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Procuraduría advierte, en vilo las cabalgatas de otros municipios del Tolima
Las cabalgatas están en el ojo del huracán desde hace algunas semanas. A inicios de este mes fue suspendida la Cabalgata Sanjuanera del Festival Folclórico Colombiano que se iba a realizar el 25 de junio en Ibagué, una situación sumamente criticada por la Asociación de Caballistas del Tolima, Asocatol, y apoyada por otros sectores de la ciudadanía que califican estos actos como una “barbarie”.
Recientemente las criticas volvieron a aparecer debido a la muerte de dos caballos en la Cabalgata del Tino Asprilla en Tuluá y el desplome de caballo en aparente estado de desnutrición en El Espinal. Estos dos sucesos fueron puntos clave para el más reciente pronunciamiento de la Procuraduría Provincial de Ibagué, en el cual pone en cintura al resto de municipios del Tolima que tengan planeado realizar futuras cabalgatas.
“Si bien es cierto, la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Tolima surte efectos en la Jurisdicción del Municipio de Ibagué “para el desarrollo de actividades de cabalgata sea quien fuere su organizador”, también lo es que a los Alcaldes Municipales –sin excepción- como primera autoridad administrativa y policiva de cada entidad territorial, tienen por obligación velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, conforme con lo previsto en el artículo 315 de la Carta y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, entre los que se encuentran los deberes de garantizar los derechos e intereses colectivos, la vida e integridad física de los espectadores y los jinetes participantes y la protección e integridad de los animales como seres sintientes”, se lee en el documento.
La directriz de la Procuraduría es exigir cuentas precisas a los alcaldes de Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan y Venadilllo, en la realización de las cabalgatas programadas para las festividades de San Juan y San Pedro, además de las futuras. Estas son algunas de las medias que deben informar los alcaldes a la hora de autorizar futuras cabalgatas en sus respectivos municipios:
• Indicar tipo y nombre del evento, fecha, duración (horarios), cuál es el recorrido, área de influencia, quiénes son los responsables de la organización del evento, aportes, costos e inversiones de la administración municipal. (Aplica para cualquier evento que implique concentración de animales).
• Informar sobre la destinación de los recursos recaudados por la inscripción de los participantes, número estimado de participantes, número de caballistas o jinetes inscritos (en el caso de la cabalgata).
• Aportar copia íntegra y digitalizada de los documentos contentivos del trámite para la autorización del evento y de la autorización emitida por parte de la respectiva administración municipal.
• Certificar si cada evento cuenta con: (i) licencias zoosanitarias y/o permisos ICA; protocolo de medidas y controles sanitarios a los equinos participantes (verificación de requisitos zoosanitarios, cumplimiento de las vacunas, pruebas negativas de enfermedades, etc.).
(ii) instalaciones -corrales, bebederos, comederos embarcaderos, etc.- que faciliten el manejo de los animales al inicio y finalización del recorrido y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para personas.
(iii) disponibilidad permanente de agua potable para suministro a los animales; sistema adecuado de limpieza de estiércol y desechos del evento.
(iv) protocolo de verificación del transporte, cargue y descargue de los animales en condiciones óptimas de seguridad (guía sanitaria de movilización interna).
(v) cerramiento de las vías donde se realizará el recorrido, que garantice el confinamiento de los animales en los lugares autorizados y protección de la ciudadanía.
(vi) disponibilidad de veterinarios, equipos, insumos e instalaciones para la adecuada asistencia y atención de animales heridos, lesionados o enfermos durante el evento.
(vii) disponibilidad de cuerpo médico y/o paramédico, ambulancias, equipos, insumos e instalaciones para la adecuada asistencia y atención de jinetes y ciudadanos heridos, lesionados o enfermos durante el evento.
(viii) puestos de control de fuerza pública y organismos de socorro.
(ix) puestos de control para verificación de la regulación sobre el consumo de bebidas alcohólicas y participación de menores.
(x) controles de emisiones de ruido y presión sonora que no afecte a los equinos y a las personas participantes; entre otras.
• Indicar si el Municipio cuenta actualmente con una reglamentación precisa y previamente socializada (artículos 2 y 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011) para el desarrollo de este tipo de eventos, que contenga como mínimo los requisitos señalados anteriormente. En caso afirmativo, allegar copia íntegra y digitalizada de dicha reglamentación.
“La anterior información debe ser remitida en un término no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a los correos quejas@procuraduria.gov.co y provincial.ibague@procuraduria.gov.co”, concluye la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, Luisa Fernanda Barrios Molina.
Así las cosas, todo parece indicar que a los caballistas del departamento y a los defensores de este tipo de eventos les espera una colina empinada si quieren seguir realizando estos eventos, todo en aras de la protección de los animales y la comunidad en general.
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