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Revocatoria: cifras electorales en contra de Hurtado

Revocatoria: cifras electorales en contra de Hurtado

En tiempo récord, 40.000 ibaguereños firmaron la revocatoria del alcalde Hurtado.

El viernes pasado la estudiante de sociología de séptimo semestre de la Universidad del Tolima, Karla García Tole, vocera del comité ‘Salvemos a Ibagué’, que impulsa la revocatoria del alcalde Andrés Fabián Hurtado, le contó a El Cronista.co que a finales del presente mes harán entrega a la Registraduría del Estado Civil, las 40 mil firmas recogidas.  

No solo ha sorprendido el número de firmas recolectadas sino el tiempo tan corto en que fueron conseguidas, pues la recolección de las firmas ha sido el trabajo más difícil de cumplir en las revocatorias realizadas en el país.

Con la tranquilidad y madurez que ya es característica en ella, pese a su juventud, solo 22 años, Karla García Tole señaló que lo que más les ha impactado de este proceso es que sabían del grado de insatisfacción de la ciudadanía con la administración del alcalde Hurtado, pero nunca se imaginaron que fuera de las proporciones que la han encontrado. “Así como están las cosas, si nos tomáramos los seis meses que tenemos de plazo para recoger las firmas, con seguridad completamos 100 mil”.

Lo cierto es que por el vuelo que ha alcanzado este proceso y que con el paso de los días el alcalde Hurtado se ha ido quedado sin capacidad de maniobra para contrarrestar el inconformismo de las mayorías, cuando todos los días están las veedurías ciudadanas mostrando sus equivocaciones, sin dejar de reseñar el engorroso proceso judicial que enfrenta por el conocido caso de ‘los pique ilegales’, que cada día se le complica más, sumada la arrogancia y prepotencia que lo hace estar alejado y desconectado de las comunidades, se acerca la posibilidad que Ibagué sea la primera capital que revoque un alcalde.

Cifras en contra de Hurtado

Si de cifras electorales se trata, los números no juegan a favor de Hurtado. Recordemos que el total de la votación en el proceso electoral en el que resultó ganador Andrés Fabián Hurtado con 46.640 votos, acudieron a las urnas 213.633 votantes, significa que con 85.454 votos, el alcalde Hurtado sería revocado.

Y dónde estarían esos votos. Según algunos analistas y los mismos promotores de la revocatoria estiman que de los 40 mil firmantes es un hecho que la mayoría irían a las urnas, pues la manera como acudieron a firmar es porque les interesa que Hurtado sea revocado. Ahora bien, viene la suma de los votos que obtuvieron en la elección de octubre de 2019, los otros candidatos donde todos hoy son oposición a Hurtado: Rubén Darío Correa, 38.700; Carlos Alberto Girón (seguramente son los votos del exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo), 27.800; Camilo Delgado, 25.236; Leonidas López (mayoría del Centro Democrático), 20.859; Alfredo Bocanegra, 12.263 y Hugo Ernesto Zárrate, 7.253. En total, suman 142.111 votos.

Esto lo que podría significar es que el alcalde Hurtado no la tiene fácil, máxime cuando a estas alturas arrastra un desgaste importante, incluido el grupo político al que pertenece, adicional a todo lo anterior y que hoy se ha convertido en un ingrediente fuerte: el poder de las redes sociales.

ABC sobre lo que viene

¿Cuánto tiempo tiene la Registraduría para la revisión de las firmas?

El grupo de verificación de firmas en cabeza de la Dirección de Censo Electoral, deberá realizar la verificación de los apoyos en un plazo máximo de 45 días calendario, a partir de la entrega de los formularios con los apoyos recolectados.

¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?

La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato?

Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio o departamento en el que se realizará la revocatoria de mandato, que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicha circunscripción electoral. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la jornada electoral.

¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato?

Sí. Por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana, debe cumplirse con el umbral de participación y el umbral de votación, que corresponde a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo literal e) del artículo 41 de la Ley 1757 de 2015.

¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata?

Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios, el Registrador del Estado Civil le comunicará al presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?

Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el presidente de la República o el gobernador.

¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato?

A la fecha, solo se ha revocado el mandato del alcalde de Tasco – Boyacá, votación que fue realizada el 29 de julio de 2018.

¿Si se convoca una nueva elección, puede inscribirse como candidato el mandatario revocado?

No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales con excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.

¿En todos los casos se convoca a elecciones para elegir nuevo mandatario?

Depende del tiempo que falte para terminarse el periodo de mandato. Si faltan más de 18 meses para finalizar el periodo (se convoca a elecciones dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la certificación de los resultados de la votación).

Si faltan menos de 18 meses para finalizar el periodo (El Gobernador en este caso de alcaldía, designa a una persona en el cargo para lo que resta del periodo respetando en el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito escrito el alcalde revocado).

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