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Amenazar a periodistas en redes sociales no es libertad de expresión: Corte Suprema
La condena siembra un precedente sobre los ataque que reciben los periodistas a través de redes sociales en el desarrollo de su trabajo informativo.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Ariel Ortega Martínez por las amenazas publicadas en redes sociales contra los periodistas María Antonia García de la Torre, Daniel Samper Ospina y el caricaturista Julio César González, ‘Matador’.
Los hechos ocurrieron en 2017 a través de la red social Twitter, hoy X. En sus publicaciones, Ortega Martínez invocó a las AUC y a Carlos Castaño como referentes de violencia para silenciar o matar a los periodistas.
Por estos hechos, fue condenado por el delito de amenazas agravadas en concurso homogéneo a 76 meses de prisión, pena que cumplirá en prisión domiciliaria.
La Corte concluyó que los mensajes no constituían simples insultos ni expresiones protegidas por la libertad de expresión, sino que tenían un contenido objetivamente intimidatorio.
“La aparente distancia física entre los usuarios, la utilización de una pantalla como medio de interacción o, incluso, la sensación de anonimato que pueden ofrecer algunas plataformas no relativizan ni mucho menos eliminan los efectos jurídicos de las conductas allí desplegadas; tampoco excluyen la responsabilidad penal de quienes las ejecutan”, explicó la Sala de Casación Penal.
La Corte también estableció que las redes sociales no son espacios al margen de la ley y que la virtualidad, el anonimato o la distancia física no eliminan la responsabilidad penal por las conductas cometidas en estos espacios.
El uso reiterativo de figuras del paramilitarismo colombiano como referentes de amenaza contra periodistas tiene una carga intimidatoria particular, debido a la persecución que históricamente sufrieron los comunicadores por parte de estas organizaciones.
“Así las cosas, el contenido de las publicaciones trasciende el ámbito de la simple descalificación o del insulto, desborda el escenario de protección constitucional de la libertad de expresión de Ariel Ortega Martínez y exterioriza un contenido objetivamente atemorizante, no solo por el significado literal de las palabras empleadas, sino por la carga histórica y social que adquiere, en el contexto colombiano, la invocación de las AUC, los paramilitares y Carlos Castaño”, se lee en la sentencia.
La Corte señaló que los mensajes fueron publicados en respuesta a opiniones, críticas, columnas y caricaturas de los periodistas, es decir, como reacción a contenidos relacionados con el ejercicio de su libertad de expresión.
La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ condenó a 76 meses de prisión a un hombre que amenazó a periodistas a través de redes sociales.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 8, 2026
La Sala precisó que la libertad de expresión no ampara amenazas y que las redes sociales no son espacios ajenos al ordenamiento jurídico.… pic.twitter.com/wQ3YtoqX9D
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