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Tribunal pone en jaque los desfiles del Festival Folclórico por la Quinta
Imagen de referencia. Carrera Quinta de Ibagué en época del Festival Folclórico Colombiano.
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la acción popular que radicó el abogado Juan Felipe Rodríguez para regular los aspectos ambientales y animalistas durante las actividades del Festival Folclórico Colombiano que cada año se celebran en Ibagué.
El magistrado José Andrés Rojas Villa accedió a las solicitudes de Rodríguez para proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, el goce del espacio público, la salubridad pública y el derecho a la prevención de desastres.
Con su fallo, el Tribunal le otorgó a la administración de la alcaldesa Johana Aranda un plazo de tres meses para presentar un estudio sobre los impactos ambientales que generan las actividades del Festival en la carrera Quinta. Esto pone en vilo la realización de los desfiles por la principal arteria vial de Ibagué.
"Respecto del corredor vial de la carrera Quinta de Ibagué, por donde discurren los festejos, desfiles, caravanas y jolgorio del Festival Folclórico, se podrán autorizar, si dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, se presenta el estudio técnico que mida los impactos ambientales y que trascienda las herramientas del desactualizado POT de Ibagué, y que atienda la crisis climática", reza el fallo.
En palabras del abogado Rodríguez, el fallo del Tribunal representa "un hito judicial para la región", ya que busca darle orden a las festividades más tradicionales del Tolima, las que más asistentes y turistas convocan.
"Lo que determina el Tribunal es que la carrera Quinta es un eje ambiental que debe ser cuidado y salvaguardado por las autoridades y la comunidad. Por tanto, establece que si la Alcaldía quiere volver a utilizar la carrera Quinta para desfiles o jolgorio, previamente debe presentar un estudio que determine los impactos ambientales que han generado este tipo de festividades", explicó Rodríguez.
De acuerdo con el abogado, el estudio que presente la Alcaldía deberá exponer los pasivos ambientales, las especies, la cantidad de individuos arbóreos, entre otros aspectos ambientales de la carrera Quinta, para después elaborar un plan de manejo ambiental.

"Si no se realiza el estudio en los próximos tres meses, la carrera Quinta no podrá ser destinada para el Festival, pero el estudio tampoco garantiza que le vayan a dar luz verde a la Alcaldía. Tampoco nos pueden traer un estudio de medio pelo para justificar la realización de las festividades. Debe ser un estudio técnico, serio, concienzudo, que dé garantías a la ciudadanía", advirtió.
Asimismo, el Tribunal mantuvo la prohibición de las cabalgatas en Ibagué hasta que el Concejo Municipal las regule a través de un proyecto de acuerdo. Medida que ha frenado la organización de cabalgatas en la ciudad desde el año 2023.
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"Debe ser por acuerdo municipal, pero debe contar con la participación de los sectores animalistas, la academia, gremios caballistas, la Fuerza Pública y los organismos de socorro. Una vez elaborado el documento, se debe presentar al Concejo para tramitarse como un acuerdo municipal", señaló Rodríguez.
Por último, el Tribunal condenó en costas a la Alcaldía de Ibagué. Es decir, deberá pagar una multa de tres salarios mínimos legales vigentes por el desgaste que le impuso al sistema judicial al apelar la decisión de primera instancia basada en argumentos "vacíos" e "incongruentes".
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