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Firman decreto que le prohíbe a las EPS solicitarle carné de afiliación para atenderlo
El Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iván Duque, firmó el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, que dicta normas para reformar, eliminar o simplificar trámites o procedimientos en la administración pública, entre ellos, 25 para el sector salud y protección social.
El objetivo del decreto es eliminar las barreras de acceso a trámites en todo el territorio nacional, ahorrando costos y tiempo a los usuarios. Así mismo, se busca que las demandas y solicitudes de los ciudadanos sean atendidas de forma más sencilla, a través de canales digitales y automáticos.
Para el viceministro de Salud, Iván González, “este es un decreto que simplifica y erradica riesgos de corrupción en los trámites para facilitar el derecho de los ciudadanos a la salud. A su vez genera confianza entre usuarios e instituciones”.
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Entre las disposiciones adoptadas, se establece que los ciudadanos que soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario.
Requisitos de atención médica
Esta podrá ser remitida por medios electrónicos, si así lo autoriza el usuario. Además, las EPS y prestadores de servicios de salud no podrán exigir al afiliado el carné o certificado de afiliación a la Entidad Promotora de Salud, para la prestación de los servicios.
Licencias para producción de cannabis medicinal
Además, el decreto transfiere del Ministerio de Salud al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la expedición de las licencias para importar, exportar, producir, fabricar y distribuir derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.
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El articulado define que será el Invima el que otorgará permiso de comercialización de los desfibriladores externos automáticos (DEA) y que serán las secretarías departamentales o distritales de salud las que deberán registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre estos equipos.
Cambios en trámites de pago a centros médicos
La nueva ley elimina el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES– para que los centros médicos reciban el pago de los servicios de salud que prestan.
Las Instituciones Prestadores de Salud (IPS) tendrán que hacer el trámite de cobro directamente ante las EPS del régimen contributivo o subsidiado al que pertenezcan las personas afectadas en estos siniestros y la atención será gestionada de principio a fin por las EPS, es decir, cubrirán los servicios de salud, el transporte al centro asistencial y las indemnizaciones.
Con esta medida se amplía la cobertura para que las EPS cubran el pago de atenciones derivadas de los accidentes de tránsito sin SOAT o de vehículos no identificados, tal y como hoy cubren los accidentes en bicicleta u otros medios de transporte.
Verificación de información y tarjeta profesional del personal médico
De otro lado, en el marco de la política de Estado de cero papeles, la ley ordena la desmaterialización de la tarjeta profesional en Salud, que en adelante se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud –Rethus.
Además, todo el personal de la salud deberá inscribirse en este registro al que tienen acceso los ciudadanos para constatar la formación de los profesionales o técnicos de la salud.
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