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Fallo de tutela dio la razón al Coiba de Picaleña
El Tribunal Superior de Ibagué, en Sala Primera de Decisión Laboral, emitió en las últimas horas el fallo de tutela en favor del Coiba de Picaleña, el cual resolvió que “el amparo a los derechos de la vida, a las condiciones dignas, dignidad humana, salud e integridad física corresponde a la Alcaldía de Ibagué”.
Dicho fallo dio la razón al Sindicato del Inpec del Tolima y a la Penitenciaría de Picaleña, respecto a los inconvenientes que se venían presentando con la administración municipal de Ibagué, por cuenta de problemáticas de hacinamiento y falencias en la atención en salud y condiciones dignas, además de falta de garantías para los internos que cumplen actualmente sus penas en el Coiba.
Así las cosas, de manera definitiva no se podrán trasladar nuevos sindicados ni condenados al centro penitenciario, por lo que estos deberán seguir privados de su libertad en la Permanente Central de la calle 21 y será entonces la Alcaldía de Ibagué quien deberá hacerse cargo de ellos, disponiendo quizás de los recursos pertinentes para brindarles la atención necesaria, al menos mientras se solucionan las problemáticas de hacinamiento y falta de garantías en salud y otros aspectos que se presentan al interior de la penitenciaría.
Es de recordar que hace algunos días se había llevado a cabo un Comité de Seguimiento Penitenciario, luego del cual la Personería Municipal se mostró optimista frente al posible traslado al Coiba de por lo menos 70 sindicados que se encuentran en la Permanente Central. Sin embargo, posteriormente se conoció que el Sindicato del Inpec definitivamente no permitiría el ingreso de más sindicados. (Ver: Sindicados no han podido ingresar al COIBA)
Según el Tribunal Superior de Ibagué, a partir de hoy la administración municipal deberá hacerse responsable de velar por los Derechos de las personas que se encuentran en la permanente central y que apenas inician un juicio oral en su contra, de acuerdo a lo que reza el Código Penitenciario y Carcelario contenido en la Ley 65 de 1993.
“En caso de no ser impugnada esta sentencia, se enviará a la Corte Constitucional, en la oportunidad señalada por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión”.
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