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La historia no contada del proceso Santofimio

La historia no contada del proceso Santofimio

El libro que firma el escritor y abogado Edgardo Ramírez Polanía, sobre el caso del exministro Alberto Santofimio y el asesinato de Luis Carlos Galán el 18 de agosto de 1989, promete revelaciones sobre una verdad histórica aún por descubrir, dice el sumario del portal “El Expediente” que publica el prefacio del libro “El holocausto judicial contra Alberto Santofimio”.  

El libro lo publica Pijao Editores, y contiene, según los entendidos, un análisis jurídico y político de uno de los procesos penales más sonados de la época contemporánea que se movió no de acuerdos a las normas establecidas en los códigos sino al vaivén político de los acontecimientos del momento.

El siguiente es el texto del prefacio publicado este fin de semana:

PREFACIO

Uno de los valores más importantes del ser humano sobre el cual se fundamenta la sociedad es la justicia, de manera que su indebida aplicación o negación constituye uno de los más crueles atentados que quebrantan el derecho, la igualdad, el respeto y la libertad.

Al ex senador y ex ministro de Justicia y ex candidato presidencial en dos ocasiones, Alberto Santofimio Botero, lo investigó y acusó la Fiscalía General, con base en suposiciones, dudas e inferencias como presunto determinador del asesinato del candidato a la presidencia de Colombia en 1990 Luis Carlos Galán Sarmiento, cometido por paramilitares y pistoleros al servicio del denominado cartel de Medellín, dirigido por los capos del narcotráfico Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, ocurrida en el municipio de Soacha, Cundinamarca, el 18 de agosto de 1989.

La investigación contra Alberto Santofimio Botero fue adelantada por la Fiscalía General de la Nación, que acusó al sindicado de ser coautor del crimen de Luis Carlos Galán Sarmiento ante el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca a cargo de Jesús Lozano, quien profirió condena haciéndolo partícipe del hecho criminal sin mediar prueba alguna y sin competencia ninguna pues la investigación, acusación y juicio correspondía a la Corte Suprema de Justicia, por ser el investigado Senador de la República, conforme al numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Nacional, que consagra la atribución exclusiva de esa Corporación para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República de Colombia.

La investigación por el asesinato de Galán Sarmiento fue conocida inicialmente por los Fiscales Generales Gustavo de Greiff, Alfonso Valdivieso Sarmiento (primo de la víctima) y Alfonso Gómez Méndez, quienes no evidenciaron ninguna participación de Alberto Santofimio Botero en el mencionado crimen.

Posteriormente en la administración del ex fiscal General Luis Camilo Osorio, padre de María Alexandra Osorio Villegas, casada con Santiago Pinzón Galán, sobrino del asesinado líder Luis Carlos Galán Sarmiento, fue cuando el nombre de Alberto Santofimio Botero apareció vinculado al citado proceso penal, con fundamento en una solicitud de declaración de John Jairo Velásquez Vásquez, alias “Popeye”, enviada a la hija del Fiscal General desde la cárcel de Cómbita (Boyacá) que dice : “dígale a su papá y saludes al doctor Meza. Estoy firme”. Con este documento se evidenció el acuerdo entre fiscalía y el declarante.

La prueba principal de la acusación de la Fiscalía General de la Nación, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que condenó al imputado en el proceso radicado bajo el número 001-2006-009, la constituyó el testimonio del criminal “Popeye”, quien dijo 16 años después de ocurrido el hecho criminal contra Galán Sarmiento, que en su presencia se habían reunido Alberto Santofimio Botero y Pablo Escobar Gaviria y había escuchado del complot del crimen. Esta reunión contradictoria nunca pudo ser probada como tampoco la supuesta entrada a la cárcel de La Catedral del ex representante a la Cámara vinculado con múltiples crímenes, Carlos Alberto Oviedo Alfaro a hablar con Pablo Escobar y en que se apoyó alias “Popeye” para edificar su posterior falso testimonio contra Santofimio Botero. En su declaración John Jairo Vásquez Velásquez expresó, además, que no había hecho antes esa denuncia por físico miedo. Versión no creíble, por cuanto en vida “Popeye” fue un peligroso criminal, quien manifestó en la audiencia pública de primera instancia que había ejecutado personalmente unos 300 homicidios y se declaraba partícipe en el asesinato de 3.000 personas. Con su carácter sicópata decía sentirse orgulloso de haber coparticipado en la tenebrosa organización criminal de Escobar, amputando los dedos y las cabezas a por lo menos 500 policías para que no fueran identificados. A lo largo del proceso se comprobó y él mismo expresó en diligencias testimoniales en épocas distintas y con anterioridad, que Alberto Santofimio Botero no había tenido ninguna participación en los hechos que originaron su condena, como se comprueba en las indagatorias que aparecen en el expediente así: indagatoria de 29 de marzo de 1994, continuación de indagatoria proceso 8001 de 26 de agosto de 1994, (cuaderno 41 folio 287 y 288), indagatoria de 18 octubre de 1994 cuaderno 20, folios 279, 280 y siguientes, audiencia de sentencia anticipada de 18 de octubre de 1996, cuaderno No. 35, ampliación de indagatoria 1º de diciembre de 1994, cuaderno 47, folio 159.

El sicario John Jairo Velásquez alias Popeye” en indagatoria había dicho también con anterioridad: “Alberto Santofimio Botero no tuvo ninguna participación en éstos hechos, incluso él para volver a Antioquia, se demoró varios años…” (cuaderno copias 20 fol. 280)

A la pregunta si existió alguna relación o alianza mejor, entre una franja política del país y los autores intelectuales del homicidio de Galán Sarmiento, para que éste se efectuara, respondió: “no existió ninguna. …”(cuaderno copias 20 fol. 280)

Sin embargo, el fiscal en la acusación, a falta de pruebas termina diciendo en la providencia de calificación:

«Pues finalmente el problema central en este proceso es el asunto de la credibilidad de los intervinientes procesales, es el dilema de si creerle al señor John Jairo Velásquez Vásquez o por el contrario creerle a Alberto Rafael Santofimio».

Por tal razón, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al estudiar el expediente en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, concluyó en uno de los apartes sobre la prueba del testimonio de alias “ Popeye” en la cual se edificó la investigación, acusación y juicio contra Santofimio Botero: “…las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que percibió, la personalidad del declarante, la “forma como declaró” y las “singularidades en el testimonio se determinó después de un amplio análisis que “ Aplicando los anteriores criterios, al caso concreto, se colige que el testimonio de John Jairo Velásquez Vásquez no merece entera credibilidad”.

El hermano mayor del capo Escobar Gaviria, Roberto Escobar, su hijo Juan Pablo Escobar Henao, y el sobrino del capo, Nicolás Escobar, en varias publicaciones y declaraciones de prensa desmintieron las afirmaciones de alias “Popeye” contra Santofimio Botero y lo consideraron un mentiroso.

El Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Penal- revocó en decisión unánime la condena impuesta por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca y absolvió a Santofimio Botero de los cargos formulados.

El despliegue de algunos medios de prensa como instrumentos de presión sobre el juez especializado de primera instancia que falló el referido caso en que se condenó a Santofimio Botero, fue publicitado por la misma Fiscalía, e incidió negativamente en el resultado definitivo del proceso penal, como se comprueba en el estudio elaborado por la Universidad de la Sabana- Facultad de Comunicación y Periodismo, titulado “Análisis del cubrimiento periodístico realizado por El Tiempo, entre 2005 y 2008, al proceso Santofimio respecto al magnicidio Galán”, que dice: “ El periódico El Tiempo deterioró la imagen del procesado refiriéndose a él en tono negativo, condenó cada aspecto enunciado, llevando así un mensaje sesgado del proceso judicial. De esta manera, El Tiempo asumió una posición anticipada y continuó condenando al político tolimense, alejándose del proceso judicial… “. Con este estudio, se demuestra la participación de Carlos Fernando Galán, como editor político en ese entonces, que dejó en entredicha la objetividad del medio respecto del caso”. (Universidad de la Sabana Facultad de Comunicación Social 2010).

En el proceso contra Alberto Santofimio Botero, la Fiscalía General de la Nación no tuvo en cuenta pruebas creíbles y fundamentales, como las declaraciones rendidas, entre otros, por los señores generales de la República, Octavio Vargas Silva; Miguel Gómez Padilla, Hugo Martínez Poveda, Harold Bedoya y el Coronel Hugo Aguilar Naranjo, quienes fueron los encargados de la persecución de los autodenominados extraditables del cartel de Medellín, sus sicarios y la posterior dada de baja de sus principales delincuentes. Tampoco estimaron ni valoraron numerosas declaraciones y testimonios de ex Presidentes de la República de Senadores, como tampoco numerosos declarantes ex ministros, ex embajadores, quienes manifestaron que jamás conocieron a Alberto Santofimio Botero en la práctica de oscuras conspiraciones, procederes delictivos o actos siniestros. Exaltaron sus altas calidades y méritos como hombre de bien, elocuente orador, controvertido Senador y Representante a la Cámara de Representantes destacado líder nacional y manifestaron que nada les constaba en relación con su presunta participación en el acto incriminatorio del caso de Galán Sarmiento, sino que lo consideraban como orador, polemista, escritor e intelectual y por el contrario valoraron y defendieron su conducta personal.

La Fiscalía General de la Nación formuló imputaciones a Alberto Santofimio Botero, sin analizar de manera concienzuda los hechos, ni se detuvo en estudiar si estaban acreditados los elementos de la imputación de la figura de autor mediato, ni la atipicidad dada a la fecha de ocurrencia de los hechos, y el trato de la existencia de aparatos organizados de poder sin probarse que existieron y menos que estuviera probado que Alberto Santofimio Botero perteneciera a una organización y que hubiera hecho parte de la existencia de una estructura de poder o que tuviera mando para ordenar o que él hubiera dado alguna orden en el lamentable asesinato de Galán Sarmiento.

No existe prueba porque era un imposible físico y jurídico para que la Fiscalía pudiera decir qué testigo o testigos manifestaron que presenciaron el momento en que Santofimio Botero hubiera participado en los hechos ocurridos en Soacha, Cundinamarca, el día 18 de agosto de 1989, cuando pistoleros dispararon contra la humanidad de Galán Sarmiento ocasionándole la muerte, o que hizo lo mismo de manera indirecta, contra los «acompañantes'» del líder desaparecido, para que calificara al acusado como autor del hecho punible, con la indubitable finalidad de desconocer la ausencia de participación de Alberto Santofimio Botero en el hecho criminal.

En lo referente al indicio creado, del supuesto trato permanente del imputado con Escobar Gaviria, solamente se contrae a cuando estos fueron congresistas en 1982 y la existencia de dos fotos de la época que las hicieron intemporales, cuando Santofimio Botero era candidato presidencial y el capo Escobar no era conocido como narcotraficante.

La misma revista Semana calificó para ese entonces a Escobar Gaviria como el Robin Hood paisa en la edición No. 50, del 19 de abril de 1983, “cuando Escobar era solamente un suplente a la Cámara de Representantes y contra él no cursaba proceso judicial alguno ni en Colombia ni en el exterior”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en un recurso de casación incongruente, mediante sentencia de 31 de agosto de 2011, proferida dentro del proceso No. 31761, resolvió casar la sentencia del 22 de octubre de 2008, del Tribunal Superior de Cundinamarca que absolvió unánimemente a Alberto Santofimio Botero y en su lugar dispuso confirmar el fallo del 11 de octubre de 2007, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que condenó a Alberto Rafael Santofimio Botero, sin que en el proceso exista prueba idónea que señale la responsabilidad penal del ex ministro Santofimio, en ese proceso penal lleno de dudas y contradicciones, pues en la providencia de calificación se le acusó de haber actuado a título de coautor folio 10 del calificatorio, después se dice que es autor, folio. 28 y posteriormente que fue autor mediato folio 80, y por último, que es coautor (folio 83, ), lo que indica las ambigüedades y contradicciones en la apreciación y análisis de las pruebas, hechos e imputaciones.

Por estas ambigüedades, Alberto Santofimio Botero, recibió una condena injusta 24 años de prisión sin pruebas, la cual cumplió en más de las 3/5 partes hasta obtener su libertad condicional. Cumplido este proceso se instauró la demanda contra la sentencia y violación de sus derechos, la cual se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Otras personas incriminadas fueron detenidas Alberto Jubiz Hazbum y Norberto Murillo Chalarcá, Alfredo González, y Héctor Manuel Cepeda, también ajenos a esos hechos como se demostró en otras investigaciones. Sobre el caso, el Consejo de Estado en demanda que falló dijo: “el amplísimo despliegue público mediático que las propias autoridades del Estado promovieron “….“para con ello transmitir, a costa de personas inocentes, una falsa imagen de eficiencia y eficacia en la lucha contra el delito”.

Con el paso del tiempo las investigaciones concluyeron que los autores materiales fueron Jaime Eduardo Rueda Rocha quien disparó la subametralladora contra Luis Carlos Galán Sarmiento, y quien fue dado de baja por los organismos de seguridad del estado el 24 de abril de 1992 en Honda Tolima, José Orlando Chaves, y Heber Rueda Silva, también ultimados en las cárceles donde se hallaban recluidos.

Como autores intelectuales se comprobó que fueron Carlos Castaño y Henry Pérez, jefes paramilitares del Magdalena Medio los narcotraficantes Pablo Emilio Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha alias el “Mexicano”, por haber sido Galán acérrimo enemigo del narcotráfico, promotor de la extradición. Pablo Escobar Gaviria fue señalado como determinador y Gonzalo Rodríguez Gacha alias el “Mexicano”, ejecutor del plan homicida, quienes fueron dados de baja por el Estado colombiano. Fueron considerados integrantes de un grupo narco terrorista dedicado al comercio ilícito de cocaína y otras actividades delictivas y autores de diversos atentados como la bomba en el avión de Avianca en diciembre de 1989, que dejó 115 muertos, el asesinato de 500 policías en Medellín, colocación de carros bombas en distintas ciudades del país, secuestros, y muerte de magistrados, jueces y periodistas. El 20 de septiembre de 1989, Orlando Chaves Fajardo confesó ante el Juez 113 de Instrucción Penal Militar, que Gonzalo Rodríguez Gacha el “ Mexicano” había ordenado la muerte de Luis Carlos Galán Sarmiento.

En el proceso de Galán Sarmiento, fue sentenciado un funcionario del DAS, el coronel Manuel Antonio González, quien recibió una pena de 22 años de cárcel y posteriormente fue absuelto por el Tribunal de Cundinamarca, igualmente el teniente del Ejército Carlos Humberto Flórez fue denunciado por partícipes del acto criminal contra Galán de haber entregado identificaciones falsas a los autores del atentado y desaparecido fue absuelto 25 años después por la Corte Suprema de Justicia, al considerar que si bien habían evidencias que el ex militar era una ficha del narco Rodríguez Gacha, no había pruebas de su participación en el magnicidio.

El general (® Miguel Alfredo Maza Márquez, ex Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fue acusado formalmente por la Fiscalía, que lo señaló como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir por posibles nexos con organizaciones al margen de la ley, en concurso con homicidio con fines terroristas, contra Galán Sarmiento y su escolta Santiago Cuervo y el concejal Julio Peñalosa, fallecidos en el mismo hecho. La Corte Suprema de Justicia lo condenó a 30 años de prisión por los delitos de que fue acusado, pena que purga en un centro de policía. No obstante, el General Maza Márquez, afirma que fue objeto de dos atentados por parte del Cartel de Medellín con dos carros bombas, uno contra el edificio del DAS donde hubo 63 muertos y 600 heridos y otro en la Carrera 7ª con calle 57 que dejó 8 muertos. Respecto a la sindicación ha dicho que quien solicitó el cambio de los escoltas fue el mismo Luis Carlos Galán, por asuntos personales.

El desconocimiento de la verdad y la sesgada y errónea manera de imputar hechos inexistentes al acusado y ante la distorsión de los hechos a los cuales fue ajeno, el ex senador y ex ministro Alberto Santofimio Botero a través del abogado autor del presente libro, solicitó el acogimiento voluntario ante la JEP Justicia Especial para la Paz, como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, para exponer ante una jurisdicción independiente, alejada de indebidas presiones y de reconciliación histórica, la verdadera verdad conforme su conocimiento de hechos históricos y políticos condensados en libros de su autoría y como testigo en 30 años como Representante, Senador y Ministro de Estado, y así aportar su conocimiento para una paz estable y duradera sobre el conflicto armado interno. Sin embargo, dicha jurisdicción de manera extraña consideró que el paramilitarismo y la guerrilla que han estado unidas al narcotráfico y el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento, no habían tenido relación con el conflicto armado.

El desconocimiento de la verdad y la sesgada y errónea manera de imputar hechos inexistentes, son los fundamentos de este libro, en el cual el lector sacará sus conclusiones del proceso contra Alberto Santofimio Botero, un ex ministro, ex embajador, escritor, congresista por 30 años, ex candidato presidencial en dos ocasiones y Presidente de la Dirección Nacional Liberal, a quien se le sindicó y condenó con base en un frágil testimonio contradictorio de un mitómano y criminal autor de centenares de asesinatos como lo fue alias “Popeye”. Este criminal, dijo haber participado como coautor del asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento.

La revista Semana del 27 de mayo de 2017 publicó una reseña donde revela la aparición del libro de Luis Fernando Acosta, alias Ñangas, el sicario de Pablo Escobar especializado en explosivos. El aparte de la revista dice: “Este cuenta que estando en la cárcel de Valledupar con Popeye, el guerrillero de las Farc Yesid Arteta y el ex senador del Quindío Carlos Alberto Oviedo, presenció una conversación en la cual se planteó la posibilidad de vincular a algunas personas a actos terroristas del cartel de Medellín aunque estas no tuvieran ninguna responsabilidad. Uno de estos era Alberto Santofimio, quien se había distanciado de Escobar después de haber hecho política con él. Ñangas afirma que él se negó, pero que la iniciativa salió adelante por cuenta de Popeye”.

El 21 de septiembre de 2020, la Juez 16 de ejecución de penas de Bogotá, Shirley del Valle Albarracín le otorgó la libertad condicional al ex ministro Alberto Santofimio Botero, con la condición que indemnizara a las víctimas, en este caso a la familia Galán y herederos de los escoltas.

A éstos, se les ofrecieron varias alternativas de pago que no fueron aceptadas, por lo cual Santofimio Botero, debió entregar en dación en pago su vivienda, un apartamento ubicado en la carrera 7ª No. 93A-95 que pasó a manos de las víctimas y la familia Galán, mediante Escritura 1544 del 16 de septiembre de 2020.

Aunque los hijos del extinto Galán Sarmiento, habían dicho reiteradamente que no les interesaba ninguna reparación económica sino que se hiciera justicia, el día de la entrega material del inmueble, sostuvieron altercados algunos de los futuros propietarios de la familia Galán, Alfonso, Carlos Fernando, Claudio Mario, Juan Manuel Galán, entre quienes se encontraban la viuda Gloria Pachón y Olga María Ramírez González, esposa del escolta Santiago Cuervo según dieron cuenta informaciones periodísticas.

En esta exposición de hechos y análisis jurídicos, como autor de este libro y abogado que intervino en el proceso contra Alberto Santofimio Botero, se exponen las consideraciones de una Fiscalía sin competencia para investigar a través del Fiscal Delegado Eduardo Meza y el Juez de primera instancia Jesús Lozano, quien no poseía los conocimientos suficientes para analizar el proceso.

El desconocimiento de la absolución unánime del Tribunal Superior de Cundinamarca, en favor de Alberto Santofimio Botero, la aceptación de un recurso de casación mal elaborado ante la Corte Suprema de Justicia por la parte civil ex magistrado de la Corte Fernando Arboleda Ripoll, donde obró como Magistrado ponente José Luis Barceló, quien fuera en época anterior, Magistrado Auxiliar del citado Arboleda Ripoll cuando éste fue Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. A este Magistrado José Luis Barceló, le fue asignado o le correspondió el proceso del recurso extraordinario de Casación que no es instancia, y quien sin los suficientes elementos de juicio valoró subjetivamente los testimonios y manifestó de manera equívoca en la sentencia repetidas expresiones que no pueden ser soporte de una decisión judicial, tales como, “ podría” , “supuesta”, “habría”, “puede resultar”, “ casi siempre”, “inferencia”: Calificativos que de ninguna manera dan certeza a las apreciaciones en que soportó el fallo, lo que constituyó una violación al Debido Proceso, en un recurso de casación catalogado por los penalistas como tercera instancia, el cual es inexistente en el derecho y menos, que del análisis del alto tribunal aparezca una complementación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte Civil.

La Corte Suprema de Justicia, incurrió en fallas y errores para revocar la absolución unánime de Alberto Santofimio Botero proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, desdeñando las pruebas y condenándolo por un delito no probado ni cometido por el imputado, con la suposición que el líder asesinado constituía un obstáculo para las aspiraciones presidenciales de Santofimio Botero en las elecciones del año 1990 y quien se encontraba de cuarto lugar en las encuestas, constituyen las razones de esta publicación, sin más fines que exponer los hechos conforme a derecho y resaltar las pruebas distorsionadas contra el acusado, indicando el número de folios donde se comprueban las afirmaciones y además, conforme los argumentos del defensor doctor Jorge Arenas Salazar, demostrar la violación de los principios y garantías procesales que coinciden con las exposiciones y escritos publicados por el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia doctor Jorge Enrique Valencia Martínez y el abogado de Santofimio Botero ante CIDH doctor Ricardo Cifuentes Salamanca, con base en los documentos públicos que obran en el proceso.

Se pretende en estas páginas hacer un análisis del acervo probatorio no tenido en cuenta por la Fiscalía General de la Nación en cabeza de Luis Camilo Osorio emparentado con la víctima, por el Juez Primero Penal Especializado y por la Corte Suprema de Justicia, en el proceso anteriormente señalado y que ha sido material de enseñanza en universidades de lo que no debe decidirse en un proceso penal cuando ha existido una absolución unánime del Tribunal de cierre de instancia y que deben ser conocidas por la opinión pública, toda vez, que al ser absuelta la persona de un presunto delito y posteriormente es condenado mediante un recurso de casación, esa decisión deja al procesado sin posibilidad de agotar un recurso efectivo que materialice su derecho a la defensa y controvertir el fallo condenatorio ante un Juez distinto, violando la Constitución política y los tratados de Derechos Humanos.

Será el lector, quien una vez leídas estas páginas se forme su verdadero juicio sobre la verdad de este controvertido episodio judicial en que contra una sentencia absolutoria unánime del Tribunal Superior de Cundinamarca en favor de Alberto Santofimio Botero por los hechos narrados en este libro, se haya aceptado un recurso de casación que no reunía los requisitos legales y se hubiese proferido una condena colmada de suposiciones y sin pruebas que escandalizó a Colombia.

Edgardo Ramírez Polanía

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