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Suspendido decreto que facultaba a presidente Petro regular servicios públicos
Este jueves, el magistrado Roberto Serrano de la Comisión Primera del Consejo de Estado avaló la demanda de nulidad que habían interpuesto los abogados Lucas Arboleda Henao y Juan David Solorza, quienes habían solicitado que se adoptara la medida cautelar de urgencia con respecto en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023.
En dicho decreto se le concedían funciones al presidente Gustavo Petro para que asumiera la regulación de los servicios públicos domiciliarios.
En la demanda interpuesta ante el Alto Tribunal argumenta que el decreto se expidió irregularmente porque el deber era dar a conocer a los asociados, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación, el proyecto de regulación que sirvió de sustento al acto administrativo acusado, vulnerando así el derecho a que los ciudadanos o grupos de interés tuvieran la posibilidad de presentar sus opiniones, sugerencias o propuestas respecto del mismo.
Como soporte de esta afirmación, destacaron que el proyecto de regulación solo fue publicado en el sitio web de la Presidencia de la República por el término de dos (2) días calendario.
Consideró el Consejo de Estado en uno de los apartes que el decreto del Gobierno “Transgredió de manera manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demanda y en la solicitud cautelar, como quiera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos por lo que el presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia”
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