Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Destacadas

IBAL, un mar de irregularidades en entrega de disponibilidades hídricas

IBAL, un mar de irregularidades en entrega de disponibilidades hídricas

En la actualidad, los habitantes que ocupan los apartamentos VIS del Conjunto Residencial Altos de Miramar, CRAM, ubicado en la comuna 12 de Ibagué, además de no recibir desde el 2018 agua potable, se han visto obligados abastecerse del preciado líquido a través de un sistema que no corresponde con las condiciones que fue licenciado el proyecto por el Curador Urbano No 2.

En informe de la Contraloría de la República-Gerencia Tolima busca precisar las razones legales, administrativas y procedimentales, que determinan que el CRAM, en Ibagué no cuente con la prerrogativa de recibir agua apta para el consumo humano.

Enfatiza el informe de la Contraloría-Gerencia Tolima, que el sistema de captación de aguas subterráneas del cual se abastecen las familias del CRAM no cuenta con autorización de autoridad ambiental ni sanitaria, y que por lo tanto se convierte en un riesgo constante para la salud de los ciudadanos que habitan esas viviendas.


Así luce la vía principal de entrada al Conjunto Altos de Miramar

 

IBAL no podía conceder disponibilidad de servicio de agua

De acuerdo con el informe del ente de control, la curaduría Urbana No. 2 de Ibagué, mediante Resolución No. 730012150713 del día 30 de noviembre de 2015, le otorgó licencia de urbanismo y de construcción a la sociedad CONSTRUSUR ASOCIADOS SAS (quien entregó sus derechos a la sociedad CONSTRUSERVICIOS BYH LTDA), para el proyecto de vivienda multifamiliar denominado ALTOS DE MIRAMAR.

Se trataba de un proyecto destinado a vivienda de interés social. Por su parte la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué mediante plano topográfico emanado del Decreto 823 de 2014 (POT), demarcó las normas urbanísticas aplicables al caso.

 Que el solicitante, en este caso  CONSTRUSERVICIOS BYH LTDA, presentó oficio D.S.H. (Disponibilidad de Servicio Hidráulico) Nro. 060 de 25 de junio de 2015, emanado de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL, en donde se concede disponibilidad de servicio hidráulico, para la construcción de tres (3) torres, en doce (12) niveles para 324 apartamentos.

Disponibilidad a futuro…incierto

Así mismo, determina conceder la disponibilidad de servicio hidrosanitario, con vigencia de dos años, para el predio donde se construirá el proyecto, y especifica la Curaduría No 2  que el referido oficio es suscrito por los funcionarios Juan Carlos Núñez González, en calidad de jefe del Grupo Técnico de Acueducto, y Alfonso Augusto del Campo, jefe del Grupo Técnico de Alcantarillado.

Es decir, “la obligación legal de disponer del servicio público de acueducto, como requisito habilitante para el licenciamiento urbanístico, lo aportó el IBAL, mediante la comunicación D.S.H. Nro. 060 de 25 de junio de 2015 (se colige, que esta es la disponibilidad, presentada por el constructor al Curador, para el licenciamiento, de la posteriormente llamada Etapa 1 del proyecto, conformada por la torre1 de 10 pisos, y torres 2 y 3 de 12 pisos, para un total de 324 apartamentos de VIS)”.

Un hecho, que llamó la atención de los investigadores de la CGR, es que con relación a dicha disponibilidad y de acuerdo con el POT, el IBAL “no tiene perímetro hidrosanitario en el sector de la ciudad donde se localiza el proyecto CRAM. Condición ésta que también era de pleno conocimiento del desarrollador original del proyecto CRAM, lo cual se pone de manifiesto, en la “disponibilidad de servicios de acueducto”, expedida en mayo de 2014 por la Junta de Acción Comunal del barrio Miramar a CONSTRUSUR ASOCIADOS S.A.S, mediante la cual, no solo se otorga disponibilidad de acueducto para el proyecto, sino que ella se extiende al servicio de alcantarillado y red pluvial”.

Es de anotar que en el 2014 el Comité Técnico de Disponibilidades Hidrosanitaria, niega solicitud de viabilidad hidrosanitaria para el predio de Altos de Miramar. Esa comunicación según la CGR, es suscrita por el Jefe de Planeación del IBAL y  recepcionada por CONTRUSERVICIOS, y aportado al expediente de concesión de aguas subterráneas solicitada a Cortolima, posteriormente tramitado por el constructor. Agrega el informe de la CGR, que esta condición de carencia de perímetro hidrosanitario, igualmente ha sido reiterada en otros actos administrativos.

Documentos sospechosos

Otra situación que llama poderosamente la atención a los investigadores de la CGR,  tiene que ver con dos documentos clave, uno, citado por el Curador Urbano No 2 del 30 de noviembre de 2015 y otro, una copia aportada por el IBAL, como parte de los anexos a la comunicación del 28 de octubre de 2021.

Se observa, que son documentos, aunque iguales en su contenido textual, difieren en cuanto a la papelería en la que fueron elaborados, toda vez que este último, no obstante estar fechado en la vigencia 2015, está elaborado en papelería cuyos membretes y pie de página, se corresponden con dos administraciones municipales diferentes, una de ellas, la que inició su gestión en 2020”, reza el informe de la CGR.

Andrés Fabián Hurtado B. aparece como ‘apoderado’

Los investigadores de la CGR también se sorprenden con el hecho de que a diferencia de lo que afirma el Curador Urbano No 2, este documento no está suscrito por Juan Carlos Núñez, como jefe del Grupo Técnico de Acueducto, y Alfonso Augusto del Campo, jefe del Grupo Técnico de Alcantarillado, sino por el mismo Alfonso Augusto del Campo como jefe del Grupo Técnico de Alcantarillado y   Fernely Ramírez Suárez en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Destacan los funcionarios de la CGR que la notificación de esa comunicación, realizada el 9 de julio de 2015, estuviera suscrita “por el señor Andrés Fabián Hurtado B., al parecer en condición de “apoderado” del constructor, circunstancias que son llamadas a ser esclarecidas en las instancias correspondientes”.

Contradicciones e inconsistencias del IBAL

Pero ahí no terminan las inconsistencias en todo este oscuro proceso en que ha estado inmerso un proyecto de vivienda de tal magnitud como el del CRAM. Agrega el informe de la CGR que “Como si no fueran suficientes las contradicciones e inconsistencias en las actuaciones del IBAL, luego de que Cortolima, mediante Resolución 2956 del 21 de agosto de 2019, decidiera NO otorgar la concesión de aguas subterráneas, el constructor interpone los recursos de ley, para lo cual arrima al expediente nueva disponibilidad de servicios hidrosanitarios, expedida por el IBAL mediante comunicación D.S.H Nro. 062 de 19 de julio de 2019, para el predio del proyecto habitacional en cuestión”.

Lo extraño acá, es que en esta ocasión, dice el informe de la CGR, “la disponibilidad se otorga para 114 apartamentos, que según afirmaciones del apoderado del constructor, corresponden a la TORRE 4 (etapa 2), la cual fuera adicionada al proyecto inicial que solo constaba de 3 torres; es decir, que se está frente a una nueva disponibilidad de servicios, para apartamentos adicionales al proyecto original, los cuales fueran licenciados por el Curador Urbano número 2”.

Incumplimiento obras de urbanismo

Dice el informe de la CGR que la interventoría técnica de las obras de urbanismo se le encomendó para ser ejecutada al Comité Técnico de Construcciones y Urbanizaciones y/o por la Secretaría de Infraestructura de Ibagué y por las empresas prestadoras de los servicios públicos de la ciudad, siendo sus funciones las de velar por el cumplimiento de la calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

Pues bien, aquí habría un primer lunar en el trabajo de la interventoría, pues las obras de urbanismo presentan fallas con lo que se incumple en lo acordado. Dice el informe de CGR que “en el caso del proyecto CRAM, tal y como se evidencia en las múltiples reclamaciones elevadas por sus residentes, y como se puede apreciar a simple vista en el lugar, no han sido ejecutadas en su gran mayoría y no se conoce ningún tipo de verificación al respecto por parte de la administración municipal, lo que da como consecuencia, que sus residentes estén siendo sometidos a diario a condiciones de violación de múltiples derechos fundamentales”.  

Añade que “se puede apreciar una extensa pero parcial relación de ausencias y deficiencias de obras de urbanismo, entre las cuales se destaca, además de la ausencia de un sistema de suministro de agua apta para el consumo humano, una vía de acceso en tierra y sin andenes ni sardineles, disposición técnica y reglamentaria de aguas lluvias, sistema técnico de disposición de residuos sólidos, entre otras varias”.

Actuación de la Secretaría de Gobierno

En cuanto a la autorización de ocupación de los apartamentos, concedida por la Secretaría de Gobierno de Ibagué, según el informe de la CGR, deja mucho que desear.  “No obstante, esta formalidad, no es más que una ficción, ya que su acto administrativo correspondiente, se limita a realizar un inventario de elementos constructivos sin ocuparse de su verificación de cara a su consistencia con las disposiciones técnicas legal y reglamentariamente establecidas,  (es pertinente observar, que pese a reiteradas solicitudes de suministro del expediente contentivo de la autorización de marras, a la fecha de generación del presente informe, la Secretaría de Gobierno de la alcaldía de Ibagué, no lo ha suministrado).

Añade la CGR, que la Secretaría de Gobierno “se desentiende de la presencia de una red contra incendios, de la presencia de un sistema de disposición de residuos sólidos…incluso llega a sentar aseveraciones tan vagas y carentes de realidad como que el sistema de suministro de agua se encuentra en funcionamiento”.

 Se han expedido 10 licencias

Dentro de los hechos inusuales que halló la CGR en este proceso de licenciamiento del CRAM, se destaca que a la fecha se han expedido 10 licencias por parte de la Curaduría Urbana No.2. En ellas se contempla reubicación de torres, varias modificaciones de la licencia de urbanismo y como si eso fuera poco aparece una nueva torre (4).

Por ejemplo, en la resolución No. 432 del 26 de julio del 2017, se da aprobación a planos para someterlos al régimen de propiedad horizontal. De nuevo se modifica la Licencia de Urbanismo en lo referente al “cambio” de las etapas del proyecto, quedando de la siguiente manera: Etapa 1, conformada por la torre 1 de 10 pisos, y torres 2 y 3 de 12 pisos. Etapa 2, conformada por parqueaderos y torre 4 (que no estaba en el proyecto inicial), 14 pisos.

Posible fraude a subvenciones

El informe de la CGR en referencia al mar de irregularidades presentadas con respecto a este complejo residencial, hace observaciones delicadas, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de Vivienda de Interés Social.

En ese sentido, dice el informe que “al parecer, al oferente le fueron reconocidos y pagados, recursos públicos procedentes de subsidios para el pago de viviendas que no cumplen con las condiciones legalmente establecidas en materia de habitabilidad, estándares de calidad y diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, para poder ser consideradas Vivienda de Interés Social”.

Así las cosas, agrega que “se podría eventualmente estar incurriendo en el punible de fraude a subvenciones, el cual fue definido en el Estatuto Anticorrupción como:  el que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad”.

La comisión de la CGR que realizó la investigación afirma que “De manera muestral se ha identificado la asignación y pago de subsidios para la compra de las VIS del CRAM”. Seguidamente advierte que “Las Viviendas de Interés Social que constituyen el CRAM, fueron construidas bajo un licenciamiento urbanístico que se soportó en una disponibilidad hidrosanitaria, otorgada por un prestador del servicio público domiciliario de acueducto, (IBAL) que no contaba, ni cuenta en la actualidad, con perímetro para prestar dicho servicio, y que tal condición era plenamente conocida por el oferente de esas soluciones de vivienda”.

¿Compradores engañados?

Enfatiza el informe que era de conocimiento público, que de acuerdo con el POT, en el sector de la ciudad en el que se edificó el CRAM, sería servido en materia del servicio de acueducto por acueductos comunitarios allí presentes, no obstante que estos no suministran agua apta para el consumo humano. De esta situación, por lo visto, nunca fueron informados los compradores de los apartamentos.

Lo cierto y según el informe de la CGR, no se podía tampoco ofrecer un proyecto de vivienda como el CRAM con la expectativa del llamado acueducto complementario para surtir con agua potable ese sector de la ciudad “expectativa que no cuenta con un escenario de tiempo definido, debido a los permanentes cambios, ajustes y actualizaciones de sus diseños, lo que hace incierta la implementación de una solución cierta de abastecimiento para el CRAM”.

El documento de la CGR consigna que el oferente de las VIS del CRAM es consciente de las circunstancias, y entonces “para suplir el suministro de agua para el consumo humano que de facto no puede suministrar el IBAL, acudió en primera instancia a solicitar a Cortolima el otorgamiento de concesión de aguas procedentes de pozo profundo, la cual le fue negada por la autoridad ambiental, pero que no obstante implementó un sistema de extracción, tratamiento y suministro de agua, que en la actualidad está operando ilegalmente por carecer de autorización ambiental y de la autoridad sanitaria competente”.

Daño ambiental

Pero como si lo anterior fuera poco, contempla el informe, que según denuncias de administradores y residentes del CRAM, “está documentado que la proyectada torre 4, que cuenta con licenciamiento de construcción, al parecer se localiza en la franja de protección ambiental de la quebrada La Cangreja y que su cobertura arbórea ha sido seriamente afectada, frente a lo cual, no se conocen acciones institucionales preventivas, correctivas o de otra índole”.

Oídos sordos

Es preciso indicar que esta observación también se la hicieron ciudadanos al Curador Urbano No 2 en el momento del trámite de la licencia de ampliación (Torre 4) que concedió en mayo de 2019, lo mismo que a la Secretaría de Planeación Municipal en su competencia de “demarcación de las normas urbanísticas”, pero hubo oídos sordos.

Concluye el informe de la CGR sobre lo que ha llamado “El concierto del agua para el licenciamiento urbano en Ibagué”, que “si bien los beneficiarios de los  subsidios son los ciudadanos compradores de las viviendas, de ninguna manera estos son los causantes de las significativas deficiencias que estas presentan”.

Enfatiza este ente de control que los compradores son víctimas, porque al igual que el Estado, entregaron sus recursos con la promesa contractual, de recibir a cambio viviendas que cumplieran con elementos que aseguraran su habitabilidad, con estándares de calidad, diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción,  “promesa que al parecer, no está siendo cumplida, por razones atribuibles a diferentes actores”.

Siguenos en WhatsApp

Artículos Relacionados