Política
La caída de alcaldes hace tambalear al ‘hurtadismo’

La alcaldesa Johana Aranda junto al exalcalde Andrés Hurtado.
Los ecos de nulidad que recorren por estos días los municipios del Tolima retumban con estrépito en la capital del departamento. Los recientes ejemplos de alcaldes a quienes les anularon su elección sirven de referencia desalentadora para la alcaldesa de Ibagué, Johana Aranda, y para la estructura política que se cimenta exclusivamente en el cargo que ella ocupa.
La noticia de que llegó hasta el Consejo de Estado la demanda que podría anular la elección de Aranda, genera preocupación entre el denominado ‘hurtadismo’, especialmente por el magistrado al que le correspondió definir el futuro de la alcaldesa. Se trata de Luis Alberto Álvarez Parra, presidente del Consejo de Estado, quien hace pocos meses fue muy riguroso al momento de anular la elección del alcalde de Prado, José Jadel Flórez.
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Sin embargo, el de Prado no es el único caso de alcaldes elegidos en 2023, y que ahora ven complicada su continuidad en el cargo. Lo mismo les ha pasado a los de Coyaima, Carmen de Apicalá, Palocabildo y recientemente Melgar. Ejemplos que le impiden ser optimista al ‘hurtadismo’.
La mayor preocupación del ‘hurtadismo’
A la alcaldesa de Ibagué la demandaron por dos motivos. El primero es una presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El segundo es una supuesta doble militancia en las elecciones de 2023.
Este último, en realidad, es el de menor calibre. Su posible renuncia extemporánea al Partido Conservador para luego ser candidata del Centro Democrático en el 2023, es lo que menos preocupación genera en el Palacio Municipal. A menudo, este tipo de argumentos no son suficientes para revocar la elección de un alcalde.
El motivo que en realidad debería preocupar a Aranda y a todo el ‘hurtadismo’ en general, es la posible violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Se refiere concretamente al periodo de tres semanas de mayo del 2022, cuando la Procuraduría General de la Nación suspendió del cargo al entonces alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, por participación en política en medio de la contienda presidencial de ese año. Quien lo reemplazó fue su entonces secretaria de Salud, Johana Ximena Aranda, la hoy alcaldesa.
De acuerdo con José Baruth Tafur, abogado demandante, este episodio inhabilitó a la alcaldesa para participar en las elecciones de 2023, toda vez que el Partido Conservador la designó para reemplazar a Hurtado durante esas tres semanas. “No fue un simple encargo, fue una designación, quedó investida”, arguye Tafur.
El reclamo de Tafur se fundamenta en el numeral séptimo del artículo 38 de la Ley 617 de 2000, el cual indica que: “Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán: Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido”.
Quiere decir esto, según Tafur, que Aranda, por haber sido designada como reemplazo de Hurtado durante su suspensión, no podía aspirar al siguiente periodo. Es decir, el actual que se encuentra en curso (2024 – 2027).
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No obstante, quedará en manos del presidente del Consejo de Estado, decidir si Aranda en realidad incurrió en una inhabilidad. La única esperanza que podría existir para la mandataria es el fragmento del artículo en mención que inhabilita “durante el período para el cual fue elegido”. Podría el magistrado considerar, que se refiere solo para los casos de alcaldes elegidos por voto popular y no por designaciones, como Aranda.
Ahora bien, existe el reciente caso que definió el magistrado Álvarez Parra sobre el alcalde de Prado. En dicho proceso, fue muy estricto al considerar que el alcalde sí estaba inhabilitado para participar en las elecciones del 2023, por un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo que le indicaba cumplir funciones en el mismo municipio al que después aspiró a dirigir como primer mandatario.
Fue tan estricto el magistrado, que la Sección Tercera del mismo Consejo de Estado admitió una tutela del alcalde revocado, por considerar que ese contrato de prestación de servicios no era suficiente argumento para anular su elección. Esto desató un debate sin precedentes en el país, acerca de las reales competencias que tiene el Consejo de Estado.
El ‘hurtadismo’ en las manos del Consejo de Estado
Lo cierto es que los próximos días serán de alta tensión para Aranda, Hurtado y el resto del ‘hurtadismo’. Su futuro como organización política depende en buena medida de la decisión que tomen en el Consejo de Estado.
Para nadie es un secreto que esta organización en auge depende de las maquinarias burocráticas con las que cuentan gracias a la Alcaldía de Ibagué.
De hecho, hasta la prematura aspiración de Hurtado a la Gobernación del Tolima dependerá de esta decisión. Es a través de la ‘mermelada’ que puede repartir en la Alcaldía de Ibagué, como puede aspirar a sellar alianzas que le permitan soñar con llegar al Palacio del Mango en el 2027.
Ejemplos claros son políticos como el exrepresentante a la Cámara, Aquileo Medina; el exalcalde de Venadillo, Jorge Cabrera; el exalcalde de San Antonio, Jorge Iván Velásquez; el exdiputado Milton Restrepo, entre otros dirigentes a quienes les dieron cargos en el gobierno de Aranda, probablemente a cambio de sumarle votos a la organización de Hurtado.
Es claro que la Alcaldía de Ibagué es el único fortín burocrático del hurtadismo. Por tanto, lo que definirá el Consejo de Estado no solo es la continuidad de una alcaldesa, sino también en buena medida la supervivencia de una organización política. De fallar en su contra, la Registraduría debería convocar de nuevo a elecciones en Ibagué y el ajedrez político del Tolima sufriría un remezón.
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