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Frágil defensa de la personera de Ibagué

Frágil defensa de la personera de Ibagué

El Cronista.co, conoció el escrito de 13 folios presentado hoy por el abogado Ernesto Espinosa Jiménez como representante legal de su sociedad Espinosa Jiménez  Abogados, Asesorías & Consultorías S.A.S, que pretende defender la cuestionada elección de la personera de Ibagué Francy Johana Ardila Salazar, de la medida cautelar de suspensión previa del cargo mientras se surte el proceso, presentada con la demanda de nulidad de su elección por el doctor Luis Carlos Hoyos, a través del abogado Germán Barberi Perdomo.

Se centra la defensa en insistir en que existe jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido que para efectos de elección de personeros municipales, no se aplica la inhabilidad de haber ejercido ciertos cargos públicos con antelación de 12 meses, a lo cual el apoderado de la parte demandante consultado, riposta afirmando que igualmente existe jurisprudencia en sentido contrario, toda vez que el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, donde se señala que no podrá ser elegido personero quien esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable; norma que La Corte Constitucional declaró exequible en Sentencia C-483 de 1998, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo.

En relación al término EN LO QUE LE SEA APLICABLE el Consejo de Estado en sentencia de la Sección Quinta, radicación # 2088, fechada 19 de noviembre de 1998, con ponencia del Consejero Mario Alario Méndez,  expresó que cuando se determinó en la ley la expresión “en lo que le sea aplicable”, se aplica “En la medida en que el artículo 174 señala que no podrá ser personero quien esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, pero únicamente, debe entenderse que sólo se extienden al personero aquellas inelegibilidades previstas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 cuando tal extensión resulte claramente necesaria para asegurar una adecuada protección a la imparcialidad, transparencia y moralidad de la función pública”.

(Puede leer: De contratista de la Personería a defensor de la personera encargada)

Y refiere que la protección alegada por el distinguido apoderado de la demandada se aplica a los personeros elegidos por los Concejos Municipales en representación de la comunidad a través de un concurso, con todas las garantías, pero no para los encargados por decreto del alcalde, como es el caso de la actual personera.

De igual manera consultado el escrito con expertos, se afirma que al defensor casi que confiesa el fraude realizado por la actual personera, al aceptar que efectivamente leyó documentos, los cuales -se aclara- lo hizo durante 3 minutos en la entrevista (casi el 50% de los 8 minutos), hasta que fue pillada por varios concejales -entre ellos Linda Perdomo- y ante ello, debió dejar de leer, lo cual es un real fraude, pues estaba haciendo trampa ya que las resoluciones del concurso prohibía llevar documentos y leer, lo cual ha debido ser sancionado con la exclusión del concurso, como lo establecen los numerales 9;12 y 13 del artículo 6 de la Resolución No. 197 del 10 de agosto del año 2021 expedida por el propio Concejo de Ibagué, “ARTICULO 6°. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Son causales de exclusión de la convocatoria las siguientes: “9. Realizar acciones para cometer fraude en el concurso; (…) 12. Violar las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las diferentes pruebas del proceso.- 13.Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las etapas y pruebas del proceso y al contrario la premiaron con la más alta evaluación en la entrevista, lo cual vicia de FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER EL ACTO DE ELECCIÓN.

Se dice que si en un examen en una Universidad o Institución educativa se encuentra al estudiante con una chiva o leyendo de un texto, se le anula el examen, más aún en este caso al tratarse de una funcionaria capacitada para haber conocido la prohibición, que obvio se trata de un fraude y violación a las reglas del concurso.

Esta redacción al analizar el escrito concluye que realmente se trata de una muy frágil defensa que tendrá seguramente consecuencias jurídicas.

Lo que sigue es que el Tribunal Administrativo del Tolima tiene 10 días hábiles para pronunciarse si suspende o no a la Personera de Ibagué de su cargo mientras dura el proceso de nulidad electoral, lo cual es apelable ante el Consejo de Estado en el efecto devolutivo, es decir, que el proceso sigue mientras se surte el recurso. 

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