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La burla cruel a casi 1.000 familias de Alminar Samoa

La burla cruel a casi 1.000 familias de Alminar Samoa

En un informe del pasado mes de abril, ‘ El concierto del agua para el licenciamiento urbano’, la Contraloría General de la República, Gerencia Tolima,  desnudó las enormes y graves irregularidades cometidas en el licenciamiento urbanístico y su relación con los planes parciales de urbanismo en Ibagué.

Irregularidades que hoy tienen sumida a la ciudad en una calamitosa situación, pues vastos sectores de Ibagué que hasta hace unos meses gozaban de buen suministro de agua, hoy están sometidos a cortes que están llevando a la ciudadanía al desespero. Es tal el descontento que podría desembocar en una protesta generalizada, como lo expresó un líder comunal de la comuna 9. ‘La paciencia se acaba y eso es lo que no quieren entender en el Ibal”, dijo el líder.

Como punta de lanza del informe de la Contraloría, destaca lo que ha sucedido con el complejo habitacional ‘Conjunto Residencial Alminar Samoa (CRAS). Allí las irregularidades presentadas han sido de tal magnitud, que la calificación que dan las mismas familias perjudicadas es que se trató del engaño y estafa más aberrante que se haya dado en Ibagué por parte de un constructor.

En esas irregularidades están comprometidos la Alcaldía de Ibagué, entidades como el Ibal y la Curaduría Urbana No 2, entre otros.

Sin agua potable y ruido insoportable

Como si fuera poco el sufrimiento que tienen que padecer las familias que habitan los 768 apartamentos de las 4 torres construidas de este complejo ubicado en la parte alta del Ambalá, sector El Triunfo, por no contar con servicio de agua potable y suministro permanente, ahora de sobremesa la Constructora JF desde hace tres meses empezó la construcción de la torre 5 que consta de 192 apartamentos.

Esta situación ha alterado la tranquilidad de los habitantes de Alminar Samoa, pues los horarios de trabajo que está utilizando la constructora, están por fuera de los autorizados por la Ley, y que aparecen consignados en el Código de Policía.

De acuerdo con la ley, las jornadas para construir con el fin de brindarle tranquilidad y calidad de vida a los residentes cercanos, se estipula que es de lunes a viernes en los horarios de 7 a.m. a las 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Los domingos y festivos está prohibido hacer trabajos.

Secretario de Gobierno autorizó horario extendido

En el caso de Alminar Samoa los vecinos están desesperados porque la extensión del horario de trabajo de la Constructora JF es de domingo a domingo desde las 6 a.m. hasta las 10 p.m.

Este horario fue autorizado por el actual secretario de Gobierno de la Alcaldía de Ibagué, Óscar Berbeo, quien en respuesta a los reclamos que en varias ocasiones le ha hecho la comunidad, sobre todo por el horario extendido de las horas de la noche (cuatro horas después de las 6:00 pm.), ha dicho que se debe proteger al constructor, pues está generando empleo.



Lo cierto es que hay demasiado desespero de la comunidad porque la tranquilidad y el descanso no es posible debido al excesivo ruido que produce la construcción. Claman porque la Inspección de Policía o la Personería intervengan. En el momento la comunidad está a la espera del fallo de una tutela que interpusieron en vista de que ninguna autoridad los ha escuchado.

“Estamos desprotegidos, fuera de que nos estafaron, pues nos vendieron unos apartamentos sin servicio de agua potable, ahora nos quieren enloquecer con el ruido que produce la construcción de una 5ª torre, que no entendemos después de las irregularidades que cometieron, sigan construyendo como si nada”, le contaron a El Cronista.co varios de los moradores.

Las irregularidades en Alminar Samoa

A continuación, El Cronista.co transcribe casi de manera literal, el informe de la Contraloría General de la República respecto a la larga cadena de irregularidades cometidas con el Conjunto Residencial Alminar Samoa.

“este conjunto residencial al igual que otras iniciativas constructivas de esta zona de la ciudad, obtuvieron sus licencias de urbanismo, al amparo de la viabilidad otorgada por la Secretaría de Planeación mediante Resolución 488 de 2005 y la adopción mediante Decreto municipal 376 de 2006 del Plan Parcial La Argelia, actos administrativos que omitieron la obligación legal de contar con certificado de factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, emitido por prestador de estos servicios públicos legalmente reconocido para ello.

A su vez, la Curaduría Urbana 2, procedió a emitir licencia de urbanismo y licencia de construcción para el CRAS, inobservando el vacío normativo antes señalado, procedió a admitir como valido, certificado de disponibilidad de servicio de acueducto expedido por la Junta de Acción Comunal del barrio El Triunfo de Ambalá Parte Alta (quien para entonces aún fungía como JAC veredal y no gozaba de reconocimiento como prestador de este servicio ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), e igualmente procedió a admitir como valido, certificado de disponibilidad de servicio de alcantarillado emitido por Acu Ambalá, sin observar que el perímetro sanitario de este prestador no se extendía hasta los predios a urbanizar.

Ante la situación legal antes descrita, el constructor del CRAS, optó por constituir su propio prestador del servicio de acueducto y tramitar ante la autoridad ambiental concesión de agua procedente de pozo subterráneo, acciones que fueron objeto de observaciones por parte de la Gerencia Tolima de la Contraloría General de la República, así mismo, la administración municipal, procedió a celebrar convenio con la ESP IBAL, manifestando que, en ese marco legal de actuación, se daría cumplimiento a las órdenes de la Acción Popular, y más adelante, que se cumpliría con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Tutela T-476 de 2019.

Seguimiento Contraloría y Procuraduría a compromisos institucionales

En atención a la situación de crisis social ocasionada en el mes de diciembre de 2021, derivada del grave desabastecimiento de agua para los usuarios del acueducto El Triunfo, los despachos de las Procuradurías Regional, Provincial de Ibagué y Ambiental y Agraria del Tolima, conjuntamente con la Gerencia Tolima de la CGR, a pedido de la ciudadanía afectada, celebraron visita a la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de ese acueducto comunitario.

A manera de diagnóstico de las causales del severo desabastecimiento de agua al que estaba siendo sometida esta población, se determinó que ello se debía a que la planta de tratamiento no tiene la capacidad (10 litros por segundo), para suministrar agua potable a la totalidad de los usuarios del acueducto; para cubrir a la totalidad de la población a atender, el acueducto tiene que captar 16 litros por segundo (16 Lts/seg), lo cual supera la capacidad de la concesión otorgada por Cortolima y supera la capacidad máxima de la Planta de Tratamiento.

Al poner en funcionamiento la PTAP, el agua tratada que se suministra solo alcanza para un pequeño porcentaje de los usuarios; ante lo cual el IBAL manifestó que su responsabilidad es la operación de la PTAP, no del acueducto”.

Lo que acontece en Alminar Samoa es solo la punta del Iceberg de una problemática que tiene a punto de colapsar la ciudad por la disminución en el suministro de agua, situación que tiene su origen en la irresponsabilidad a la hora de otorgar licenciamientos urbanísticos soportados en disponibilidades hidrosanitarias carentes de validez. Esto hasta ahora comienza.

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