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Procuraduría absuelve a Juan Carlos Tamayo por caso de las corralejas

Procuraduría absuelve a Juan Carlos Tamayo por caso de las corralejas

El organismo de control desvirtuó el único cargo formulado contra Tamayo por presuntas irregularidades en el proceso contractual para el aprovechamiento del espacio público en la plaza de ferias

La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué absolvió, en primera instancia, al exalcalde de El Espinal, Juan Carlos Tamayo Salas, dentro del proceso disciplinario por presuntas irregularidades en el contrato para el aprovechamiento de la Plaza de Ferias, donde se realizaron las corralejas de las fiestas de San Pedro de 2022.

El caso está relacionado con el colapso de al menos ocho palcos de la estructura artesanal, construida en madera y guadua, que dejó un saldo de cuatro personas muertas y más de 320 heridas.

En mayo de 2026, el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué condenó al municipio de El Espinal al determinar que la Alcaldía incumplió sus deberes de prevención, vigilancia y control. La decisión ordenó el pago de indemnizaciones a las víctimas, entre ellas, una superior a los 175 millones de pesos a una de las demandantes.

Pese a estos antecedentes, el organismo de control determinó que el único cargo formulado contra Tamayo, quien gobernó El Espinal durante el periodo 2020-2023, quedó desvirtuado tras el análisis de las pruebas.

En el fallo, la Procuraduría resolvió: “ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria al señor Juan Carlos Tamayo Salas, en calidad de alcalde del municipio de El Espinal-Tolima, por encontrarse desvirtuado el cargo único formulado por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot en auto del 27 de abril del año 2023”.

Sanción al exsecretario

En la misma decisión, la Procuraduría sancionó al exsecretario de Hacienda y Tránsito Efrey Bocanegra Ortiz con destitución e inhabilidad general por nueve años.

Según el fallo, Bocanegra Ortiz fue declarado responsable disciplinariamente por la comisión de una falta gravísima, cometida a título de culpa gravísima por desatención elemental.

La Procuraduría señaló que la sanción corresponde al punto medio del marco legal aplicable, luego de establecer que no estaban acreditadas circunstancias atenuantes y aplicar los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

La decisión de la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que procede el recurso de apelación.

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