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Gobierno podría intervenir en protestas sin agotar las etapas de diálogo

Gobierno podría intervenir en protestas sin agotar las etapas de diálogo

Archivo. La propuesta modifica el protocolo expedido tras una sentencia de la Corte Suprema que ordenó proteger el derecho a la protesta pacífica.

El proyecto de decreto del Gobierno de Abelardo de la Espriella, que busca modificar el Decreto 003 de 2021 sobre el protocolo de actuación durante las protestas sociales, permitiría a la Fuerza Pública intervenir sin agotar las etapas de prevención, diálogo y mediación en determinadas situaciones.

El documento contempla casos como la presencia de armas, las agresiones, la retención de personas y las afectaciones a servicios esenciales. La propuesta modifica el protocolo que surgió tras la Sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó adoptar para medidas proteger el derecho a la protesta pacífica y prevenir actuaciones arbitrarias y desproporcionadas de la fuerza pública tras las protestas sociales de noviembre de 2019 en Colombia, especialmente las del 21 de noviembre, y las denuncias por abusos policiales durante las manifestaciones.

De hecho, la sentencia ordenó al Gobierno convocar una mesa de trabajo y expedir una reglamentación sobre el uso de la fuerza que tuviera en cuenta las directrices judiciales y las recomendaciones internacionales. De esa orden surgió el Decreto 003 de 2021.

Con esta modificación el gobierno de De la Espriella reglamentará el uso de la fuerza durante las protestas, sin embargo, la sentencia STC7641-2020 también estableció que esa regulación debía prevenir las intervenciones arbitrarias y desproporcionadas contra quienes se manifiestan pacíficamente.

¿Adiós al diálogo?

Uno de los puntos centrales está en el artículo 2A propuesto, que permite prescindir de los niveles 1, 2 y 3 de la ruta de actuación —gestión preventiva, diálogo directo y mediación— cuando se presentan ciertas conductas desde el inicio de la manifestación y resulta materialmente imposible agotar esas etapas por razones objetivas y verificables. La decisión debe quedar documentada y no exime a las autoridades de diferenciar entre quienes participan pacíficamente y quienes ejecutan actos violentos.

Sin embargo, las causales previstas en el proyecto no se limitan a hechos de violencia. El artículo 31 propuesto también contempla el desabastecimiento verificado de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos, acreditado mediante los medios que el Puesto de Mando Unificado considere idóneos . Esto deja en manos de las autoridades que lo conforman la decisión de cuándo esa situación justifica intervenir en una protesta, en lugar de aplicar criterios definidos ya definidos por la ley.

Bloqueos viales y afectaciones económicas

La propuesta establece que la obstrucción de vías no modifica por sí sola el carácter pacífico de una manifestación . La resolución solo procedería de manera excepcional cuando exista una perturbación grave e inminente y no haya otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación.

Para evaluar cada caso, el proyecto incluye factores como la disponibilidad de rutas alternas, el tiempo de duración del bloqueo, las afectaciones al tránsito de vehículos de emergencia, el suministro de bienes esenciales, la magnitud de la vía y los daños verificables a los ingresos de subsistencia de personas y establecimientos directamente afectados.

Los interrogantes constitucionales

El artículo 37 de la Constitución protege el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y establece que solo la ley puede señalar expresamente los casos en que puede limitarse su ejercicio. Por ello, uno de los interrogantes jurídicos consiste en determinar si las nuevas reglas se ajustan a las normas actuales o si el Gobierno se está excediendo en sus facultades al establecerlas.

La jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la necesidad de respetar la reserva de ley en la regulación de la protesta. A su vez, los estándares internacionales señalan que las molestias propias de una movilización no equivalen automáticamente a violencia y que las restricciones deben ser legales, necesarias y proporcionales.

El borrador prohíbe responsabilizar a toda una manifestación por las acciones aisladas de algunas personas y establece que la intervención debe ser excepcional y dirigirse a quienes cometen esas conductas. Sin embargo, algunas de las razones para intervenir son amplias y se podrían omitir etapas de diálogo incluso cuando la mayoría de las personas se manifiesta pacíficamente.

Los conflictos

La senadora del Pacto Histórico, Carolina Corcho, cuestionó que el borrador deje el diálogo como una opción preferente y no como un paso obligatorio antes de intervenir en una protesta. “Una regla que se puede saltar no es una regla”, afirmó.

Corcho también puso en duda el proceso de consulta pública del proyecto. Según señaló, el documento indica que las observaciones ciudadanas fueron analizadas en un informe, pero aseguró que ese archivo tiene la misma fecha en que se abrió la consulta. Además, advirtió que el informe mencionado no está publicado.

“Este protocolo no es irreformable, nació de una orden de la Corte Suprema, la sentencia STC7641-2020, y se reforma cumpliéndola, no saltándosela”, manifestó la senadora.

Por último, anunciaron que radicaron peticiones para que el Gobierno explique el procedimiento y que acudirán a la justicia si el proyecto avanza. Corcho considera que la propuesta podría contrariar la Constitución.

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