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Gobierno podría intervenir en protestas sin agotar las etapas de diálogo
Archivo. La propuesta modifica el protocolo expedido tras una sentencia de la Corte Suprema que ordenó proteger el derecho a la protesta pacífica.
El proyecto de decreto del Gobierno de Abelardo de la Espriella, que busca modificar el Decreto 003 de 2021 sobre el protocolo de actuación durante las protestas sociales, permitiría a la Fuerza Pública intervenir sin agotar las etapas de prevención, diálogo y mediación en determinadas situaciones.
El documento contempla casos como la presencia de armas, las agresiones, la retención de personas y las afectaciones a servicios esenciales. La propuesta modifica el protocolo que surgió tras la Sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó adoptar para medidas proteger el derecho a la protesta pacífica y prevenir actuaciones arbitrarias y desproporcionadas de la fuerza pública tras las protestas sociales de noviembre de 2019 en Colombia, especialmente las del 21 de noviembre, y las denuncias por abusos policiales durante las manifestaciones.
De hecho, la sentencia ordenó al Gobierno convocar una mesa de trabajo y expedir una reglamentación sobre el uso de la fuerza que tuviera en cuenta las directrices judiciales y las recomendaciones internacionales. De esa orden surgió el Decreto 003 de 2021.
Con esta modificación el gobierno de De la Espriella reglamentará el uso de la fuerza durante las protestas, sin embargo, la sentencia STC7641-2020 también estableció que esa regulación debía prevenir las intervenciones arbitrarias y desproporcionadas contra quienes se manifiestan pacíficamente.
¿Adiós al diálogo?
Uno de los puntos centrales está en el artículo 2A propuesto, que permite prescindir de los niveles 1, 2 y 3 de la ruta de actuación —gestión preventiva, diálogo directo y mediación— cuando se presentan ciertas conductas desde el inicio de la manifestación y resulta materialmente imposible agotar esas etapas por razones objetivas y verificables. La decisión debe quedar documentada y no exime a las autoridades de diferenciar entre quienes participan pacíficamente y quienes ejecutan actos violentos.
Sin embargo, las causales previstas en el proyecto no se limitan a hechos de violencia. El artículo 31 propuesto también contempla el desabastecimiento verificado de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos, acreditado mediante los medios que el Puesto de Mando Unificado considere idóneos . Esto deja en manos de las autoridades que lo conforman la decisión de cuándo esa situación justifica intervenir en una protesta, en lugar de aplicar criterios definidos ya definidos por la ley.
Bloqueos viales y afectaciones económicas
La propuesta establece que la obstrucción de vías no modifica por sí sola el carácter pacífico de una manifestación . La resolución solo procedería de manera excepcional cuando exista una perturbación grave e inminente y no haya otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación.
Para evaluar cada caso, el proyecto incluye factores como la disponibilidad de rutas alternas, el tiempo de duración del bloqueo, las afectaciones al tránsito de vehículos de emergencia, el suministro de bienes esenciales, la magnitud de la vía y los daños verificables a los ingresos de subsistencia de personas y establecimientos directamente afectados.
Los interrogantes constitucionales
El artículo 37 de la Constitución protege el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y establece que solo la ley puede señalar expresamente los casos en que puede limitarse su ejercicio. Por ello, uno de los interrogantes jurídicos consiste en determinar si las nuevas reglas se ajustan a las normas actuales o si el Gobierno se está excediendo en sus facultades al establecerlas.
La jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la necesidad de respetar la reserva de ley en la regulación de la protesta. A su vez, los estándares internacionales señalan que las molestias propias de una movilización no equivalen automáticamente a violencia y que las restricciones deben ser legales, necesarias y proporcionales.
El borrador prohíbe responsabilizar a toda una manifestación por las acciones aisladas de algunas personas y establece que la intervención debe ser excepcional y dirigirse a quienes cometen esas conductas. Sin embargo, algunas de las razones para intervenir son amplias y se podrían omitir etapas de diálogo incluso cuando la mayoría de las personas se manifiesta pacíficamente.
Los conflictos
La senadora del Pacto Histórico, Carolina Corcho, cuestionó que el borrador deje el diálogo como una opción preferente y no como un paso obligatorio antes de intervenir en una protesta. “Una regla que se puede saltar no es una regla”, afirmó.
Corcho también puso en duda el proceso de consulta pública del proyecto. Según señaló, el documento indica que las observaciones ciudadanas fueron analizadas en un informe, pero aseguró que ese archivo tiene la misma fecha en que se abrió la consulta. Además, advirtió que el informe mencionado no está publicado.
“Este protocolo no es irreformable, nació de una orden de la Corte Suprema, la sentencia STC7641-2020, y se reforma cumpliéndola, no saltándosela”, manifestó la senadora.
Por último, anunciaron que radicaron peticiones para que el Gobierno explique el procedimiento y que acudirán a la justicia si el proyecto avanza. Corcho considera que la propuesta podría contrariar la Constitución.
Señor ministro @Rodrigo_Lara_, este texto de decreto de protesta social que firma, es el mismo archivo que publicaron el 28 de septiembre, Idéntico. Ni una coma cambió después de la consulta. Entonces, ¿para qué la consulta? Y va con las marcas del borrador. Todavía dice “agosto xx”. Deja en blanco las fechas de la consulta: «entre el [] de [] y el [] de [] de 2026». Remite a un «artículo 30G» que no existe. Y afirma que las observaciones “fueron analizadas en el informe correspondiente” lo escribieron antes de recibirlas, porque el archivo es del mismo día en que se abrió la consulta, y ese informe no está publicado. Dice que el diálogo es la regla. Eso no está en el texto, verificada una causal, “se prescindirá de los niveles 1, 2 y 3” que son la gestión preventiva, el diálogo directo y la mediación. Las causales no son solo violencia, incluyen un “desabastecimiento” acreditado “mediante los medios que el PMU considera idóneos”. En la página 6 el diálogo queda como “una regla de preferencia de medios” no un requisito previo. Una regla que se puede saltar no es una regla. Dice que se define qué es protesta violenta. Su propia memoria dice lo contrario, que el decreto “no define los casos en que puede limitarse el derecho”. Si la verdad es la de su trino, el decreto invade una materia reservada a una ley estatutaria que debe tramitarse en la comisión primera del Senado de la República de la que yo hago parte como parte de la bancada del pacto histórico, el partido de oposición más grande al gobierno de Abelardo de la Espriella. Promete “nunca más bloqueos permanentes”. El decreto dice que los corredores solidarios «no constituyen restricción, condición ni limitación del derecho», estos son para ambulancias, bomberos, medicamentos y alimentos. Que pase la ambulancia lo compartimos todos. Prometer lo que el texto no dice es propaganda. Este protocolo no es irreformable, nació de una orden de la Corte Suprema, la sentencia STC7641-2020, y se reforma cumpliéndola, no saltándosela. Por eso radicamos peticiones a su despacho para que explique el procedimiento y acudimos a la justicia si avanzan en esta norma inconstitucional. A la Secretaría Jurídica de la Presidencia le registramos que su deber es devolver los proyectos que no cumplen las reglas de técnica normativa. “Ni un derecho menos para la protesta pacífica”, dice usted. Empiece por no quitarle el diálogo como principio a las personas que tienen todo el derecho a la protesta social. #NiUnPasoAtrás #CarolinaCorcho #PactoHistórico
– Carolina Corcho (@carolinacorcho) 9 de octubre de 2026
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