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El tatequieto a las fotomultas

El tatequieto a las fotomultas

La Corte Constitucional publicó este lunes la sentencia C038/2020 donde conceptuó que las cámaras ubicadas en puntos estratégicos de las ciudades y carreteras con altos índices de accidentalidad y que imponen las infracciones captadas por medios tecnológicos, conocidas como fotomultas, deberán identificar plenamente a los conductores infractores. 

En el fallo, los magistrados indican que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.

 Dejó así sin piso el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 donde indicaba que el dueño del automotor era responsable solidario de las infracciones y ordenó al Congreso a regular la operación de cámaras. 
 
"La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado".

 Deja claro el fallo, que este tipo de infracciones son de tipo personal e intransferible. 

En otro de sus apartes dice que "Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa".

La Corte va más allá al declarar la inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria, pero hace la salvedad que esto solo aplica para automotores particulares y no los de servicio público.

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