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Del acueducto complementario y otros compromisos
Por: José Darío Prieto Sierra - Ingeniero Ambiental
Hace dos semanas se entregó o inauguró con vítores, discursos y gran despliegue noticioso, una de las fases del acueducto complementario de Ibagué, cuya licencia ambiental data del 13 de febrero de 1997, otorgada por resolución Cortolima No. 270, autorizando la captación en el río Cocora ubicado entre las localidades de Laureles y “Puente Cemento” que corresponde a la cuenca Alta del río Coello y cuenca media de río Combeima con una longitud de 12.8 kms con su respectiva planta de tratamiento y obras complementarias como túneles, cruces de ríos y quebradas de tipo subfluvial y/o pasos elevados, vías de acceso.
Para ello, el solicitante debía presentar y actualizar permanentemente el Plan de Manejo Ambiental-PMA que contiene las medidas compensatorias ambientales, demás medidas de control y restauración de las áreas afectadas por las obras.
Licencia ambiental que se otorgó -según la legislación de la época- como “licencia Ordinaria”, lo que significaba que por aparte se solicitaban y autorizaban los diferentes permisos cada vez que el beneficiario IBAL lo requería, según los avances de la obra y las necesidades que surgía del plan de inversiones.
Posteriormente -de lo que alcancé a documentar- se emitieron una serie de actos administrativos que fueron modificando o rediseñando el proyecto por las condiciones geológicas tan difíciles y complicadas. Vale recordar a manera de ejemplo, que mediante resolución Cortolima No. 1095 de 2007, se otorgó la concesión de aguas en cantidad de 1.009 litros por segundo con una duración de 20 años, lo que significa que dicha autorización se vencería en el año 2027 (sino la han actualizado).
En esa misma autorización se ordena que al recibo de la obra se constatará que el proyecto se encuentre construido de acuerdo con los planos y memorias aprobadas en todas sus dimensiones y características. También se dispuso la verificación del “buen funcionamiento hidráulico, para lo cual se deben realizar aforos” y que la implementación de este mecanismo hidráulico “no cause impactos ambientales negativos”, señala la resolución.
Otra de las obligaciones en que incurrió el solicitante de la licencia ambiental es la destinación del 1% del valor total de la obra para la recuperación de la cuenca según lo previsto en el Código de Recursos Naturales, la Ley 99 de 1993 y otras normas ambientales.
Todos estos elementos que ahora cobran vigencia producto de la festiva inauguración, se soportan en los expedientes L574 y 14905, así como, los diferentes permisos de ocupación de cauce 15021, A3008 y demás permisos de aprovechamiento forestal y permisos menores que se solicitaron y autorizaron por la autoridad ambiental en diferentes períodos administrativos.
Pues bien, ahora es el momento de preguntarle a CORTOLIMA y demás entes de control municipal, si a la fecha de entrega o inauguración de la obra, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado- IBAL S.A. E.S.P, ha cumplido con sus obligaciones ambientales y financieras tales como, los pagos de las tarifas de seguimiento ambiental (que en 2013 aparecían como morosos), la actualización del Plan de Manejo Ambiental-PMA que refleje los nuevos impactos que se generaron debido a los diferentes cambios en el alineamiento del sistema de acueducto, precisamente por las condiciones de riesgo geotécnico e hidráulicos que se presenten en más de 9 puntos críticos detallados en los soportes del expediente, especialmente en el sector de la bocatoma y obras de estabilización de taludes.
En esta etapa que se inicia a partir de la puesta en funcionamiento del acueducto, se debe verificar por parte del competente, el cumplimiento de las medidas compensatorias de reposición de material vegetal y fauna en las zonas del trazado y que no ocurra como en el caso de las obras del “Parque deportivo de Ibagué” que aún hoy no se conocen de su cumplimiento, agravada por la autorización reciente de los permisos de aprovechamiento forestal (más de 8.000 especímenes) en el área del relleno sanitario operado por una empresa prestadora del servicio de disposición final de residuos sólidos que desconoció los parámetros de la política pública de “Basura Cero” y economía circular que exige la ley 2294 de 2023.
La deuda ambiental que esperamos no se presente, debe cumplirse y soportarse en la ejecución de las inversiones forzosas que deben estar de acuerdo con los programas y proyectos incluidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca-POMCA del río Coello con sus enriquecimientos vegetales, aislamientos de áreas, adquisición de predios, mejoras en zonas de páramo y subpáramo, instrumentación y monitoreo del recurso hídrico y principalmente el programa de gestión social entre muchas otras obligaciones que se derivan de tan imponente inauguración.
Cabe destacar que unido a la entrega de esta obra, debe estar vigente el plan de gestión del riesgo a efectos de poder enfrentar los embates de los períodos de variabilidad climática y de la falla geológica sobre la cual reposan las principales estructuras.
Todo lo anterior se recuerda bajo la simple perspectiva de un profesional de la materia, a fin de significar la importancia de preservar la cuenca para garantizar su sostenibilidad y sustentabilidad ambiental para las futuras generaciones y se amerite esta y otras más celebraciones. Queda abierta la reflexión.
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