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Periodistas podrán ingresar libremente a las audiencias

Periodistas podrán ingresar libremente a las audiencias

Una sentencia de la Corte Constitucional ordenó el ingreso de la prensa a salas de audiencias judiciales sin restricción alguna, permitiendo a los comunicadores informar lo que sucede al interior de estos recintos.
Esta decisión posibilita el derecho a la libre información, acabando, en cierto modo, con la impunidad en los procesos penales de alto impacto para la vida pública.

En su más reciente fallo la Corte Constitucional, hace un llamado a los jueces del país y del Tolima, para que no rehúyan a los reflectores de las cámaras, a la presencia de celulares y otros medios alternativos que se hacen presentes en las audiencias y les permitan, de manera libre y espontánea, informar responsable y sin “tapujos”.

Al restringir el ingreso de los periodistas a las salas de audiencias, se les estaba vulnerando el derecho a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, obstaculizando y, en muchos casos, afrontando situaciones de mal trato de que venían siendo objeto.

Por lo pronto, esto se había hecho frecuente en los tribunales de Colombia y, por tanto, en la ciudad de Ibagué, ya que los jueces no sólo impiden el acceso de la prensa a las salas de audiencia, sino que, además, las estaban realizando en sus despachos judiciales y a puerta cerrada, aduciendo constantemente que no había salas disponibles para la realización de las mismas.

Es así como, en Ibagué, se ha vuelto un problema el ingreso de los comunicadores a audiencias de repercusión nacional, como el llamado Desfalco de los Juegos Nacionales - proceso que se ha dilatado por cinco años - en donde jueces y fiscales no permiten la entrada de periodistas, coartando el trabajo profesional y exponiéndolos al riesgo y a la inseguridad de sus vidas.

Por otra, sin mediar palabras, en otras audiencias de   menor trascendencia, a los periodistas se les ha ordenado abandonar la sala y, en muchos casos, evitar el uso de celulares y cámaras.

El argumento de algunos jueces, se había convertido en habitual para sustentar la reserva, es no afectar los derechos de los procesados, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia. Sin embargo, con esta decisión, la presencia de los medios no viola esas garantías. Lo único que hace el periodismo es vigilar e informar qué está ocurriendo en las audiencias, de tal manera que los ciudadanos puedan ver a la justicia operar adecuadamente.

No obstante, los medios periodísticos, conocen de antemano que esa restricción se da para audiencias reservadas con fines de librar órdenes de captura, cuando se trata de menores vinculados en calidad de acusados o víctimas o cuando se protegen a testigos o peritos. 

El alto tribunal, en votación de seis contra tres, estableció que “el derecho de la sociedad a estar informada acerca de las actuaciones penales adquirirá un mayor peso en procesos adelantados en contra de funcionarios y personajes públicos y relacionados con asuntos de interés general (v. gr. delitos contra la administración pública), en especial cuando la información que se debate en el proceso incide en el ejercicio del control político por parte de los ciudadanos”.

En años recientes, se han visto casos de hostilidad por parte de jueces en todo el país, contra la labor de los periodistas. Por eso, la Corte Constitucional indica con esta decisión, “que la libertad de información es un derecho fundamental que no puede limitarse respondiendo a caprichos”.

En su decisión, el alto tribunal señaló que “cuando se decrete la reserva deberá estar justificada en la existencia de un riesgo de afectación cierto y actual”. También, la Corte Constitucional pidió a los jueces que siempre tengan en cuenta, al momento de hacer sus valoraciones, la importancia de la transparencia para los ciudadanos.

Por ello, es necesario no mantener a los periodistas alejados de audiencias relevantes para la ciudad de Ibagué y el país, pues se trata de fortalecer la democracia y el ejercicio de la administración pública, en procesos de impacto.

El Cronista.co dialogó con el presidente del Colegio de Defensores Públicos del Tolima, Jorge Enrique Lozano Guarín, quien señaló que “esta decisión es importante, porque se les recuerda a los jueces algo que es legal y propio del sistema acusatorio, como es la publicidad, de acuerdo al artículo 18, del Código de Procedimiento Penal, las cuales deben ser públicas para los periodistas y la comunidad en general". Agregó que “hay excepciones, cuando se pone en peligro a testigos y peritos, se afecta la seguridad nacional o se expone a un daño psicológico a un menor”.

“Es costumbre que los jueces estén haciendo las audiencias reservadas dijo el abogado penalista, sin haber un sustento excepcional. Por lo tanto, se debe aplicar justicia de cara a la comunidad”.

Para la abogada penalista Dora María Rodríguez Labrador, la decisión de la Corte Constitucional es un triunfo para los medios de comunicación, la ley 906 de 2004, en su artículo 18, establece que los medios de comunicación tienen derecho a saber que está sucediendo con la administración de justicia.

Añadió que “el derecho penal es de carácter social, se trata de la conducta de los ciudadanos dentro de un conglomerado, es el mensaje que se le está llevando a la opinión pública y recordó que esa norma se había convertido en letra muerta, pues no se estaba aplicando”.

La abogada acotó que “la  tutela fallada a favor de la prensa, permite que se conozca sobre procesos contra personajes de “cuello blanco”, que siempre se escudan en ocultar sus hechos de corrupción y de orden penal y administrativo y con la complicidad de jueces, ordenando así las audiencias a puerta cerrada, porque quien delinque debe dar la cara al pueblo y responder por sus actuaciones”.

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