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"Todas mis denuncias las hago con pruebas": Petro frente a demanda de nulidad de elección presidencial

"Todas mis denuncias las hago con pruebas": Petro frente a demanda de  nulidad de elección presidencial

Foto de Presidencia de Colombia. El presidente Gustavo Petro anunció la demanda este 20 de julio durante la instalación del nuevo periodo legislativo para el congreso 2026-2030.

El presidente Gustavo Petro anunció este 20 de julio, durante la instalación del nuevo periodo legislativo, que presentó ante el Congreso de la República una demanda de nulidad contra la elección presidencial que dio como ganador a Abelardo de la Espriella para el periodo 2026-2030. La acción se fundamenta en una presunta alteración de los controles digitales de los formularios E-14 utilizados durante los comicios del pasado 21 de junio.

Durante su intervención, Petro afirmó que la demanda fue radicada junto con las pruebas que, a su juicio, sustentan las presuntas irregularidades. El pronunciamiento fue una respuesta directa a las declaraciones del presidente del Congreso, Lidio García, quien había manifestado que "ningún presidente fortalece las instituciones cuando las desacredita sin pruebas, formula acusaciones sin fundamento o convierte la sospecha permanente en instrumento de confrontación".

Frente a ese señalamiento, Petro respondió que sí existen evidencias que respaldan su denuncia. "La demanda fue presentada con todas las pruebas. Ya evaluarán en su momento respectivo si suena a invalidez, a mentiras o a certezas", afirmó el presidente.

El mandatario indicó que ahora corresponderá a las autoridades competentes analizar el contenido de la demanda y determinar si existen fundamentos para revisar la validez del proceso electoral que llevó a Abelardo de la Espriella a la Presidencia de la República.

La demanda

Horas después de su intervención ante el Congreso, el presidente Gustavo Petro hizo pública, a través de su cuenta en X, la demanda de nulidad electoral presentada ante el Consejo de Estado en contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el presidente electo Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y el vicepresidente electo José Manuel Restrepo Abondano.

La acción judicial impugna la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el CNE, mediante la cual se formalizó la declaratoria de elección de la fórmula presidencial ganadora para el periodo 2026-2030.

En el documento, los demandantes sostienen que se presentó una violación del principio de no regresividad, al considerar que se suprimieron o degradaron mecanismos técnicos que garantizaban la verificación de la autenticidad de la información electoral.

Según la demanda, el derecho fundamental de acceso a información verificable dependía de los atributos digitales de los formularios E-14, como metadatos, huellas criptográficas (hash) y estampillas de tiempo, elementos que permitían establecer la correspondencia entre los archivos PDF publicados y los documentos originales de cada mesa de votación.

El recurso también argumenta que estas presuntas omisiones vulneran la Ley 527 de 1999, las normas del Archivo General de la Nación y compromisos internacionales asumidos por Colombia en el marco de la OCDE y la Organización Mundial del Comercio (OMC). De acuerdo con los demandantes, la separación de las firmas de los jurados de votación de los archivos digitales y la falta de transparencia sobre los algoritmos utilizados en el procesamiento de la información impiden un control ciudadano y judicial efectivo sobre la integridad del proceso electoral.

Una arquitectura deficiente

Uno de los principales argumentos de la demanda se centra en el modelo de recopilación y publicación de los datos electorales. Según el documento, durante las elecciones presidenciales de 2022 los formularios E-14 publicados contaban con una "arquitectura superior de verificabilidad", ya que conservaban metadatos, registros temporales y huellas de seguridad que permitían comprobar el origen del archivo, la fecha de su creación, la mesa de votación de la que provenía y su integridad.

Para las elecciones de 2026, los demandantes sostienen que ese sistema fue modificado. En lugar de utilizar una nomenclatura que identificara claramente la corporación y la mesa de votación, algunos archivos fueron publicados con códigos genéricos como "XXX" y "000". A juicio de los demandantes, este cambio dificultó la realización de auditorías automatizadas y la verificación masiva por parte de ciudadanos, organizaciones políticas y veedores.

La demanda también afirma que la autoridad electoral no explicó las razones por las cuales modificó el sistema de identificación de los archivos ni justificó la eliminación de herramientas técnicas que, según el recurso, permitían seguir la trazabilidad de los documentos digitales.

Con base en ello, los demandantes consideran que el nuevo modelo generó un mayor nivel de opacidad en la verificación de la información electoral, lo que, a su juicio, impide descartar de manera objetiva la posibilidad de una manipulación o alteración de los resultados y limita la capacidad de la ciudadanía para ejercer control sobre el proceso electoral.

En ese sentido, la demanda sostiene que: "Lo que la evidencia técnica sostiene es que la supresión inmotivada de los mecanismos de verificación desconoció un estándar internacional de integridad electoral reconocido por el Estado, privando a la ciudadanía, a los testigos, a las organizaciones políticas, a los órganos de control y a los jueces de la posibilidad de un examen autónomo, oportuno y confiable sobre la formación documental del resultado”.

Con base en estos argumentos, la demanda solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos que oficializaron la elección presidencial. De manera subsidiaria, pide que se ordene un nuevo escrutinio técnico de las mesas de votación presuntamente afectadas para verificar la integridad de los registros electorales.

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