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Las facturas de servicios públicos y las ´ideas creativas´

Las facturas de servicios públicos y las ´ideas creativas´

Por: Jose Darío Prieta Sierra - Ingeniero Ambiental


Iniciaron las sesiones de las corporaciones públicas del orden territorial (Concejos Municipales y Asambleas Departamentales) con presencia de nuevos concejales y diputados respectivamente y en algunos casos particulares, empezaron a lucirse con “Ideas Creativas” que solo dejan notar el escaso conocimiento de principios básicos de la función pública y la legislación colombiana. Proponer que, por vía de la factura del servicio de acueducto y alcantarillado en Ibagué se cobre $1.000 pesos para recaudar fondos para culminar obras de infraestructura deportiva-pendientes-, además de constituirse en una propuesta abiertamente ilegal, es un despropósito político y administrativo que se cargaría injusta y caprichosamente a los usuarios y suscriptores de un servicio público que en nuestra ciudad deja mucho por desear.

Veamos porque la “idea creativa” raya en lo inconstitucional y lo ilegal. Sencillamente porque la condición de facturar un servicio público domiciliario en Colombia es una figura estrictamente reglada y regulada, porque se trata de una actividad que tiene el alcance de “Derecho Fundamental” a voces del capítulo I y el artículo 365 de la Constitución Política los configura como un “servicio inherente a la finalidad social del Estado…”  y por su parte, la Ley 142 de 1994 prevé que la relación del prestador del servicio público (empresa) y el suscriptor (usuario) debe estar mediada de un contrato uniforme, consensual que comúnmente se denomina “Contrato de Condiciones Uniformes-CCU” previsto en el artículo 128 de la ley de servicios públicos.  En la misma norma se establecen los requisitos de la factura (artículo 148) precisando que “…No se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio domiciliario…”  
Lo anterior está ampliamente corroborado por sentencias  y conceptos de las altas cortes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y en especial de la Comisión Reguladora de Agua y Saneamiento Básico-CRA al indicar “… que si el prestador de servicios públicos realiza cobros no autorizados por el usuario o modifica la estructura tarifaria agregando factores o porcentajes que no se encuentran en la metodología tarifaria, podrá ser sancionado por la Superintendencia por violación al ordenamiento jurídico al que debe sujetarse. Además, si los usuarios presentan reclamaciones por el cobro de conceptos no autorizados, la mencionada Superintendencia, al desatar el recurso de apelación, puede ordenar la devolución de los dineros cobrados demás” (concepto CRA No. 20230120114781 de 2023).

Ahora bien, tampoco encuentro razonabilidad de la propuesta del concejal, en vista a que tal idea no se enmarca en las competencias de la entidad Concejo Municipal, aparte de proponer los proyectos de acuerdo para crear los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen los rangos para el pago de los correspondientes subsidios (arts. 99.5 y 99.8 de la Ley 142 de 1994), además porque la facultad de fijar las tarifas es de exclusivo resorte de las respectivas Juntas Directivas de las personas prestadoras (empresas) y no de los concejales municipales.  

Como se observa, es pertinente que esos nuevos actores de las Corporaciones Públicas se centren en adelantar sus funciones de acuerdo con las normas que los rigen y a las políticas públicas que el Estado Colombiano tiene el deber de implementar en favor de los ciudadanos y no desarmonizar la intención de racionalizar las cargas tarifarias de los Colombianos con “Ideas Creativas” que afecten sin ningún estudio de capacidad de pago  a los usuarios que honradamente han cumplido con sus obligaciones tarifarias, tributarias y demás condiciones para mejorar su calidad de vida.  

En caso de prosperar iniciativas “descabelladas” como la ampliamente anunciada la semana pasada, debe recordarse que la Ley establece la revisión de esa clase de acuerdos municipales por parte de la Gobernación del Tolima y en caso de evidenciar razones de incostitucionalidad o ilegalidad, remitirla ante el Tribunal Contencioso Administrativo para lograr la inexequibilidad o nulidad del acto aprobado por los concejos municipales.  Invitamos a estos líderes a que lean, estudien, se informen adecuadamente y se ubiquen en generar ideas que de verdad sirvan para mejorar la habitabilidad y convivencia de los Tolimenses. Como profesional os digo: “ Ahora que nos traerá el futuro más presente que el ayer de lo vivido, como experiencia de aprendizaje en el hoy”.

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