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Regla Fiscal y cláusula de escape

Regla Fiscal y cláusula de escape

Por Carlos Alberto Estefan Upegui

*Exgobernador del Tolima.

La Regla Fiscal es «un mecanismo de autodisciplina financiera» para garantizar la sostenibilidad de las finanzas. Se estableció en Colombia en el año 2011 mediante la Ley 1473, reformada en 2021 para incorporar la posibilidad de suspender su aplicación previa activación de la denominada Cláusula de Escape«».

Así las cosas, el gobierno resolverá si suspende o no su aplicación en circunstancias excepcionales, tal es el caso de eventos imprevisibles que afecten significativamente la economía, como sucedió con la pandemia de COVID-19.

Entre tanto, y pese a que hasta el viernes 13 de junio/2025, como lo anunció el gobierno por conducto de su ministro de Hacienda, Germán Ávila, se darían a conocer las razones que motivarían la suspensión transitoria por tres años, desde la semana pasada, antes de que el Ministro diera sus explicaciones, ya había titulares de prensa y opiniones de analistas económicos que advertían sobre las implicaciones qué dicha suspensión podría generar en las finanzas del país.

Cierto es que el concepto negativo del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) sobre la suspensión temporal de ésta, tampoco puede ser “camisa de fuerza” como se ha dado en calificarlo uno de los analistas consultados para escribir esta nota, porque entonces no estuviese permitido hacerlo según lo prevé la Ley 1473/201 específicamente la reforma de 2021 como ya lo anotamos atrás.

Y si ya fue necesario en pandemia, podría serlo ahora nuevamente por circunstancias distintas, pero así mismo de carácter excepcional, las cuales le corresponde demostrar al jefe de la Cartera de las finanzas. Igualmente, tendrá que sustentar de qué manera va a flexibilizar temporalmente el cumplimiento de las metas fiscales, para maniobrar en la búsqueda de un mejor rumbo.

Y mientras no lo haga, tampoco tiene presentación seguir insistiendo en los hipotéticos planteamientos de algunos de los analistas, si no fuere con la previa sustentación de todas y cada una de sus predicciones.

Claro que el gobierno busca «traer caja del 2026 al 2025» cómo lo dijo el exministro de Hacienda, José Manuel Restrepo; y aun de otras vigencias si se requiriere, ya que su finalidad, al parecer, es solucionar problemas de iliquidez y si no dispone de los recursos, pues debe aceptarse que lo haga considerando esa opción que no está prohibida ni es ilegal y es más económica que un empréstito.

Por supuesto, lo ideal es que no se requiriera de esa medida si las condiciones del país fuesen otras. Ya veremos cómo lo sustenta el ministro Ávila. La discusión a mi modo de ver y lo manifiesto con el debido respeto, habría que concentrarla en el replanteamiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), que ha de presentarse ante el Congreso. Y no sobre toda clase de especulaciones hipotéticas y críticas sin sustento como pueden ser el temor al “gasto excesivo y la adquisición de una deuda desenfrenada”, incluso el posible deterioro de la calificación crediticia, lo cual queda por verse.

De todas formas el Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal, Confis evaluará formalmente esta medida en su próxima sesión.

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