Política
Control a la publicidad política en vehículos en Ibagué
Los casos registrados en las últimas horas con la inmovilización de dos vehículos pertenecientes a las campañas políticas de J.J. Palacios del Centro Democrático y Carlos Edward Osorio de la U, se realizaron en estricto cumplimiento del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) que establece normas claras y precisas sobre modificaciones y pintura en los automotores.
No se trata de ninguna persecución política muchos menos de una arbitrariedad de la policía como lo dio a entender el candidato a la Cámara de Representantes J.J. Palacios (CD) en declaraciones a la prensa local. Es el cumplimiento de normas nacionales a las que se deben someter todos los propietarios de carros que no pueden ser modificadas por decretos municipales ni resoluciones transitorias electorales de organismos electorales. (Puede leer: La MOE advierte a partidos sobre publicidad política)
El caso de los dos vehículos que nos ocupa, estaba modificada no solo su pintura original sino que los vidrios traseros estaban obstruidos por las vallas microperforadas que le impedían la visibilidad normal al conductor por el espejo retrovisor interior con obvios peligros para la seguridad no solo de los ocupantes del automotor sino de transeúntes. De tal manera, que estos rodantes no solo se convierten en vallas publicitarias móviles sino en peligro para los ciudadanos y la comunidad. Además de no contar con las autorizaciones de las autoridades municipales para hacer este tipo de modificaciones en la publicidad política.
El escándalo protagonizado por el aspirante J.J. Palacios, no es más que el aprovechamiento de unas circunstancias en forma oportunista, donde está de por medio de la violación de la ley, para sacar ganancias electorales que en esta ocasión no le funcionaron.
El artículo segundo del Código Nacional de Tránsito, contiene las definiciones y características que debe tener todo el parque automotor que rueda por las calles y carreteras colombianas y, precisamente, las vallas publicitarias motorizadas sobre cuatro ruedas inmovilizadas no cumplían parte de estas exigencias.
La ley es tan precisa que establece que la presencia de un segundo color en el carro debe registrarse sin importar la superficie que ocupen, vehículos que tengan dos o más colores en su carrocería deben plasmarlo en la licencia de tránsito.
“Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente”, reza el Código, respecto a la autorización previa para cambio de características.
La violación de estas normas acarrean multas que van desde los ocho hasta los 15 salarios mínimos ($5,5 millones - $10,3 millones) y entre las modificaciones, tanto internas como externas, más frecuentes están los vidrios polarizados, resonadores, las luces adicionales, las pantallas frente al conductor, las grandes plantas de sonido en los baúles, las cornetas, las defensas modificadas y los cambios de color parciales en los techos y tapa de los motores, entre otros.
En estas condiciones, insistimos, no estamos ante ninguna prosecución política ni arbitrariedad de la policía, sino claramente ante el cumplimiento de la ley por parte de las autoridades. Hecho que no puede ser utilizado a la usanza uribista para justificar o encubrir la violación de las normas legales, como están acostumbrados a hacerlo.
Tampoco es el primer caso de este tipo que se ha registrado en Ibagué, en otras campañas también ha sucedido lo mismo.
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