mecanismos de control y seguimiento, permitirán preservar la integridad de la cuenca sin generar sedimentación, ni deterioro de caudales de la red hídrica de la zona.

El proyecto que ha sido sometido injustamente a escarnio público, soporta el rigor de la metodología de evaluación de proyectos que regula el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y los parámetros de la Agencia Nacional Minera (ANM). Además, porque cuenta con un Plan de Trabajo y Obras - PTO riguroso, las certificaciones del Instituto Antropológico ICAHN, Ministerio del Interior de la Dirección de Consultas Previas en las que expresa que, en el área de influencia directa,  no hay comunidades étnicas asentadas y, el desarrollo de un Plan de Gestión Social, debe ser permanentemente monitoreado por las autoridades mineras y ambientales.

En resumen, es necesario invitar a que se miren las realidades con veracidad y en su integridad,  con fundamento en la suplencia de las necesidades ambientales y socioeconómicas del territorio, y dejar de lado suspicacias mal intencionadas que criminalicen las actuaciones regladas de la institucionalidad.  

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