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Exalcalde Andrés Hurtado obligado a retractarse

Exalcalde Andrés Hurtado obligado a retractarse

Como imputaciones deshonrosas de parte del exalcalde Andrés Hurtado contra el concejal Andrés Zambrano, reza el fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito que obliga al exmandatario ibaguereño a retractarse de lo dicho.  

En un plazo de 48 horas, el exalcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, en la actualidad máximo dirigente del partido Cambio Radical en el Tolima, tendrá que rectificar las afirmaciones realizadas en contra del actual concejal de Ibagué por la Alianza Verde, Andrés Zambrano.

Así lo determino este tres de julio el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, que revocó la sentencia de primera instancia proferida el día 21 de mayo del presente año por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, que había negado la acción de tutela interpuesta por el concejal Zambrano contra el exalcalde Hurtado.

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué consideró que la acción penal interpuesta por el agredido es un mecanismo de defensa judicial suficiente, y que además, al realizar una búsqueda selectiva, se encontró que el video publicado por Hurtado Barrera, que supuestamente vulneraba los derechos de Zambrano, ya no se encontraba disponible en las plataformas mencionadas.

Pues bien, el concejal Zambrano impugnó la decisión y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, pidió revocar la decisión de primera instancia y “se ordene al accionado, (Andrés Hurtado), la rectificación y retractación pública de las afirmaciones realizadas contra el concejal Andrés Zambrano y con ello le sean amparados sus derechos fundamentales”.

Lo que dijo el Exalcalde

En el fallo de segunda instancia, se cita de manera textual las declaraciones que emitió el exalcalde Hurtado a través del medio de comunicación digital, Ecos del Combeima: “ Y Andrés Zambrano, Juan Pablo, aquí les voy a entregar una primicia a ustedes de manera pública lo digo para que sean las entidades ya de control especialmente la Fiscalía general de la Nación quien inicie una investigación de carácter penal toda vez que fue sorprendido en flagrancia por inteligencia de nuestra Policía Nacional las semanas anteriores a la marcha que se celebró el pasado domingo en oposición al gobierno Petro por sus reformas que están siendo lesivas para nuestro pueblo colombiano, fue sorprendido con otra persona por inteligencia de la Policía Nacional adelantando toda la planeación para sabotear esta marcha a través de papas bomba, contratando según lo que tiene información la inteligencia de nuestra Policía Nacional, papas bombas para sabotear esta marcha. Eso es ser terrorista, eso es ser delincuente. Yo sí espero que la Policía Nacional con esta información rápidamente se la entregue a la fiscalía general de la nación y haga la respectiva judicialización de este terrorista quien pretendía sabotear la marcha, mismo que está saboteando el puente de la 60.”

Imputaciones deshonrosas

Dice el Juez en el fallo que “no existe documentos, hechos o prueba siquiera sumaria que permitan acreditar que el accionante (Andrés Zambrano) realizó hechos que permitan afirmar que se configuró la conducta penal antes referenciada”. Agrega que “conforme al principio de presunción de inocencia, tales afirmaciones únicamente pueden ser respaldadas por sentencia ejecutoriada emitida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal; y por ende, no existe fundamento legal alguno que permita aceptar y tener como válida la “manifestación de la expresión” de las imputaciones deshonrosas realizadas por parte del accionado frente al accionante”.

Falta de decoro y prudencia

Seguidamente reza el fallo que “válido resaltar que el accionado fue alcalde de la ciudad de Ibagué, y por ello, es claro que sus afirmaciones tienen un mayor impacto e incidencia en la opinión social de las personas que le escuchan en el medio radial y/o le siguen en sus redes sociales, motivo por el cual; inaceptable resulta para el despacho que tales afirmaciones se pregonen sin ninguna responsabilidad y respeto por los derechos del accionante, por una persona de quien se espera un grado de decoro y prudencia en las afirmaciones que realiza, dada su trayectoria en la ciudad”.

Tolerancia ante la crítica

Resalta también el fallo que “las afirmaciones realizadas por el señor HURTADO BARRERA en el que le tilda de “terrorista”, (A Andrés Zambrano) claramente desbordan el límite del derecho a la libre expresión, y trasgrede el derecho fundamental a la honra y el buen nombre del accionante, toda vez que la afirmación deshonrosa imputada no tiene relación alguna con la actividad que desarrolla el accionante como concejal de Ibagué, activando así la intervención del Juez Constitucional en salvaguarda de los derechos fundamentales trasgredidos”. No sin antes llamar la atención que el exalcalde debe ser tolerante con la crítica.

Sostiene el Juzgado en el fallo que la eliminación de las publicaciones de la red social Facebook por parte del exalcalde Hurtado, no puede ser asumido como inexistencia o mitigación de la vulneración “toda vez que la afirmación realizada en Ecos del Combeima aún se puede observar en la red social de aquel medio de comunicación, y los videos que contenían las afirmaciones reprochadas y realizadas por el accionado se mantuvieron en un tiempo no menor a tres (03) días -por el tiempo que muestra el documento allegado-, en el que fue visto por un número indeterminado de personas que le siguen”.

Aclara el Juzgado que “aun cuando la entrevista brindada por el accionado ante Ecos del Combeima en la que se dieron las afirmaciones reprochadas se encuentra actualmente en la red social Facebook de aquel medio radial, resalta este despacho que no existe mérito alguno para endilgar acción u omisión alguna reprochable a este medio de comunicación; y por ello no se dispuso su vinculación, toda vez que las opiniones y afirmaciones censurables, fueron única y exclusivamente del accionado y no de aquel medio de comunicación que no tiene responsabilidad alguna por lo que expresan quienes son entrevistados en ese medio”.

Retractación pública

Destaca el fallo que como tales como tales afirmaciones fueron difundidas a través del medio local Ecos del Combeima, y posteriormente publicadas en su red social personal de Facebook, “se tuvo una gran cantidad de reproducciones y vistos por parte de la comunidad ibaguereña y por ende, el accionante tuvo una gran afectación de su imagen, la cual persiste hasta la fecha”.

En ese orden, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué establece 48 horas de plazo a partir de la notificación del presente fallo para que el exalcalde Andrés Hurtado Barrera realice la respectiva rectificación “de forma pública, por un medio masivo de comunicación como el utilizado para difundir la afirmación (Ecos del Combeima) u otro medio radial similar, reconociendo expresamente que incurrió en un error o falsedad al tildarlo de “terrorista”, así como la divulgación del material donde conste la retractación en su perfil de red social Facebook, publicación que deberá permanecer por un término no menor a tres días”.

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